Riesgos eléctricos en la PRL
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Última revisión
11/07/2024

Riesgos eléctricos en la PRL

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/07/2024


Las operaciones y trabajos realizados con riesgo eléctrico requieren la aplicación de unas técnicas y procedimientos de trabajo y una formación específica por parte de los trabajadores, dada la gravedad de los daños que pueden ocasionarse por contacto eléctrico (asfixia, quemaduras, fibrilación ventricular e incluso la muerte). 

 Se regula en los siguientes preceptos: Real Decreto 614/2001, de 8 de junio; Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo.


Objeto, ámbito de aplicación y definiciones relacionadas con los riesgos eléctricos

Las operaciones y trabajos realizados con riesgo eléctrico requieren la aplicación de unas técnicas y procedimientos de trabajo y una formación específica por parte de los trabajadores, dada la gravedad de los daños que pueden ocasionarse por contacto eléctrico (asfixia, quemaduras, fibrilación ventricular e incluso la muerte). 

El Real Decreto 641/2001, de 8 de junio, regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo, y la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico del INSST facilita su aplicación.

Este real decreto se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, a las técnicas y a los procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.

En su anexo I se incluyen las siguientes definiciones:

  • Riesgo eléctrico: originado por la energía eléctrica, en el que se incluyen:
    • Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
    • Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
    • Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
    • Incendios o explosiones originados por la electricidad.
  • Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder por su trabajo.
  • Instalación eléctrica: conjunto de materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica, incluidos baterías, condensadores y cualquier equipo que almacene esa energía.
  • Procedimiento de trabajo: secuencia de operaciones a desarrollar para realizar determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales y humanos.
  • Alta tensión, baja tensión y tensiones de seguridad: definidas como tales en los reglamentos electrotécnicos, es decir:
    • Son instalaciones de alta tensión aquellas en las que la tensión nominal es superior a 1.000 voltios (V) en corriente alterna o 1.500 V en corriente continua.
    • Las instalaciones eléctricas de baja tensión son aquellas cuya tensión nominal es igual o inferior a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continua.
    • Tensión de seguridad es la que corresponde a instalaciones de muy baja tensión de seguridad.
  • Trabajos sin tensión: trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión.
  • Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión.

Fuente: Guía Técnica del INSST para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.

  • Trabajo en tensión: trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro. No se consideran como trabajos en tensión:
    • Maniobra: intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.
    • Mediciones, ensayos y verificaciones: actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica.
    • Zona de proximidad es el espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última.
  • Trabajo en proximidad: trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro.
  • Trabajador autorizado: trabajador autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad.
  • Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, en base a su formación o a su experiencia certificada de dos o más años.
  • Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.

El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, en relación con el riesgo eléctrico, diferencia claramente dos ámbitos:

ÁMBITO

OBJETIVO

Características y forma de utilización y mantenimiento de los equipos y/o instalaciones eléctricas.

Protección de la persona trabajadora usuaria de dichos equipos y/o instalaciones.

Se establecen algunas obligaciones de carácter general, pasando de inmediato a hacer referencia a la normativa específica aplicable (reglamentación electrotécnica).

Técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas o en su proximidad.

Protección de la persona trabajadora usuaria de la instalación, que circunstancialmente tiene que trabajar en ella o en su entorno, exponiéndose a un riesgo eléctrico.

Se regula detalladamente.

CUESTIÓN

¿Cuáles son las obligaciones del empresario relacionadas con los riesgos eléctricos?

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que se reduzcan al mínimo, en base a la evaluación de riesgos.

En todo caso, a efectos de prevenir el riesgo eléctrico, las características, forma de utilización y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, y las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas deberán cumplir lo establecido sobre instalaciones eléctricas en el Real Decreto 614/2001. Asimismo, el empresario cuenta con la obligación de formar e informar a los trabajadores en esta materia. 

Características de la evaluación de riesgos eléctricos

La evaluación de riesgos, aunque basada en los principios generales [letras a) y b) del art. 15 de la LPRL], tendrá particularidades diferentes en función del trabajo que desarrolle el trabajador.

Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas

En caso de que los trabajadores utilicen equipos y/o instalaciones eléctricas, la evaluación de riesgos se dirigirá a comprobar si los equipos y las instalaciones son los adecuados para evitar que los trabajadores puedan sufrir contactos eléctricos directos o indirectos peligrosos, quemaduras, etc. Esto implica:

  • Comprobar la adecuación de los equipos y/o instalaciones eléctricas a las condiciones en que se utilizan:
    • Condiciones de los locales: locales mojados, locales con superficies conductoras.
    • Condiciones de la actividad: posible presencia de atmósferas combustibles o explosivas, ambientes agresivos (contaminación, temperaturas extremas, corrosión, etc.).
    • Condiciones ambientales: instalaciones en interior o a la intemperie, altitud, sobretensiones y otras perturbaciones en la alimentación, etc.
  • Tener en cuenta el cumplimiento de la normativa legal específica aplicable, en particular, la reglamentación electrotécnica y otras disposiciones sobre seguridad industrial (máquinas, material eléctrico destinado a utilizarse en baja tensión, compatibilidad electromagnética, equipos aptos para uso en atmósferas explosivas, material médico, etc.).

Además, será necesario comprobar que los trabajadores disponen de la formación e información adecuadas para la correcta utilización de los equipos y/o instalaciones eléctricas (art. 5 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio).

Trabajadores cuya actividad se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas 

En caso de que los trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión y trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas, la evaluación de riesgos se centrará en las siguientes actividades:

  • Comprobar que las técnicas y procedimientos de trabajo empleados se ajustan a lo dispuesto en el mencionado real decreto.
  • Comprobar que los equipos de trabajo y los equipos y dispositivos de protección utilizados se ajustan a la normativa específica que sea de aplicación.
  • Comprobar que los trabajadores disponen de la formación, información y, en su caso, cualificaciones requeridas (art. 5 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio).
  • Verificar que los procedimientos empleados son los que se llevan a cabo en la práctica.

Respecto a las instalaciones eléctricas deberán adaptarse a:

  • Las condiciones específicas del propio lugar.
  • La actividad desarrollada.
  • Los equipos eléctricos (receptores) que vayan a utilizarse.

Para ello, deberán tenerse particularmente en cuenta factores como:

  • Las características conductoras del lugar de trabajo (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad).
  • La presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo eléctrico.

De forma que, en los lugares de trabajo, solo podrán utilizarse equipos eléctricos para los que el sistema o modo de protección previstos por su fabricante sea compatible con el tipo de instalación eléctrica existente y los factores mencionados. Asimismo, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo:

  • Se utilizarán y mantendrán en la forma adecuada.
  • El funcionamiento de los sistemas de protección se controlará periódicamente, conforme a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del explotador.
  • Deberán cumplir lo establecido en la reglamentación electrotécnica, la normativa general de seguridad y salud sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización en el trabajo, así como cualquier otra normativa específica de aplicación.

La Guía Técnica del INSST detalla las condiciones, garantías y requisitos que deben reunir las instalaciones eléctricas y el detalle de sus inspecciones y revisiones. Del mismo modo, a esos efectos, interesa destacar las ITC-BT-22, ITCBT-23 e ITC-BT-24 del Reglamento Electrotécnico para BT, que tratan, respectivamente, de la protección contra sobreintensidades, protección contra sobretensiones y protección contra contactos eléctricos directos e indirectos:

  • Protección contra contactos eléctricos directos:
    • Por recubrimiento de las partes activas.
    • Por medio de barreras o envolventes.
    • Por alejamiento.
    • Mediante interruptores diferenciales (complementaria).
  • Protección contra contactos eléctricos indirectos:
    • Por corte automático de la alimentación.
    • Por empleo de equipos de clase II.
    • Por separación eléctrica de circuitos.
    • Por conexión equipotencial local.

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