Sistema de liquidación di...dad Social
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Última revisión
10/06/2020

Sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/06/2020


El Sistema de Liquidación Directa es un sistema de cotización por el que es la Seguridad Social quien factura directamente a los empresarios las cotizaciones sociales, en lugar de ser la empresa quien comunica su liquidación, como hasta el momento. La empresa debe solicitar a la TGSS, el cálculo de la liquidación de cuotas de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso. 

A partir del 1 de enero de 2015 la TGSS seleccionará paulatinamente empresas para que vayan incorporando al sistema, dando un periodo de transición hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, que se ha publicado mediante el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, con efectos de 26 de julio de 2015

El Sistema de Liquidación Directa (Control de Recaudación por Trabajador a través de internet), supone la cotización de modo individual por cada trabajador por tramos de cotización, relacionando la cotización diaria de un trabajador con la información de afiliación que dispone TGSS. La empresa habrá de comunicar las diferencias en la cotización con respecto a la información de alta inicial. Cada variación generará un nuevo tramo susceptible de notificación.

 

 

 

 

 

Objetivos

Minimización de los errores en el momento de la liquidación

 

  • Prevención de las situaciones erróneas de cotización
  • Menor generación de deudas con recargo

Facturación proactiva por parte de la TGSS

 

  • Sustitución de la autoliquidación por facturación
  • Eliminación total del soporte papel y necesidad de atención presencial

 

Mejora de la relación con la empresa y transparencia

 

  • Información disponible para el trabajador de lo cotizado por él a la Seguridad Social
  • Fiabilidad de la información utilizada para el cálculo y compartida con entidades externas

Tramos de cotización

El nuevo concepto - TRAMO DE COTIZACIÓN (1) - puede definirse como: EL PERIODO DE ALTA EN LA EMPRESA EN EL QUE LAS CONDICIONES DE COTIZACIÓN SON IGUALES, y con la implantación del cret@, LAS EMPRESAS COMUNICAN SOLO LAS VARIACIONES EN LAS BASES DE COTIZACIÓN Y TRAMOS DE COTIZACIÓN QUE SE PUEDAN PRODUCIR CADA MES EN CADA TRABAJADOR -el sistema incorpora la posibilidad de liquidar a partir de la información ya existente en la TGSS-.

En lo referente al ámbito de las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social, “tramo” es CADA UNA DE LAS PARTES EN QUE SE FRACCIONA UN PERÍODO DE LIQUIDACIÓN EN EL QUE LAS CONDICIONES DE COTIZACIÓN SON COINCIDENTES EN SU TOTALIDAD. POR LO TANTO, ESTOS TRAMOS SON LOS QUE DETERMINAN LOS SEGMENTOS DAT EN LOS QUE, ACTUALMENTE, DEBEN SER SECCIONADOS LOS FICHEROS FAN CORRESPONDIENTES A CADA TRABAJADOR EN CADA PERÍODO DE LIQUIDACIÓN.

TRAMO

→ 

Cada una de las partes en las que se fracciona un período de cotización para la liquidación de cuotas de un trabajador.

IDENTIFICACIÓN DE TRAMOS

 →

La variación de datos que impliquen el nacimiento o finalización de un nuevo tramo (tramo de lata, tramo de IT, tramo en ERE), se identificarán con las correspondientes fechas "desde/hasta".

INICIO DE TRAMO

 →

Cada vez que se produzca un alta o un cambio que modifique el perfil de cotización del trabajador.

FIN DE TRAMO 

 →

Cada vez que se produzca una baja o un cambio que modifique el perfil de cotización del trabajador.

 A TENER EN CUENTA: con la nueva liquidación resulta fundamental que los datos del programa de nóminas y el Fichero General de Afiliación coincidan; esto implica una consignación exacta de cada uno de los cambios de afiliación que afecten a los trabajadores. Ha de tenerse en cuanta que las diferencias detectadas generarán discrepancias en la consolidación de tramos que impedirán la cotización de los trabajadores afectados.

  • COMUNICACIONES A REALIZAR QUE NECESITAN CONCILIACIÓN

Los criterios que construyen tramos independientes, dependiendo de la situación del trabajador en cada momento, son:

  • Períodos de alta y/o baja
  • Variación de datos que determinen modificaciones en las liquidaciones de cuotas
  • Peculiaridades de cotización que modifican las liquidaciones de cuotas
  • Otras situaciones que determinan modificaciones en las liquidaciones de cuotas

Envío de ficheros

El envío de ficheros se hará de la misma manera que se hacía a través de Winsuite, pero con una nueva aplicación que será “WinCret@”. El formato de los ficheros será XML.

  • Fichero de bases: Informa a la TGSS de las bases de cotización de cada uno de los tramos de la liquidación y de su tratamiento.

Información necesaria para el cálculo de la liquidación

  1. Bases de cotización
  2. Pagos delegados
  3. Prestaciones IT
  4. Bonificación por Formación Continua
  5. Horas trabajadas en trabajadores a tiempo parcial o ERE parcial
  6. Modalidad de pago en grupos del 8/11 cuando se tratan como mensuales

La información sólo será aceptada si coincide exactamente con la existente en las bases de datos de la TGSS (obtenida en la afiliación)

  • Fichero de respuestas:  la TGSS utilizará este fichero en el caso de que haya alguna incoherencia para informar a los usuarios de los errores detectados en la información  remitida por ellos (ficheros de solicitud de trabajadores y tramos, fichero de solicitud de borradores o fichero de bases de cotización)

El fichero de respuestas contendrá un Código de Error y mensaje de error asociado al dato que genera la discrepancia

Cuando el usuario haya solucionado lo que corresponda en base al tipo de discrepancia detectado, devolverá enviado el fichero de bases solo para el/los trabajador/res en el que se han detectado dichos errores y la TGSS le indicará al autorizado que el fichero ha sido procesado correctamente, enviándole un Borrador con la Relación Nominal de Trabajadores (Borrador RNT) y un Documento con el Cálculo de la Liquidación (DCL).

  • Fichero Borrador RNT → Borrador con la Relación Nominal de Trabajadores → Sustituye al actual Tc2 →  Informar a los usuarios de las relaciones nominales de trabajadores tras la confirmación total o parcial de las liquidaciones.

La información contenida en él necesitará confirmación por el usuario para la generación definitiva de los documentos de liquidación → Fichero RNT

  • Fichero Borrador DCL → Documento con el Cálculo de la Liquidación →  Sustituye al actual Tc1 previo →  Contendrá los recibos de liquidación de cotizaciones asociados a las liquidaciones, pendientes de confirmación por parte del usuario.

La información contenida en él necesitará confirmación por el usuario para la generación definitiva de los documentos de liquidación →  Fichero DCL

  • Fichero RLC → Sustituye al Tc1 →  Informar a los usuarios de los recibos de liquidación de cotizaciones asociados a las liquidaciones en el momento de su confirmación

La presentación de la relación nominal de trabajadores para el cálculo de la liquidación se puede iniciar mediante dos vías (no restrictivas entre sí): Envío de ficheros bases o Solicitud de borrador

Ampliar información en Manual del usuario: Procedimiento General Sistema de Liquidación Directa 

Modificaciones a tener en cuenta con la implantación del cret@

 

 

 

 

CÁLCULO DE CUOTAS

 

  • Las calcula la TGSS

 

 

  • La liquidación o cálculo de las cuotas será realizada directamente por la TGSS.
  • La nuevas obligaciones de la empresa o despacho profesional será la de solicitar mensualmente la práctica de la liquidación y a aportar la información necesaria para su cálculo.
  • La TGSS dispondrá de la información existente en las bases de datos de: SEPE, INSS, FGA, AEAT, Haciendas Forales y mutuas.
  • Los datos a comunicar de los trabajadores serán aquellos que constan en alta en el FGA y que la Administración no pueda calcular o de los que no disponga:
  1. bases de cotización que hayan cambiado de un mes respecto al anterior
  2. horas de contratos a tiempo parcial
  3. importe de formación continua
  4. coeficiente de EREs
  5. bonificaciones por formación continua o subvenciones por formación
  6. importe de las compensaciones de pago delegado
  7. modalidad de salario (remuneración mensual o diaria)
  8. los específicos para determinados colectivos:
  • Percepciones íntegras para el colectivo de artistas (régimen 0112)
  • Toneladas de tomate para el Sistema Especial del Tomate (régimen 0134)
  • Nº horas bonificación por formación teórica, presencial o a distancia (TRL 087)

LIQUIDACIÓN POR TRABAJADOR

 

 

  • La TGSS calculará los importes de las bonificaciones por cada trabajador de forma automática y los remitirá a las empresas y despachos profesionales a través del Recibo de Liquidación de Cotizaciones.
  • Se obliga a mantener la información actualizada en las aplicaciones de gestión laboral o de nóminas.

 

Liquidaciones parciales

Durante un mismo mes la empresa o el despacho profesional podrán realizar varias liquidaciones parciales hasta que se lleve a cabo una liquidación por el total de todos los trabajadores.

COTIZACIÓN POR TRAMOS

 

 

 

  • Tramo → periodo temporal en que las características de cotización del trabajador (perfil de cotización) no varían.
  • Como mínimo existirá un tramo para cada periodo de liquidación.
  • Los tramos de cotización de un trabajador se generan desde las aplicaciones de nómina.
  • La TGSS comprobará la coherencia con la información de que disponga.

Calendario mensual de cotización Cret@

En el nuevo sistema se diferencia entre plazo de presentación de la liquidación y plazo reglamentario para el ingreso

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

 

PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO

 ↓

 

 ↓

Entre el primer y el penúltimo día de mes

 

  • Solicitud de borradores o ficheros de bases

 

Último día de mes

 

Calendario

1

2

3

 

 

 

 

 

 

20

 

 

24

 

 

 28

 

Penúltimo

último

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inicia plazo de presentación

 

 

 

 

 

 

Cierre de la modalidad de pago de Cargo a Cuenta de la liquidación total

 

 

Inicio plazo solicitud borrador online

 

 

 

 

Finaliza plazo de presentación

Finaliza plazo de ingreso

24 Cierre de oficio liquidaciones con cálculos totales generados entre el 1 y el 23

28 cierre de oficio liquidaciones con cálculos totales

28,29,30 cierres diarios nuevos envíos o solicitud borrador realizados entre el 28 y el penúltimo día del mes

ERRORES MÁS COMUNES

DATO

Descuadre

Motivo

Código de ocupación

Diferencias en las “Cuotas de IT e IMS

El código de cotización que hay informado en la aplicación de nómina es diferente al registrado en la TGSS

Código de contrato o tipo de cotización aplicada

Descuadre en “Otras cotizaciones”

  • Desempleo, FOGASA y formación profesional

Los tipos de cotización que se están aplicando en el programa de nóminas no coinciden con la peculiaridad de cotización que tiene el trabajador en el Fichero General de Afiliación (FGA).  (1)

Bonificaciones o reducciones

Descuadre en los apartados de “Reducciones” o “Bonificaciones”

El trabajador no tiene informada en la aplicación una determinada bonificación o reducción. Sin embargo, por las condiciones de contratación, la TGSS aplica la bonificación o reducción correspondiente en el Recibo de Liquidación de Cotización.

Grupos de cotización

Error al informar el grupo de cotización

Si en el fichero general de afiliación el trabajador consta con un grupo de cotización distinto, la TGSS rechazará el valor y devolverá error en el envío. Tener en cuanta:

  • Grupos de cotización diarios (GC del 08 al 11).
  • Grupos de cotización mensual  (GC del 1 al 7).

Coeficientes de parcialidad

Diferencias entre la existencia de trabajo a tiempo parcial

Si a efectos de los ficheros de la TGSS no constan que el trabajador realiza los servicios a tiempo parcial no se generaran horas a tiempo parcial en el Fichero de Bases.

Anotación de Incapacidad Temporal (AFILIACIÓN AIT)

El fraccionamiento de tramos en base a estas situaciones se ajustará a las siguientes reglas:

Enfermedad Común

 

  • baja médica derivada de contingencias comunes
  • trabajador que reúne los requisitos necesarios para acceder al derecho

Igual o inferior a 15 días.

 

Un único tramo

Se iniciará con efectos de la fecha de la baja médica y se finalizará con la fecha de la alta médica.

 

 

Superior a 15 días

 

Dos tramos distintos

1.- Desde la fecha de la baja médica hasta el día 15º a computar desde aquélla.

2.- A partir del día 16º desde la fecha de la baja médica hasta la fecha de la alta médica.

Accidente Laboral

 

  • Baja médica derivada de contingencias profesionales

 

Independientemente de la duración

Un único tramo

Desde el día siguiente a la fecha de la baja hasta la fecha del alta médica.

Maternidad/Paternidad total o parcial

 

A tiempo completo

Un único tramo

Fecha de inicio

de los efectos económicos de la correspondiente prestación y se finalizará con la fecha de finalización de la prestación económica.

A tiempo parcial

Según COEFICIENTE A TIEMPO

PARCIAL

 

  • Como consecuencia de la reducción de jornada se producen variaciones originando nuevos tramos.

Se generan tramos por cada variación del COEFICIENTE A TIEMPO

PARCIAL en que se disfrute la correspondiente prestación

ERE

  • Cuando los trabajadores sean perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.
  • Cuando se deba mantener la situación de alta de los trabajadores en la empresa.

En función de la duración

Tramos distintos

Según la variación que sufra la jornada o las bases de cotización

Será necesario comunicar aquellas situaciones de baja médica de las que la TGSS no tenga información. En concreto (Boletines de Noticias Red 2011/04 Red 2011/06):

Trabajadores de alta en empresas colaboradoras de la Seguridad Social que asumen a su cargo las prestaciones de asistencia sanitaria.

 

Únicamente deberán ser comunicadas aquellas situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales, respecto de las cuales la empresa sea colaboradora con la Seguridad Social.

Trabajadores excluidos de la prestación económica por incapacidad temporal.

 

 

Se deberán comunicar los inicios de las situaciones de descanso por maternidad o paternidad, respecto de las que la correspondiente entidad gestora (INSS o ISM) no hayan dictado, a la fecha de inicio del descanso, la correspondiente resolución de reconocimiento de la prestación.

Situaciones de suspensión de la relación laboral por descanso por maternidad o paternidad.

 

Siempre.

  • En caso contrario, la información entre el Fichero General de Afiliación (FGA) y los datos de cotización que envíe a la TGSS no serán parejas y generará error en la cotización de ese trabajador.

 

 (1) A modo de ejemplo: Trabajador con exoneración de cuotas en el FGA que en la aplicación no está informado con el tipo de cotización reducido. Trabajador con grado de minusvalía y contrato eventual con tipo de desempleo general, que en la aplicación no está informado con este tipo reducido.

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