Selección de la modalidad de organización de la prevención de riesgos laborales
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Última revisión
25/06/2024

Selección de la modalidad de organización de la prevención de riesgos laborales

Tiempo de lectura: 5 min

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Fecha última revisión: 25/06/2024


El primer paso para una correcta organización de la PRL en las empresas de construcción es la elección de la modalidad preventiva. Atendiendo al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio (SPP).
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno (SPA).
  • Constitución de un servicio de prevención mancomunado (SPM).

¿Cómo seleccionar la modalidad de organización de la prevención de riesgos laborales adecuada?

Analizadas las distintas modalidades para el desarrollo de las actividades preventivas según el art. 10 del RSP y teniendo en cuenta que no existe un único sistema único de organización de la prevención, hemos de entender como modelo más eficaz para nuestra empresa el que integre plenamente en la organización a directivos, técnicos, mandos y trabajadores. Como claves para la selección de la modalidad de organización de la prevención de riesgos laborales, hay que destacar:

Análisis previo de las necesidades de la empresa

Con anterioridad a la elección de modalidad preventiva han de considerarse aspectos como:

1. Número de personas trabajadoras. El número de personas trabajadoras en plantilla influirá en la elección de modalidad preventiva. Para su cálculo se recomienda la utilización de parámetros como el establecido en el art. 25 de la Ley 10/1997, de 24 de abril (forma de cálculo del número de trabajadores).

2. Número de centro de trabajo en el que desempeñan las tareas o puesto de trabajo. Las empresas con varios centros de trabajo podrán disponer de un servicio de prevención propio. En este caso, la responsabilidad de la acción preventiva en cada centro de trabajo es siempre de la dirección de este, la cual debe apoyar el correcto desarrollo del plan preventivo aprobado por la dirección general y las actuaciones que del mismo se deriven. En tal sentido, resulta imprescindible determinar las funciones preventivas de las personas y el tiempo hábil que ello les haya de comportar.

3. Trabajadores con especial sensibilidad. Cuando se trate de trabajadores menores de 18 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, trabajadores con alguna minusvalía o algún problema de salud que afecte al desempeño de su trabajo (desde el punto de vista de la seguridad y salud), se deberá señalar en el futuro plan, por lo que es conveniente tener en cuenta aspectos de este tipo.

4. Empresas de trabajo temporal, contratas o subcontratas. Si en nuestro/s centro/s de trabajo contamos con trabajadores de ETT, a nivel de gestión de la prevención, tienen una serie de particularidades, por lo que es necesario identificarlos. Lo mismo sucede en caso de contratas o subcontratas, en la coordinación de actividades empresariales hay que tener presente que intervienen diferentes empresas con sus correspondientes obligaciones, en función de la condición que ostenten o posición que ocupen en el proceso, lo que genera diferentes situaciones posibles. 

5. Actividad de la empresa junto con los riesgos asociados a la misma.

6. Conocimientos en PRL del personal de la empresa.

Seleccionar la modalidad de prevención

Ampliando lo ya desarrollado al tratar las «modalidades de organización de la prevención de riesgos laborales», los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a (art. 31.3 de la LPRL):

  • El diseño, implantación y aplicación de un plan de PRL que permita la integración de la prevención en la empresa.
  • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el art. 16 de la LPRL.
  • La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  • La información y formación de los trabajadores (arts. 18 y 19 de la LPRL).
  • La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Una vez analizada la información del punto anterior, debemos tomar la decisión sobre la modalidad preventiva a aplicar, para lo que será necesario valorar la posibilidad de asumir toda la actividad preventiva, parte, o recurrir a un servicio de prevención ajeno. Se pueden valorar, a modo informativo, las principales ventajas/desventajas de cada modalidad.


En nuestro plan de PRL, en función de la modalidad preventiva, hemos de consignar los datos de cada estructura organizativa prevista para la actividad preventiva indicando el nombre y apellidos de la persona trabajadora designada (o el empresario en caso de optar por esa opción), las funciones en materia de prevención y su nivel de formación, la contratación de una servicio de prevención ajeno de forma parcial o íntegra (en este caso se hará constar el nombre del SPA contratado, los servicios contratados y una copia del contrato con el SPA), fecha de inicio y fin de aplicación de la modalidad preventiva y cualquier dato relevante.

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