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26/06/2024

Salida del territorio nacional de beneficiarios de prestaciones por desempleo

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 26/06/2024


Las prestaciones por desempleo se regulan en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El título III de este Real Decreto se dedica íntegramente a desarrollar la protección por desempleo. En lo relativo a este tema, las obligaciones a cumplir por los beneficiarios de este tipo de prestación se encuentran en su artículo 299, y la suspensión y extinción de este derecho en los artículos 271 y 272.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial) aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024. Entre otras novedades, se amplía del plazo de salida ocasional al extranjero a treinta días (en lugar de quince).

Suspensión y extinción del derecho a prestación por desempleo en caso de salida al extranjero

En España se hallan muchos extranjeros originarios de países que no pertenecen a la Unión Europea y que reciben prestaciones por desempleo. Es bastante habitual que estos extranjeros retornen a su país, de forma que, en determinados supuestos, la entidad gestora suspenderá o extinguirá el derecho a la percepción de estas prestaciones.

Como ha aclarado en unificación de doctrina la STS, rec. 4325/2011, de 18 de octubre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:7817, la diversidad de supuestos litigiosos y la complejidad de la normativa aplicable aconsejan una exposición lo más clara posible de las distintas soluciones jurisprudenciales que corresponde en derecho a tales supuestos. Se distinguen tres grupos de situaciones de la protección del desempleo: prestación «mantenida», prestación «extinguida» y prestación «suspendida»:

  • Prestación «mantenida»: en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno.
  • Prestación «extinguida»: con la salvedad que se indica a continuación [supuestos que causan suspensión recogidos en el art. 271.1.f) y g) de la LGSS], en los supuestos de traslado de residencia o estancia en el extranjero que no supongan la suspensión
  • Prestación «suspendida»: en el supuesto particular del art. 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril y art. 271.1.f) de la LGSS «(...) para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea».
  • Prestación «suspendida»: en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo.

A TENER EN CUENTA. En aquellos casos en los que se produjere una salida al extranjero por un periodo superior a 30 días, resulta preceptivo la previa comunicación de la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario.

Suspensión del derecho a prestación por desempleo por salida al extranjero

De todos los motivos de suspensión de la prestación contributiva por desempleo (art. 271 de la LGSS), con carácter general, el prestacionista extranjero se verá afectado por la suspensión ante la salida comunicada y autorizada por la entidad gestora o ante una posible sanción impuesta en caso de haber abandonado el territorio nacional sin la citada comunicación y autorización previa. 

El art. 271 de la LGSS, establece en su apartado primero las situaciones en las cuales se suspenderá este derecho. De todas ellas cabe resaltar, a efectos de la salida del territorio español, los subapartados f) y g):

«f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año [con anterioridad al  23/05/2024, quince días], sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo establecidas en el artículo 299».

La estancia en el extranjero comunicada, autorizada y dentro del plazo establecido supondrá la suspensión del derecho a la prestación, la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción. No obstante, la entidad gestora suspenderá el abono de las prestaciones durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en este caso —como podría ser la estancia en el extranjero sin previa comunicación y autorización por la entidad gestora—, el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la sanción impuesta.

A TENER EN CUENTA. La sanción administrativa por incurrir en una infracción por parte de un beneficiario de prestaciones del sistema de seguridad social consistente en el incumplimiento del deber de comunicar al SPEE la salida del territorio español se integra en el tipo contemplado en el art. 25.3 de la LISOS y la sanción prevista en el art. 47.1.b) del citado texto (STS n.º 77/2024 , de 19 de enero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:308) conforme a la siguiente escala:

- 1.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

- 2.ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

- 3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.

Posteriormente, en el apartado 3 del artículo 271 de la LGSS se establece cuándo se reanudará la prestación por desempleo en caso de suspensión. En lo que aquí interesa:

  • De oficio por la entidad gestora, una vez terminada la sanción impuesta al extranjero, siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
  • Previa solicitud del interesado, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 76/2017, de 31 de enero, ECLI:ES:TS:2017:656

Esta resolución versa sobre un trabajador que presta servicios en una empresa, carente de autorización de residencia y de autorización para trabajar en España. Posteriormente y sin solución de continuidad, regulariza su situación en la misma empresa, pretendiendo que se tenga como computable el período trabajado en situación irregular. La sala determina que ese trabajo no es computable, conforme a la normativa vigente y la reiterada doctrina del tribunal.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura n.º 552/2014, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TSJEXT:2014:1888

El trabajador interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su demanda en la que pretende que se deje sin efecto la extinción de las prestaciones por desempleo y el reintegro de las percibidas impuesto por la entidad gestora con motivo de que el demandante permaneció en el extranjero durante poco más de dos meses para adoptar una niña sin que lo comunicara al demandado.

Entiende la Sala del TSJ de Extremadura que, efectivamente, el tiempo de desplazamiento del trabajador al extranjero es inferior a 90 días, lo cual encaja dentro de los supuestos de suspensión de la prestación, no de extinción. Por este motivo se estima el recurso interpuesto y no deberá el trabajador reintegrar las cantidades percibidas por el derecho a la prestación por desempleo.

Extinción del derecho a prestación por desempleo por salida al extranjero

Dentro de todos los motivos por los que se extinguirá el derecho a la percepción de la prestación por desempleo regulados en el art. 272 de la LGSS, la letra f) de ese artículo concreta la extinción por el traslado de residencia o estancia al extranjero, siempre y cuando se superen los períodos de tiempo que se prevén para los casos de suspensión de la prestación tratados anteriormente [art. 47.1.b). 4.ª de la LISOS]. 

Tiempo de salida al extranjero cuando se percibe una prestación por desempleo

Requisitos

Suspensión de la prestación

Extinción de la prestación

Salida ocasional durante no más de 30 días naturales:

-          Continuados o no.

-          Dentro de cada año natural.

Con la suma de todos los períodos de salida al extranjero dentro del año no se superan los 30 días naturales.

No.

No.

Estancia en el extranjero por un período, continuado o no, superior a 30 días:

-          De hasta 90 días.

naturales como máximo.

-          Dentro de cada año natural.

Siempre que se haya comunicado previamente al SPEE y este la autorice.

Cumplir todas las condiciones establecidas en el art. 271 de la LGSS.

90 días naturales como máximo.

Sí.

No.

Traslado de residencia al extranjero:

-          Duración inferior a 12 meses.

-          Acreditando que el fin de la salida ha sido la búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional.

Siempre que haya sido previamente autorizada por el SPEE.

Sí.

 

 

 

 

 

 

Si se cumplen requisitos y condiciones anteriores: No.

 

Si no se cumplen requisitos y condiciones anteriores: Sí

CUESTIONES

1. Un viaje de menos de 30 días y hasta un máximo de 90 días al año, ¿supondría la suspensión de la prestación por desempleo?

No. La salida ocasional durante no más de 30 días naturales, continuados o no, dentro del año natural, no implica la suspensión de la prestación por desempleo.

2. Un viaje de más de 30 días y hasta un máximo de 90 días al año, ¿supondría la suspensión de la prestación por desempleo?

Sí. La estancia en el extranjero durante más de 30 días y hasta los 90 días naturales como máximo, dentro de cada año natural, permite la suspensión de la prestación por desempleo siempre que exista comunicación previa a la entidad gestora (SEPE o ISM) y esta la autorice por cumplir los requisitos establecidos en el art. 271 de la LGSS.

3. Si el traslado de residencia al extranjero es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, ¿qué límite temporal se aplica para la  suspensión o extinción de la prestación por desempleo?

En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, si se trata de un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, la prestación se suspende. Por un período continuado superior a doce meses, la prestación se extingue.

4. ¿Cómo se realiza la comunicación al SEPE de la salida al extranjero?

Existe un modelo oficial.

5. Si nos encontramos con una infracción grave prevista en el art. 25.3 de la LISOS, ¿a quién corresponde la potestad sancionadora?

Corresponde al SPEE la competencia para la tramitación del procedimiento sancionador e imposición de la correspondiente sanción.

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