Sistemas de Previsión Social (IRPF)
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Última revisión
10/01/2023

Sistemas de Previsión Social (IRPF)

Tiempo de lectura: 9 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/01/2023


El sistema de previsión social regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (LIRPF) estaría integrado (a modo de resumen) por las siguientes figuras:

  • Planes y fondos de pensiones.
  • Mutualidades de previsión social (MPS).
  • Planes de previsión asegurado (PPA).
  • Seguros de dependencia.
  • Planes de previsión social empresarial (PPSE)

NOVEDADES

—  La LPGE 2023 ha realizado mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales. Por otro, para corregir una remisión que contenía la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica

—  La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, crea un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos de nueva creación. Asimismo, equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. Se modifica el artículo 52.1 y la disposición adicional 16.ª de la LIRPF, además de añadirse la disposición adicional quincuagésima segunda. La modificación entró en vigor el 2 de julio de 2022, con aplicación para períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

— La LPGE 2022 ha modificado los límites máximos de reducción de las aportaciones a planes de previsión sociales minorándose para las aportaciones individuales el límite de 2.000 a 1.500 euros e incrementándose el límite cuando estas provengan de aportaciones empresariales de 8.000 a 8.500 euros.

 

Regulación de los planes de previsión social: su fiscalidad

Todos ellos se encuentran regulados dentro del artículo 51 de la LIRPF sobre «reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social». Así, las definiciones que podemos hacer de cada uno de ellos son las siguientes:

  • Los fondos de pensiones se configuran como patrimonio creados al objeto exclusivo de dar cumplimiento a los planes de pensiones, cuya gestión custodia y control se realizan de acuerdo con la Ley, sin que tengan personalidad jurídica.
  • Las mutualidades de previsión social, pueden definirse como entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.
  • Los planes de previsión asegurado (PPA), se encuentran detallados en el apartado 3º del citado artículo 51 de la LIRPF completándose su regulación conforme al contenido en el artículo 49 de la LIRPF.

De este modo, se reconoce la posibilidad de ser objeto de reducción en la base imponible general, las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

Los PPA, se definen como contratos de seguro que deben cumplir con los requisitos estipulados en el mencionado artículo. En todo lo que no se haya estipulado, el régimen financiero y fiscal de las aportaciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa de los planes de pensiones, salvo los aspectos financiero-actuariales de las provisiones técnicas correspondientes. En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.

Respecto a los seguros de dependencia, el apartado 5º del artículo 51 de la LIRPF, reconoce la posibilidad de ser objeto de reducción en la base imponible general las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de la LIRPF.

Cuantías objeto de reducción

Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones

Se podrá reducir la base imponible del IRPF en las siguientes cuantías y por los siguientes conceptos:

  • Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.
  • Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
    • Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
    • Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.
    • Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social

No obstante, para poder llevar a cabo la reducción de dichas cantidades serán necesarios de una serie de requisitos:

En primer lugar, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para los rendimientos netos de actividades económicas, en los términos que prevé el segundo párrafo de la regla 1.ª del artículo 30.2 de de la LIRPF.

En segundo lugar, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Y, por último, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores.

Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados

Determinándose como requisitos ineludibles para su reducción que:

  • El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario.
  • Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
  • En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado.

Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial 

Se recogen como requisitos para su aplicación los contenidos para los PPA, recogidos en el apartado anterior, así como los siguientes adicionales:

  • Serán de aplicación a este tipo de contratos de seguro los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en el número 1 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  • La póliza dispondrá las primas que, en cumplimiento del plan de previsión social, deberá satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados.

Limitación global de la cuantía a reducir

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.

Este límite podrá ampliarse hasta la cuantía de 8.500 euros cuando provengan de las aportaciones empresariales a planes de previsión social.

Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo 52 de la LIRPF, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V2562-21), de 21 de octubre de 2021

Asunto: límite máximo deducción aportación a planes de pensiones

«Debe tenerse en cuenta que, tanto en la normativa de planes de pensiones, como en la normativa del IRPF, el término “contribuciones empresariales” se refiere a las cantidades aportadas por la empresa y no incluye las aportaciones realizadas por el partícipe (salvo la especialidad para empresarios individuales a efectos de límites).

Por tanto, el límite máximo de aportaciones que puede realizar un partícipe a planes de pensiones de cualquier modalidad es de 2.000 euros anuales. Y el límite máximo de reducción en base imponible es, igualmente, de 2.000 euros anuales.

En conclusión, el consultante en 2021 podrá aportar un máximo de 2.000 euros al conjunto de planes de pensiones de los que sea partícipe, límite que comprende tanto el plan de pensiones de la AGE como el plan de pensiones individual».

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