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Última revisión
30/01/2024

Sistema especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/01/2024


El Sistema Especial para el empaquetado de tomate destinado a exportación aplica a cosecheros-exportadores y trabajadores temporales, estableciendo una cuota por tonelada procesada. 

NOVEDADES

- Art. 13 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Se fija la cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social para el año 2024.

Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General

Este sistema especial es aplicable a los empresarios cosecheros-exportadores de tomate fresco, y a los trabajadores eventuales o de temporada a su servicio que se dediquen exclusivamente a la manipulación y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación, y dentro de la campaña oficial.

La aportación de los empresarios a este Sistema Especial consistirá en una cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado durante el período de que se trate.

Las reducciones o bonificaciones en la cotización empresarial por contingencias comunes, a que den derecho determinadas modalidades de contratación, se aplicarán a la parte de la aportación antes señalada correspondiente a los trabajadores afectados por las mismas, previa distribución del importe a que ascienda dicha aportación entre la totalidad de los trabajadores de la empresa en el período a que corresponda. (STSJ de Madrid, rec. 68/2001 de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2001:9883).

La cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos queda fijada en 1,05 euros.

Normativa reguladora

  • Orden de 24 de julio de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Resolución por la que se dictan normas para la aplicación del Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros-exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en la D.A. 4.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, a partir del 1 de septiembre de 2022, la cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de la siguiente manera (art. 13 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

  • La aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios incluidos en este sistema especial se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social y mediante el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere el art. 22.1.b) de la LGSS.
  • Desde el 1 de enero de 2024, los empresarios encuadrados en ese sistema especial tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento y una bonificación del 7,50 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 319/2016, de 21 de abril de 2016, ECLI:ES:TS:2016:2242

El cómputo de los periodos de cotización se realiza según las reglas ordinarias del Régimen General. No cabe aplicar las específicas del Sistema Especial de Frutas, Hortalizas e Industria de conserva vegetal.

«Esta Sala ha abordado la interpretación y aplicación del art. 6 de la Orden de 1991 en las STS/4ª de 13 de mayo y 14 junio 2002 (rcud. 3687/2001 y 4118/2001), en los que entendíamos que los días de descanso se hallan incluidos entre los cotizados. Pero lo hacíamos en casos en que ninguna duda cabía sobre la adscripción de los afectados al colectivo de trabajadores fijos discontinuos en frutas, hortalizas y conservas vegetales.

Ahora bien, tal no es el Sistema Especial en el que se integra el manipulado y empaquetado del tomate, que, como se ha indicado, configura un Sistema Especial distinto y no hay que olvidar que estos Sistemas Especiales se rigen por las normas comunes del Régimen General, a excepción de las particularidades específicamente previstas en cada uno de ellos. Así sucede -además de con las frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales y del manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación- con los trabajadores por cuenta ajena agrarios; los empleados de hogar; lo trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública; los trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas; los servicios extraordinarios de hostelería; y la industria resinera.

Por consiguiente, no es posible extender a un Sistema Especial distinto las reglas específicas de aquel otro en el que no queda encuadrada la actividad del demandante. Ello supone que, para analizar la cuestión relativa la cómputo de las cotizaciones, como aquí interesa, habrá de acudirse exclusivamente a la regla particular del art. 6 de la Orden de 1976».

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