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16/07/2024

Señalización como medida de seguridad en el trabajo en el Prevención de Riesgos Laborales

Tiempo de lectura: 29 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/07/2024


El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, regula la señalización de seguridad y salud en el trabajo, de las áreas de trabajo, locales, vías, zonas de tránsito, peligros derivados de la actividad o de la propia instalación y de los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento en los lugares de trabajo, estableciendo criterios uniformes y homogéneos, a fin de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores.

Regulación de la señalización de seguridad en el trabajo

El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, regula la señalización de seguridad y salud en el trabajo, de las áreas de trabajo, locales, vías, zonas de tránsito, peligros derivados de la actividad o de la propia instalación y de los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento en los lugares de trabajo, estableciendo criterios uniformes y homogéneos, a fin de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores.

La señalización es una medida complementaria en prevención que debe seguir una serie de criterios uniformes y homogéneos a fin de permitir una información común, independientemente del centro de trabajo y/o de su actividad, y garantizar así su correcta interpretación por parte de los trabajadores.

Es necesaria cuando se requiera:

  • Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
  • Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
  • Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
  • Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

Ahora bien, la señalización por sí misma nunca elimina el riesgo.

Junto a las obligaciones específicas relativas a la señalización de seguridad y salud en el trabajo, el empresario deberá también garantizar el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la LPRL.

Definiciones de señalización de seguridad y salud en el trabajo

El art. 2 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, establece una serie de definiciones completadas por la Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023 sobre cómo deben ser las señales.

Señalización de seguridad y salud en el trabajo

En relación a la señalización de seguridad y salud en el trabajo, es una señalización que se refiere a un objeto, actividad o situación, y proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

Ahora bien, técnicamente, la señalización de seguridad y salud es el conjunto de estímulos que pretenden condicionar la actuación de aquel que los recibe frente a unas circunstancias que se pretende resaltar, y se trata de un tipo especial de información en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.

Los estímulos pueden ser percibidos a través de nuestros sentidos, siendo los de la vista y el oído los principales y únicos considerados en el real decreto, si bien la señalización táctil puede resultar útil al operar con máquinas, aparatos elevadores, herramientas o determinados elementos constructivos de los lugares de trabajo.

En cuanto a las señales de prohibición, advertencia, obligación y salvamento o socorro, son señales en forma de panel, cuyos pictogramas, características intrínsecas, requisitos, colores y diferentes tipos se encuentran en el anexo III del real decreto.

Señal de prohibición 

La señal de prohibición es una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.

Características

  • Forma redonda. 
  • Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 por 100 de la superficie de la señal).

Señal de advertencia

La señal de advertencia es una señal que advierte de un riesgo o peligro.

Fuente: Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023.

Características: 

  • Forma triangular. 
  • Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 por  100 de la superficie de la señal), bordes negros.

Señal de obligación

La señal de obligación es una señal que obliga a un comportamiento determinado.

Características:

  • Forma redonda. 
  • Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal). 

Señal de evacuación, salvamento y socorro

Las señales de evacuación, salvamento y socorro son señales que proporcionan indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento, guían en los recorridos de las personas que se encuentran en una situación de emergencia que exige la evacuación de una infraestructura en particular. Se utilizan para prevenir accidentes y controlar el flujo de las personas hacia las salidas. Del mismo modo, indican la presencia de servicios como primeros auxilios o dispositivos de salvamento, necesarios en estas situaciones.

Este apartado se ha visto modificado por la aparición de la UNE 23034:2023. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuaciónLa normativa UNE 23034:2023 introduce cambios significativos en la señalización de seguridad contra incendios y evacuación, con el objetivo de mejorar la claridad, coherencia y eficacia. La revisión busca alinear la normativa con la UNE 23.033 y la UNE-EN ISO 7010, estandarizando pictogramas y señales para facilitar la comprensión y la respuesta en emergencias. Las novedades incluyen la estandarización de pictogramas de evacuación, armonización de rutas de evacuación, unificación de dimensiones de señales, inclusión de señalización para evacuación accesible, implementación de señales iluminadas, expansión de la biblioteca de señales y directrices para el tamaño de señales según la altura de instalación. Esta actualización promueve una mayor uniformidad y claridad en la señalización de seguridad, contribuyendo a una respuesta más eficaz en situaciones de emergencia y ayudando a las empresas a cumplir con regulaciones internacionales de manera más eficiente. 

Recomendando consultar las fuentes oficiales de la normativa UNE 23.034:2023, a modo de resumen podemos estandarizar:

- Se unifica el pictograma que identifica a las salidas de emergencia y a las salidas habituales de evacuación pero se mantienen (para seguir el criterio del CTE) las señales literales diferentes de «salida» y «salida de emergencia».

- Se elimina el pictograma que hasta el momento representaba la salida habitual.

- Nuevas señales específicas para la evacuación accesible, zona de refugio o la silla de evacuación para personas con movilidad reducida (UNE-EN ISO 7010:2020).

- Se unifica el pictograma para señalizar los recorridos de evacuación. De esta forma, todos los recorridos de evacuación (tanto hacia la salida de emergencia como hacia la salida habitual) se señalizarán del mismo modo.

- Aparece una nueva señal con la flecha en oblicuo (descendente o ascendente) cuando el recorrido de evacuación tenga que salvar una altura o existan escaleras o rampas.

- Se unifican los tamaños de la señalización de evacuación y de extinción. De esta forma:

1. Señales cuadradas:

Distancia observador

10 m

20 m

30 m

Dimensiones

210 x 210 mm 

420 x 420 mm

630 x 630 mm


2.  Señales rectangulares:

Distancia observador

10 m

20 m

30 m

Dimensiones

320 x 160 mm 

640 x 320 mm 

960 x 480 mm 


3. Excepciones a tamaño más reducido:

      • SALIDA: 297 X 105 mm.
      • SALIDA DE EMERGENCIA: 650 X 105 mm.

- Recomendaciones de tamaño según altura de instalación. Para concordar el tamaño de fabricación de la señal con su distancia de observación, se introduce una tabla en la que se recomienda la altura de instalación de la señal por familia de distancia de observación. Es la misma tabla que ya existía en la norma UNE 23.033:2019.

Distancia de observación

d ≤ 10 m

10 m ≤ d ≤  20 m

20 m ≤ d ≤ 30 m

Altura máxima de instalación

h ≤ 4 m

h ≤ 6,6 m

h ≤ 9,2 m


-  Señales iluminadas:
la norma UNE 23034:2023 contempla señales internamente iluminadas con dimensiones reducidas, sujetas a la normativa UNE-EN 60598-2:2022 y el reglamento de baja tensión.

    • Cuadrada: 100 x 100 mm (10 m).
    • Rectangular: 75 x 150 mm (10 m).

Señal indicativa

La señal indicativa es una señal que proporciona otras informaciones distintas de las anteriores.

Se trata fundamentalmente de aquellas en las que la señalización empleada no está normalizada. Por ejemplo, si hubiera que advertir del peligro de utilización de un equipo fuera de servicio, podría utilizarse la señal de advertencia de «peligro en general» y junto a la misma un texto en letras negras sobre fondo amarillo indicando: «EQUIPO FUERA DE SERVICIO. NO USAR».

Otros ejemplos: la señalización de la profundidad de una balsa de decantación o un croquis.

En la utilización de señales indicativas mediante texto, se suelen utilizar los siguientes criterios:

  • Cuando se trate de informar sobre situaciones de peligro: letras blancas sobre fondo rojo o letras negras sobre fondo amarillo.
  • Cuando se trate de aspectos relevantes en la prevención y extinción de incendios: letras blancas sobre fondo rojo.
  • En textos relativos a salvamento o socorro: letras blancas sobre fondo verde.

Otras señales y símbolos de seguridad

1. Señal en forma de panel

La señal en forma de panel es una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.

Están reguladas en los anexos III y VII del real decreto.

2. Señal adicional

La señal adicional es una señal utilizada junto a otra señal en forma de panel que facilita informaciones complementarias.

Una señal adicional, por ejemplo, es la de productos inflamables colocada junto a la prohibición de fumar y encender fuego, ya que indica una información complementaria.

3. Color de seguridad 

El color de seguridad es un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.

El anexo II del real decreto indica el significado de cada color, su utilización y los colores de contraste.

4. Símbolo o pictograma

Los símbolos o pictogramas son imágenes que describen una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.

Deben utilizarse los indicados en el anexo III.3 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, ya que se trata de establecer criterios uniformes y homogéneos, aunque podrán variar ligeramente o ser más detallados.

5. Señal luminosa

La señal luminosa es una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa. Sus características y requisitos se establecen en el anexo IV, apartados 1 y 3, del real decreto.

Para ser eficaz, debe poder ser vista en cualquier situación, por lo que algunas se deberán construir empleando pigmentos fotoluminiscentes o dotarse de fuentes propias de energía que garanticen su funcionamiento en caso de interrupción del alumbrado.

Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal necesidad.

Las señales luminosas deberán percibirse claramente, y la intermitente indicará, con respecto a la continua, un mayor grado de peligro o urgencia.

La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos.

6. Señal acústica

La señal acústica es una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. Sus características se desarrollan en el anexo IV, apartados 2 y 3, del real decreto.

La señal acústica tendrá un nivel sonoro superior al menos en 10 dBA al nivel de ruido ambiental, y un tono y cadencia que permita su correcta identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas. No se recomienda que sobrepase los 120 dBA. No deben usarse dos señales acústicas de forma simultánea.

7. Comunicación verbal

La comunicación verbal es un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética. Sus características y reglas de uso se regulan en el anexo V del real decreto.

8. Señal gestual

Una señal gestual es un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. Están reguladas en el anexo VI del real decreto.

9. Señalización de los medios de protección

La señalización de los medios de protección proporcionan indicaciones relativas a medios de protección, generalmente contra incendios (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción). Los medios de protección de utilización manual se deben señalizar mediante señales en forma de panel, con pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal).

Fuente: Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023.

A TENER EN CUENTA. Según el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, la señalización de los medios de protección contra incendios de utilización manual y de los sistemas de alerta y alarma, deberán cumplir la norma UNE 23033-1:2019. Las señales no definidas en esta norma se podrán diseñar con los mismos criterios establecidos en la norma UNE 23033-1:2019, en la UNE 23032:2015 y a la UNE-EN ISO 7010:2020. En caso de disponerse de planos de situación («usted está aquí»), estos serán conformes a la norma UNE 23032:2015, y representarán los medios manuales de protección contra incendios, mediante las señales definidas en la norma UNE 23033-1:2019.

10. Señalización de riesgo de caídas, choques, golpes, atropellos, etc.

Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que puedan suponer riesgo de caída de personas, choques, golpes, caída de objetos o delimitación de zonas de los locales de trabajo (áreas de influencia de equipos de elevación de cargas, zonas de circulación de vehículos) podrá optarse por el panel que corresponda, un color de seguridad, o bien podrán utilizarse ambos complementariamente.

También es habitual utilizar franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45º y ser de dimensiones similares de acuerdo con el siguiente modelo (Real Decreto 485/1997, de 14 de abril —anexos III y VII—):

11. Señalización de recipientes, áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas y preparados peligrosos y tuberías

En relación con la señalización de recipientes, áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas y preparados peligrosos y tuberías, deben valorarse los siguientes aspectos:

  • Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o mezclas peligrosas deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, en particular de información y/o formación, que garanticen un nivel de protección equivalente.
  • Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de estas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.º y 2 del anexo III del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
  • La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o mezcla peligrosa o detalles adicionales sobre el riesgo.
  • El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo. Si no existe señal de advertencia equivalente en el anexo III, se deberá utilizar el pictograma de peligro correspondiente, conforme al anexo V del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
  • En el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por señales que se apliquen en toda la Unión Europea, para el transporte de sustancias o mezclas peligrosas.
  • Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, o mediante la etiqueta que corresponda de acuerdo con la normativa, colocadas, según el caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello no será necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y recipientes, habida cuenta de su tamaño, hagan posible dicha identificación.
  • Si no existe señal de advertencia equivalente en el anexo III del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, para advertir a las personas de la existencia de sustancias o mezclas peligrosas, se deberá utilizar el pictograma de peligro correspondiente, conforme al anexo V del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El almacenamiento de diversas sustancias o mezclas peligrosas puede indicarse mediante la señal de advertencia «peligro en general».

La señalización propuesta para tuberías utilizando colores se basa en la norma DIN 2403:2014 y tiene por objeto identificar los fluidos que circulan por ellas en instalaciones industriales, laboratorios, viviendas, centros comerciales, etc. Cada tipo de fluido tiene un color característico que lo distingue de los demás (UNE 1063:2016. Identificación de canalizaciones según el fluido que transportan).

Dimensiones, colocación y criterios de señalización

Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, deberán garantizar su buena visibilidad y comprensión. La Guía Técnica sobre Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. INSST. Año 2023 (según la UNE-EN ISO 7010:2020), considera que:

«Las dimensiones de las señales, cuando no estén definidas en una la legislación específica (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, Código Técnico de Edificación …) pueden ser determinadas por medio del procedimiento establecido en el anexo A de la norma ISO 3864-1. Dicho procedimiento determina que las dimensiones de una señal de seguridad se calculan en función de la distancia a la que debe ser observada y el ángulo de observación (?). El tamaño mínimo de la señal (h) se calcula a partir de la distancia a la que debe ser observada (distancia de seguridad enmilímetros, ls) y un factor de distancia (z) que depende del ángulo de observación:

h  ≥  ls / z

Cuando la señal se observe bajo un ángulo (?) respecto a su perpendicular en el centro, se deberá calcular el factor de distancia para ese ángulo (z?), por medio de la siguiente fórmula:

z? = z0 cos ?

Siendo z0 el factor de distancia asociado a una observación perpendicular a la señal desde su centro. Los valores del factor de distancia (z0) para señales de seguridad son los establecidos en las tablas A.1 o A.2 de la norma ISO 3864-1».

A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización, no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí, y se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas con relación al ángulo visual teniendo en cuenta posibles obstáculos en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse y, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo.

El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible y, si la iluminación general es insuficiente, se empleará una adicional o se utilizaran colores o materiales fluorescentes.

La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta:

  • Las características de la señal.
  • Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
  • La extensión de la zona a cubrir.
  • El número de trabajadores afectados.

Clasificación de la señalización

La señalización como técnica de seguridad puede clasificarse, según su forma de manifestación, en los siguientes tipos:

  • Señales en forma de panel.
  • Prohibición.
  • Obligación.
  • Lucha contra incendios.
  • Salvamento o socorro.
  • Señales luminosas.
  • Señales acústicas.
  • Comunicaciones verbales.
  • Señales gestuales.

Utilización de las señales óptica, olfativa o táctil

Destaca por su importancia, efectividad y utilización mayoritaria la señalización óptica, en sus diversas formas (señales en forma de panel y señales luminosas), basada en la utilización de las formas geométricas, los colores y su apreciación, y que se configura a través de un proceso visual en el que entran en juego:

  • La luz como energía radiante.
  • El ojo como receptor de esta energía radiante y formador de imágenes.
  • Los objetos y sus formas como modificadores de la energía radiante.
  • El cerebro como intérprete de los mensajes que recibe en forma de impulsos nerviosos y como traductor de la imagen formada sobre la retina, comparándola con otras archivadas en la memoria.

La utilización de las señalizaciones olfativa y táctil no se contempla en el Real Decreto 485/1997, aunque son útiles en determinadas situaciones. Por ejemplo, la presencia de un agente odorizante para gases inflamables de uso doméstico, como el butano y/o el gas natural, a fin de facilitar la detección de posibles fugas (Decreto 2913/1973, de 26 de octubre), o las botoneras de los ascensores, en las que actualmente se incorpora un sistema táctil con el alfabeto braille para invidentes.

Otra clasificación posible sería según los colores, que podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos:

  • Rojo: señal de prohibición.
  • Amarillo: señal de advertencia, atención o precaución.
  • Azul: señal de obligación.
  • Verde: señal de salvamento o de auxilio.

Los colores de seguridad se regulan en el anexo II del Real Decreto 485/1997, y las señales en forma de panel en su anexo III.

Tipos de señales ópticas

1. Señal de prohibición

Tiene forma de panel.  Se representa con forma redonda, con un pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 % de la superficie de la señal).

Ahora bien, las relativas a equipos de lucha contra incendios tienen forma rectangular o cuadrada y un pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal).

El color rojo se utiliza como señal de prohibición y aviso de peligro-alarma, material y equipos de lucha contra incendios e indica:

  • Comportamientos peligrosos.
  • Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia.
  • Evacuación.
  • Identificación y localización.

2. Señal de advertencia

Son de forma triangular, con un pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal) y bordes negros.

Como excepción, el fondo de la señal sobre «materias nocivas o irritantes» debe ser de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera.

El color amarillo o amarillo anaranjado expresa atención, precaución o verificación. 

3. Señal de obligación

Tienen forma redonda, con un pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal).

El color azul indica:

  • Comportamiento o acción específica.
  • Obligación de utilizar un equipo de protección individual.

4. Señal de salvamento o de socorro

Son de forma rectangular o cuadrada, con un pictograma blanco sobre fondo verde y bordes blancos o verdes.

El color verde se utiliza como señal de salvamento o auxilio y ante una situación de seguridad, e indica:

  • Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro, locales.
  • Vuelta a la normalidad.

5. Señal indicativa

La señal indicativa se trata fundamentalmente de aquella que facilita información de manera diferente a las establecidas en las letras b) a e) del art. 2 del RD 485/1997, de 14 de abril, y que generalmente no está normalizada. En estos casos, las señales indicativas:

No deben formar parte de señales tipo panel sino que deben ser señales independientes e ir junto a la señal de panel asociada.

No debe transmitir una información diferente a la señal de panel a la que acompaña.

En el caso de transmitir dos informaciones complementarias, se deben usar señales indicativas diferentes junto con su señal en forma de panel correspondiente.

El criterio a seguir en el diseño de señales indicativas mediante texto podría ser [cumpliendo el art. 4.1.a) y d) del RD 485/1997 y según la Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023):

Informar sobre obligaciones o comportamientos determinados

Letras blancas sobre fondo azul.

Informar sobre situaciones de peligro.

Letras blancas sobre fondo rojo o letras negras sobre fondo amarillo.

Informar sobre aspectos relativos a la prevención y extinción de incendios

Letras blancas sobre fondo rojo.

Informar sobre aspectos relativos a salvamento o socorro

Letras blancas sobre fondo verde.


Fuente: Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023.

CUESTIÓN

¿Cómo podríamos advertir del peligro de utilización de un equipo fuera de servicio?

Podría utilizarse la señal de advertencia de «peligro en general» y junto a la misma un texto en letras negras sobre fondo amarillo indicando: «FUERA DE SERVICIO»: 

Fuente: Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023.

6. Señal en forma de panel

Se regulan en el anexo III del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, que adjunta modelos de pictogramas, indicando que deberán ser lo más sencillos posible, evitándose detalles inútiles, y podrán variar ligeramente o ser más detallados que los indicados, siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su significado.

En cuanto a las señales:

  • Deberán ser de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales.
  • Sus dimensiones y características colorimétricas y fotométricas garantizarán su buena visibilidad y comprensión.
  • Se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos.
  • El lugar de su emplazamiento deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes.
  • No se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.
  • Deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.

7. Señal adicional

La señal adicional es aquella que proporciona información complementaria a una señal en forma de panel. La señalización olfativa o táctil se puede considerar señalización adicional.

CUESTIÓN

Si en un centro de trabajo existen personas con capacidades visuales reducidas, ¿cómo podría señalizarse un punto de reunión en caso de peligro?

Podría utilizarse una señal adicional que transcriba en braille el significado del pictograma de la señal en forma de panel:

Fuente: Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. INSST. Año 2023.

8. Señal complementaria

La señalización siempre debe utilizarse para indicar una situación o clase de riesgo que no se ha podido eliminar tras la evaluación de riesgos, como medida complementaria o como alternativa provisional de prevención hasta implantar las medidas de seguridad necesarias.

9. Color de seguridad en la señalización

Los medios y dispositivos de señalización deben ser mantenidos y supervisados de forma que en todo momento conserven sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento.

A ese fin, debe establecerse un programa de mantenimiento y revisiones periódicas, incluido en el programa de revisiones periódicas generales de los lugares de trabajo, para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice que se proceda regularmente a su limpieza, reparación y/o sustitución, así como a la supervisión de su aplicación, teniendo siempre en cuenta cualquier modificación de las condiciones de trabajo.

Y, previamente a su implantación, se deberá formar e informar a todos los trabajadores, para que lo conozcan, si bien ello en ningún caso suple la obligación del empresario de formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos.

Cuando la señal requiera una fuente de energía, deberá disponer de un sistema alternativo de suministro de emergencia.

10. Símbolo o pictograma

Como ya se ha indicado, es una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa. Deben utilizarse los indicados en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

11. Señal luminosa

Características y requisitos de las señales luminosas (anexo IV.1 y 3 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril):

  • La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, y su intensidad asegurar su percepción, sin deslumbrar.
  • La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme o llevar un pictograma sobre un fondo determinado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, para colores y pictogramas de las señales de panel.
  • Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar mayor peligro o urgencia.
  • No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas, ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente.
  • Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar.
  • Indican la necesidad de realizar una determinada acción, y su puesta en marcha se mantendrá mientras persista tal necesidad.
  • Su eficacia y buen funcionamiento se comprobará antes de su entrada en servicio y posteriormente mediante pruebas periódicas.
  • Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico código.

Señales acústicas

Las señales acústicas tendrán las siguientes características y requisitos:

  • Tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin ser molesto.
  • No utilizarse cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.
  • El tono, la duración, intervalo y agrupación de los impulsos deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos ambientales.
  • No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente.
  • Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las primeras para indicar mayor peligro o urgencia.
  • El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo.
  • Indican la necesidad de realizar una determinada acción, y su puesta en marcha se mantendrá mientras persista tal necesidad.
  • Su eficacia y buen funcionamiento se comprobará antes de su entrada en servicio y posteriormente mediante pruebas periódicas.
  • Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico código.

Otros tipos de señales reguladas en los anexos V y VI del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril

1. Comunicaciones verbales

La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados.

La comunicación verbal será directa (utilización de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio apropiado).

Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación verbal segura.

Como reglas particulares de utilización, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, establece:

  • Las personas afectadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado, a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el mensaje verbal y adoptar, en función de este, el comportamiento apropiado en el ámbito de la seguridad y la salud.
  • Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras tales como, por ejemplo:

    • Comienzo: para indicar la toma de mando.
    • Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento.
    • Fin: para finalizar las operaciones.
    • Izar: para izar una carga.
    • Bajar: para bajar una carga.
    • Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un movimiento (el sentido de estos movimientos debe, en su caso, coordinarse con los correspondientes códigos gestuales).
    • Peligro: para efectuar una parada de emergencia.
    • Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad.

2. Señales gestuales

Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y comprender y claramente distinguible de cualquier otra señal gestual.

La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal gestual.

Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características indicadas anteriormente, podrán variar o ser más detallados que las representaciones recogidas respecto a los gestos codificados, a condición de que su significado y comprensión sean, por lo menos, equivalentes.

Como reglas particulares de utilización, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, establece:

    • La persona que emite las señales, denominada «encargado de las señales», dará las instrucciones de maniobra mediante señales gestuales al destinatario de las mismas, denominado «operador».
    • El encargado de las señales deberá poder seguir visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar amenazado por ellas.
    • El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores situados en las proximidades.
    • Si el encargado no puede seguir visualmente el desarrollo de las maniobras, se recurrirá a uno o varios encargados de las señales suplementarias.
    • El operador deberá suspender la maniobra que esté realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no pueda ejecutar las órdenes recibidas con las garantías de seguridad necesarias.
    • Accesorios de señalización gestual:
        • El encargado de las señales deberá ser fácilmente reconocido por el operador.
        • El encargado de las señales llevará uno o varios elementos de identificación apropiados tales como chaqueta, manguitos, brazal o casco y, cuando sea necesario, raquetas.
        • Los elementos de identificación indicados serán de colores vivos, a ser posible iguales para todos los elementos, y serán utilizados exclusivamente por el encargado de las señales.
    • Gestos codificados. El conjunto de gestos codificados que se incluye no impide que puedan emplearse otros códigos, en particular en determinados sectores de actividad, aplicables a nivel comunitario e indicadores de idénticas maniobras (anexos del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril):

- Gestos generales:

- Movimientos verticales:

- Movimientos horizontales:

- Peligro:

DOCUMENTOS DE INTERÉS

- Guía Técnica sobre Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. INSST. Año 2023.

- NTP 198: Gases comprimidos: identificación de botellas. INSST. Año 1986.

- NTP 436: Cálculo estimativo de vías y tiempos de evacuación. INSST. Año 1995. 

- NTP 181: Alumbrados especiales. INSST. Año 1986.

- NTP 511: Señales visuales de seguridad: aplicación práctica. INSST. Año 1999. 

- NTP 888: Señalización de emergencia en los centros de trabajo (I). INSST. Año 2010. 

- NTP 889: Señalización de emergencia en los centros de trabajo (II). INSST. Año 2010. 

- NTP 566: Señalización de recipientes y tuberías: aplicaciones prácticas. INSST. Año 2000. 

- Norma UNE 23032:2015. Seguridad contra incendios. Símbolos gráficos para su utilización en los planos de proyecto, planes de autoprotección y planos de evacuación.

- Norma UNE 23034:1988. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.

- Norma UNE 23034:2023 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.

- Norma UNE 1063:2016. Identificación de canalizaciones según el fluido que transporta. 

- Norma UNE 73302:2018. Distintivos para señalización de radiaciones ionizantes.

- Norma UNE 23033-1:2019. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Parte 1: Señales y balizamiento de los sistemas y equipos de protección contra incendios.

- Norma UNE 23740-2:2019. Seguridad contra incendios. Elementos de cerramiento de huecos. Requisitos específicos de instalación, uso, mantenimiento. Parte 2: Cortinas cortafuego.

- UNE-EN ISO 7010:2020/A3:2022 (Ratificada) Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas. Modificación 3 (ISO 7010:2019/Amd 3:2021) (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en mayo de 2022).

- UNE-EN ISO 7010:2020/A1:2020. Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas. Modificación 1 (ISO 7010:2019/Amd 1:2020) (Ratificada).

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