Simulación del contrato de trabajo
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Última revisión
04/10/2023

Simulación del contrato de trabajo

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/10/2023


La existencia de un contrato de trabajo simulado es un fraude a la Seguridad Social, y como tal está sancionada como infracción muy grave en la LISOS con repercusiones para ambas partes.

¿Qué es la simulación de un contrato laboral?

El art. 1261 del Código Civil establece como requisitos para la existencia de un contrato:

  • Consentimiento de los contratantes.
  • Objeto cierto que sea materia del contrato.
  • Causa de la obligación que se establezca.

Del mismo modo, el art. 1.1 del ET dispone que: «La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario». Junto a ello, el art. 8.1 del ET establece que: «Se presumirá existente el contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél». De la interpretación conjunta de ambos preceptos, resultan las tres características determinantes de toda relación laboral: la voluntariedad, la remunerabilidad, la personalidad, la ajenidad y la dependencia, en los términos del art. 26.1 del ET. (ATS, rec 1800/2014, de 23 de Junio de 2015, ECLI:ES:TS:2015:5672A).

Cuando un contrato de trabajo se realiza con la finalidad de crear, con engaño, una apariencia falsa, a partir de la cual pueden lograrse finalidades no admitidas por el ordenamiento jurídico, como señala la STS, de 20 de enero de 1966, la simulación rara vez presenta prueba directa de su existencia, dado el deseo de las partes de ocultarla y, por el contrario, habrá de basarse en presunciones que lleven a la convicción del Juzgador la inexistencia del contrato impugnado. Esas dificultades probatorias, que surgen de la artificiosidad de la operación simulatoria, determinan que, al valorar la prueba en estos casos, deba aplicarse un criterio esencialmente práctico, incluso prescindiendo de determinadas reglas que puedan limitar la libertad de apreciación, para no dar por válidas las apariencias creadas por el propio engaño simulatorio, que serían así inatacables, debiendo los Tribunales Superiores aceptar los resultados de la libre apreciación del Juzgador de instancia y los supuestos y apreciaciones de hechos fundamentales de la sentencia recurrida —Sentencia de la Sala 1.ª de 24 de noviembre de 1984—, especialmente cuando, como ocurre en el presente caso, entre los hechos demostrados -la propia conducta del recurrente- y la conclusión deducida -la existencia de la simulación de los contratos de trabajo-, existe el enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano que exige el artículo 1253 del Código Civil para la apreciación de las presunciones no establecidas en la Ley. (STSJ Valencia 29-6-2000). (STSJ de Cataluña n.º 6396/2007, de 28 de septiembre de 2007, ECLI:ES:TSJCAT:2007:10302).

Simulación absoluta o relativa del contrato de trabajo

Cuando existe una apariencia contraria a la realidad porque no hay contrato en absoluto, hablaremos de simulación absoluta y cuando el contrato sea distinto de aquel que se muestra al exterior, de una simulación relativa.

Como ejemplos de simulación absoluta de contrato laboral encontramos supuestos para lucrar prestaciones de forma ilícita, como pudiera ser una simulación contractual para completar el periodo de cotización necesario para la obtención de la prestación por desempleo de la seguridad social, o para cumplir requisitos administrativos, como pudiera ser determinado número de personas trabajadoras en plantilla.

Del mismo modo, como ejemplos de simulación relativa, o simulación del ejercicio de otra actividad, encontraríamos la figura de falso autónomo, con la utilización de una relación mercantil o civil, entre la empresa y quien presta servicios, como trabajador autónomo cuando la relación existente responde a una prestación de servicios por cuenta ajena.

Por lo que al campo de las relaciones laborales se refiere, con gran frecuencia, las partes contratantes atribuyen al genuino contrato de trabajo la apariencia documental de alguna de las modalidades del contrato civil de arrendamiento de servicios, plasmando documentalmente pactos que, o bien no responden a la realidad de lo acordado, o bien tratan de enmascararla de algún modo. En estos casos, las reglas de la interpretación de los contratos constituyen una valiosa ayuda para desentrañar la verdadera naturaleza de la relación, señaladamente el art. 1282 en relación con el segundo párrafo del art. 1281, ambos del Código Civil, atendiendo a los actos coetáneos de los contratantes, y también a los posteriores, para descubrir cuál había sido la verdadera intención de quienes llevaron a cabo el pacto, por lo que la jurisprudencia aconseja en estos casos a acudir, bien a la prueba de presunciones, o bien a las reglas de interpretación de los contratos para desentrañar la verdadera naturaleza de determinados pactos.

Consecuencia y sanciones en caso de simulación del contrato de trabajo

Junto a la eventual nulidad del contrato formalizado entre las partes, encontramos:
  • El art. 23.1.e) de la LISOS configura la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones, esto puede suponer una infracción muy graves con una sanción de entre 7.501 euros a 1225.018 euros, según su grado de gravedad (art. 40 de la LISOS).
  • El artículo 307 del Código Penal castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros.
  • En el caso de tratarse de una persona trabajadora extranjera, el artículo 54.1.f) de la LOEX considera como infracción muy grave simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en la ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Imponiéndose sancionadas con multa desde 10.001 hasta los 100.000 euros (art. 55 de la LOEX).

Acreditada la connivencia fraudulenta mediante la simulación de un contrato de trabajo realmente inexistente entre la empresa y persona trabajadora para simular un cese con apariencia de situación legal de desempleo a la que no tendría derecho, para la persona trabajadora, la simulación sería constitutiva de ilícito administrativo muy grave, tipificado en el art. 26.1 y 3 LISOS, cuya sanción sería la extinción de la prestación por desempleo, debiendo reintegrar todo lo indebidamente percibido y pudiendo ser excluida de la percepción de cualquier prestación económica, de cualquier ayuda de fomento de empleo, de acciones formativas de los programas de formación profesional ocupacional o continua durante un plazo de un año (STSJ de Galicia n.º 1091/2018, de 5 de marzo de 2018, ECLI:ES:TSJGAL:2018:1436).

JURISPRUDENCIA

STS n.º 238/2022, de 24 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:858

Se concreta que la TGSS no puede dejar sin efectos de oficio un alta en la seguridad social por apreciar simulación de contrato sin acudir a los tribunales de lo social.

«El art. 146.2.a) [LRJS] cuando posibilita la autotutela para que la Administración actúe revisando sus propios actos, sin necesidad de solicitar la revisión ante la Jurisdicción Social, se refiere a 'omisiones o inexactitudes' en las declaraciones de los beneficiarios, lo que no permite incluir dentro de éste concepto la 'simulación' de la propia relación laboral, que es la base misma del alta. La decisión administrativa se sustenta en la afirmación de que no existía la relación laboral presupuesto del alta; y no en que se habían facilitado datos incorrectos o inexactos, o que se hubieran omitido otros, que permiten revisar de oficio aspectos circunstanciales por el principio de autotutela administrativa».

SENTENCIAS RELEVANTS

 
Acreditada la connivencia fraudulenta mediante la simulación de un contrato de trabajo realmente inexistente entre la empresa y persona trabajadora para simular un cese con apariencia de situación legal de desempleo a la que no tendría derecho, para la persona trabajadora, la simulación sería constitutiva de ilícito administrativo muy grave, tipificado en el art. 26.1 y 3 LISOS, cuya sanción sería la extinción de la prestación por desempleo, debiendo reintegrar todo lo indebidamente percibido y pudiendo ser excluida de la percepción de cualquier prestación económica, de cualquier ayuda de fomento de empleo, de acciones formativas de los programas de formación profesional ocupacional o continua durante un plazo de un año.
 
 
«(...) No puede limitarse el intérprete de un contrato a contemplar la mera literalidad del documento en que dicho contrato aparece plasmado, sobre todo cuando existe algún indicio que haga abrigar la sospecha en el sentido de que en el contrato ha mediado simulación. Ésta, no siempre se revela de manera evidente, por «el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad» (Sentencias de la Sala 1ª de este Tribunal Supremo de 15 noviembre 1993 - Recurso 746/91-; 27 febrero 1998 - Recurso 327/94; 6 junio 2000 - Recurso 2386/95  - y 29 octubre 2004 - Recurso 2749/98 -, entre otras muchas), por lo que la jurisprudencia aconseja en estos casos a acudir, bien a la prueba de presunciones, o bien a las reglas de interpretación de los contratos para desentrañar la verdadera naturaleza de determinados pactos».
 

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