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Última revisión
18/05/2022

Seguridad industrial en la prevención de riesgos laborales

Tiempo de lectura: 15 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/05/2022


El Real Decreto 486/1997, establece las condiciones de seguridad aplicables a los lugares de trabajo, entendiendo por tales las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

 

La normativa de seguridad industrial debe considerarse como una herramienta fundamental a la hora de evaluar los riesgos que puedan ser generados por cualquier instalación. Su correcto cumplimiento constituye una primera garantía para el titular de que dicha instalación es segura para el trabajador, siempre que se utilice según las indicaciones del fabricante / instalador, y sin perjuicio de los riesgos que puedan surgir debidos al resto de las condiciones de trabajo presentes en el puesto de trabajo.

Diseño del lugar de trabajo en la seguridad industrial

El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán:

  • Ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.
  • Facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio.
  • Posibilitar la rápida y segura evacuación de los trabajadores cuando sea necesario.

En la fase de diseño de los locales se deberían prever las instalaciones, equipos, útiles y materiales necesarios para ejecutar la actividad, de manera que, en función de estos parámetros y del número de trabajadores que tengan que desarrollarla, se cumplan las dimensiones mínimas establecidas en los respectivos apartados. 

Emplazamiento

En muchos casos las tareas de mantenimiento tendrán la condición de peligrosas por sus emplazamientos con riesgos especiales (por ejemplo: espacios confinados, lugares con riesgo de caída en altura, riesgos eléctricos, etc.).

En estos casos, será de especial interés el establecimiento de un procedimiento de trabajo en el que se especifiquen las precauciones o medidas de seguridad que se deban adoptar.

Condiciones generales de los lugares de trabajo

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 486/1997 en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

Instalaciones

En relación a las instalaciones del centro de trabajo, el empresario titular deberá identificar la normativa aplicable a cada tipo de instalación presente en el centro de trabajo que deberá cumplir una serie de requisitos, tanto en lo que se refiere a la persona o entidad que la pone en servicio como a la propia instalación.

Una vez puesta en servicio, la instalación podrá ser utilizada por los trabajadores bajo unas determinadas condiciones que garanticen un control de los riesgos en todo momento.

Además, toda instalación deberá ser objeto de un mantenimiento, de unas revisiones y, en su caso, de unas inspecciones, con medios propios o mediante un servicio externo.

La normativa de seguridad industrial es una herramienta fundamental a la hora de evaluar los riesgos que puedan ser generados por cualquier instalación y su correcto cumplimiento constituye una primera garantía para el titular de que dicha instalación es segura para los trabajadores.

Condiciones Ambientales

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores, para lo cual se evitarán las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Instalaciones de servicio

En la mayoría de los casos, la ejecución de una instalación y su puesta en servicio están reguladas por una normativa de seguridad industrial.

El titular de la instalación deberá acudir a una empresa instaladora que reúna los requisitos establecidos por dicha normativa y el servicio de prevención, en coordinación con el departamento de mantenimiento, deberá asesorar al empresario para poder seleccionar adecuadamente esta empresa instaladora.

Existe obligación de registrar los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo, en las que se incluyen las instalaciones que forman parte del lugar de trabajo.

Condiciones constructivas y seguridad industrial

Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización, a cuyo fin, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas.

Espacios de trabajo

Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.

Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

  • 3 m de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 m.
  • 2 m2 de superficie libre por trabajador.
  • 10 m3, no ocupados, por trabajador.

La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.

Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

Mantenimiento, orden y limpieza del lugar de trabajo

Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

Condiciones ambientales e iluminación de los lugares de trabajo

En cuanto a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo:

  • La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores ni una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores, evitándose las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
  • En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios (oficinas o similares) estará comprendida entre 17 y 27 º C y en locales donde se realicen trabajos ligeros entre 14 y 25 º C.
  • La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
  • Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda de 0,25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos, de 0,5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos y de 0,75 m/s en trabajos no sedentarios en ambientes calurosos.
  • La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 m3, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
  • El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo, teniendo en cuenta las limitaciones o condicionantes del lugar de trabajo, los procesos u operaciones que se desarrollen en él y el clima.
  • En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo abiertos deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.

Respecto a la iluminación:

  • La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta los riesgos dependientes de las condiciones de visibilidad y las exigencias visuales de las tareas.
  • Siempre que sea posible, se facilitará una iluminación natural, que se complementará con una iluminación artificial cuando la primera no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas por sí sola, siendo entonces preferente la iluminación artificial general, y localizada solo en zonas concretas cuando sea necesario.

Suelos

Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. 

Deslizamiento

 Se puede mejorar la resistencia al deslizamiento de un suelo aplicando, entre otras, alguna de las siguientes técnicas:

  • Descarnado o tratamiento químico del hormigón para conseguir un acabado rugoso.
  • Recubrimiento del suelo con resinas que contengan partículas abrasivas.
  • Recubrimiento del suelo con losetas de material antideslizante.

Calzado

 Con el factor suelo se debe tener en consideración el uso de calzado de seguridad, escoger la combinación que garantice el contacto eficaz entre la suela del zapato y el suelo.

Aberturas, desniveles, barandillas, tabiques, puertas y portones

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas (rígidas) u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.

Deberán protegerse, en particular:

  • Las aberturas en los suelos, paredes o tabiques.
  • Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 cm, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 m; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura. 

En cuanto a las puertas y portones:

  • Las transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
  • Las de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
  • Las correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
  • Las que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
  • Deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores, tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
  • Las de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos.
  • Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad o disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

Ventanas y vanos de iluminación

Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores.

Rampas, escaleras y escalas

Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.

Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3 m del 10% cuando su longitud sea menor que 10 m o del 8% en el resto de los casos.

En cuanto a las escaleras, se tendrán en consideración las siguientes características entre otras:

  • Tendrán una anchura mínima de 1 m, excepto en las de servicio, que será de 55 cm y los peldaños tendrán las mismas dimensiones.
  • Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
  • La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 m.
  • Escaleras de mano: se ajustarán a lo establecido en su normativa específica. 

Vías de circulación

Tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, deberán poder utilizarse de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.

En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las cargas transportadas.

La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 cm y 1 m, respectivamente.

La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente. 

Vías de circulación para vehículos

Deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.

Las vías de circulación de vehículos no deberán pasar cerca de elementos tales como pilares, estanterías de almacenamiento, etc. que puedan desplomarse si el vehículo choca contra ellos, a menos que el objeto esté debidamente protegido por barreras u otra protección adecuada.

Buenas prácticas y acciones a evitar

La Nota Técnica de Prevención 434 del INSST recoge buenas prácticas en relación con superficies de trabajo seguras.

Vías de evacuación y protección contra incendios

En relación con las vías y salidas de evacuación, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica, si bien:

  • Deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
  • En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
  • Su número, distribución y dimensiones dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos.
  • Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, estando prohibidas las puertas de emergencia correderas o giratorias.
  • Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada y se deberán poder abrir desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
  • Deberán señalizarse de forma adecuada y duradera.
  • No deberán estar obstruidas por ningún objeto ni cerrarse con llave.
  • Deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad, en su caso.

En cuanto a las condiciones de protección contra incendios, los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa sobre condiciones de protección contra incendios, si bien:

  • Deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma, según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes.
  • Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y estar señalizados.

Instalaciones eléctricas

La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica y, en todo caso:

  • No entrañar riesgos de incendio o explosión.
  • Proteger a los trabajadores contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.
  • Tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

Locales de descanso y primeros auxilios

Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente —que tendrá que estar claramente señalizado— que deberá ser adecuado, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

Todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.

Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores (y de más de 25 trabajadores cuando la autoridad laboral lo determine) deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias y que deberá tener un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.

Protección colectiva e individual

Para la protección colectiva se utilizarán equipos de trabajo, entendiendo como tal cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

Los equipos de trabajo individual solo se utilizarán cuando no se haya conseguido reducir el riesgo con las medidas de protección colectiva.

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