Última revisión
03/11/2022
Sistema especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/11/2022
Este Sistema Especial es aplicable a las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas, salas de fiesta y otros locales de espectáculos análogos, respecto al personal de su plantilla que no trabaje todos los días de la semana.
Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
Este Sistema Especial es aplicable a las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas, salas de fiesta y otros locales de espectáculos análogos, respecto al personal de su plantilla que no trabaje todos los días de la semana.
En caso de existir una situación de pluriempleo, la cotización se efectuará de acuerdo con lo que se establece a continuación:
- Trabajadores que realizan jornada completa en una empresa afectada por esta orden y que, además, prestan servicios de carácter continuo y a jornada completa en otra empresa de actividad distinta: en esta ultima actividad se cotizará por la base de cotización completa que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en el régimen general, delimitada por las cuantías mínima y máxima aplicables a la categoría profesional del trabajador, y respecto al trabajo en la empresa afectada por este procedimiento especial, se aplicará la regla anterior, pero referida únicamente a los días de trabajo declarados.
- Trabajadores que realizan jornada reducida en una empresa afectada por esta Orden y que, además, prestan servicios de carácter continuo y a jornada completa en otra empresa de actividad distinta: se aplicará la norma del apartado anterior, si bien en la empresa citada en primer lugar se cotizará solamente por la parte proporcional correspondiente a las horas de trabajo.
- Trabajadores que realizan jornada completa discontinua en varias empresas incluidas en este orden: los topes mensuales máximo y mínimo de cotización vigentes en cada momento para las situaciones de pluriempleo se distribuirán entre distintas empresas, en proporción al número de días trabajados en cada una a lo largo del mes. La base de cotización del trabajador, respecto a cada una de las empresas, deberá estar comprendida entre los respectivos topes.
Normativa reguladora
- Orden de 17 de junio de 1980 por la que se establece un sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiestas.
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