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Última revisión
26/08/2020

Retribución y fiscalidad del autónomo familiar colaborador

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/08/2020


Las características de la retribución y fiscalidad del autónomo colaborador estarán supeditadas a la realización de actividades en sustitución del empresario o a que el mismo se encuentre integrado en la organización del trabajó como un empleado más.

A diferencia del autónomo, el autónomo colaborador no ha de liquidar el IVA de forma trimestral ni las retenciones a cuenta del IRPF. El autónomo colaborador tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado.

¿Cómo cobra y tributa un autónomo colaborador?

Teniendo en cuenta que las obligaciones del autónomo colaborador, y la forma de percibir su remuneración, no siguen una norma fija para todas las situaciones profesionales (existiendo distintos criterios en función de las autoridades competentes en cada caso), con carácter general, podemos concretar:

  • Si el familiar sólo hace labores de sustitución del empresario sin una jornada definida, la cotización al RETA será obligatoria, pero no así su alta en Hacienda, por lo que no tendrá que declarar sus ingresos; de la misma manera que el propietario del negocio no los declarará como gastos deducibles.
  • Si el familiar está integrado en la organización del trabajo con una jornada, unas tareas y unas responsabilidades específicas, independientemente de su cotización en el RETA, el familiar cobrará un salario de forma regular, por lo que debería tener una nómina como cualquier otro trabajador, declarando sus ingresos como rendimientos del trabajo de la misma manera que lo hace cualquier trabajador por cuenta ajena y para su empleador se considerarán gastos deducibles.

AUTÓNOMO COLABORADOR QUE SÓLO REALIZA LABORES DE SUSTITUCIÓN DEL EMPRESARIO

  • Sin una jornada, categoría, o retribución definida

Cotización RETA

Alta en IAE

No obligatoria

Retribución

Autónomo colaborador

No tendrá la obligación de realizar la declaración del IVA y el pago fraccionado del IRPF.

Autónomo titular

No declarará como gastos deducibles la retribución del AC.

AUTÓNOMO COLABORADOR INTEGRADO EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

  • Jornada, tareas y responsabilidades específicas

Cotización RETA

Alta en IAE

 La Agencia Tributaria no se pronuncia de forma clara.

Retribución

 

  • Es recomendable que el AC tenga nómina y contrato.

Autónomo colaborador

  • Salario (y nómina) como cualquier otra personas trabajadora.
  • Declarará sus ingresos como rendimientos del trabajo de la misma manera que lo hace cualquier trabajador por cuenta ajena.

 

Autónomo titular

 

  • Pagar salario (y entregar nómina correspondiente), en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
  • Aplicar las retenciones correspondientes y declararlas en el modelo 111
  • Declarará como gastos deducibles la retribución del AC.

RESOLUCIONES

Consulta Vinculante DGT V1779-20, de 04/06/2020.

Se analiza la deducibilidad de las cuotas al RETA pagadas por el autónomo titular al familiar colaborador, siendo dichas cuotas la única retribución que percibe:

«En correspondencia con esta calificación [posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General], las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a retención o a ingreso a cuenta por el  Copiar  Subrayar  Añadir Nota  Extracto  Imprimir titular de la actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad. 

Es decir, que el consultante podrá deducir, como gasto de la actividad, las cuotas del RETA satisfechas por su esposa, y, ésta, obtendrá una retribución en especie de trabajo por el importe de las mismas, pudiendo deducir, al mismo tiempo, como gasto deducible por rendimientos de trabajo estas cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.a) de la LIRPF

Completando lo anterior, cabe indicar que si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor».

Consulta Vinculante DGT V2865-11, de 05/12/2011 

IRPF.  Familiar que colabora en una farmacia. Alta en el régimen de autónomos. Cuota de autónomos del familiar colaborador: las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán la consideración de rendimientos del trabajo sometidos a la retención por el titular de la actividad económica.

Consulta Vinculante DGT V0327-13, de 05/02/2013 

«Conforme a lo anterior, el "trabajador autónomo colaborador" es un trabajador contratado por cuenta ajena por un empresario con el que colabora, concurriendo determinadas circunstancias (cónyuges y familiares por consaguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive) determinantes de la consideración de dicho trabajador como trabajador por cuenta propia a efectos de la normativa reguladora de la seguridad social. 

En consecuencia, en principio, al margen de otros datos, la calificación del trabajador como "autónomo colaborador" solo tiene consecuencias en el ámbito de la seguridad social, pero no en la esfera tributaria. Por lo tanto, para delimitar la existencia de responsabilidad tributaria se aplica el régimen jurídico tributario regulado en los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, así como la normativa de desarrollo».

Consulta Vinculante DGT V1465-10, de 28/06/2010

A efectos de la reducción prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el cómputo de la plantilla media el consultante puede incluir a su cónyuge.

JURISPRUDENCIA

STSJ Andalucía n.º 195/2011, de 7 de febrero de 2011, ECLI:ES:TSJAND:2011:8309

Se establece que para la aplicación de la deducción por maternidad a un familiar colaborador no es requisito necesario que la actividad desarrollada esté retribuida. Considera que el ejercicio de una actividad puede no implicar la percepción de ingresos, siendo suficiente para aplicar la deducción el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa, es decir: a) ser mujer con hijos menores de tres años, b) realizar una actividad por cuenta propia o ajena y c) estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. 

STSJ Cataluña n.º 308/2018, de 19 de enero de 2018, ECLI:ES:TSJCAT:2018:187

«(...) "El autónomo colaborador, conforme al art. 3.b) del RD 2530/70, está obligatoriamente incluido en el RETA y, conforme al art. 43 del RD 2064/1995, el autónomo titular es responsable subsidiario respecto de la obligación de cotizar del autónomo colaborador, que es el responsable directo de la obligación de cotizar por sí mismo.

Por tanto, y con independencia de las obligaciones fiscales a efectos de IRPF a que alude la recurrente en su escrito de interposición, lo cierto y verdad es que la normativa expuesta ampara la pretensión del actor, sin que haya norma alguna -invocada o no por la recurrente- que impida al actor en el caso de autos acceder a percibir la prestación de desempleo en modalidad de pago único con la finalidad del abono mensual al trabajador para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social Por todo lo expuesto, el recurso no puede prosperar, sin que proceda la imposición de costas conforme al art. 235 LRJS».

CASO PRÁCTICO

¿Cuáles son las obligaciones fiscales tiene un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado al percibir sus ingresos como un sueldo del autónomo titular para el que presta servicios. La persona autónoma autónomo colaboradora no ha de liquidar el IVA de forma trimestral (modelo 303) ni las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 130).

En caso de existir nómina, ¿se pueden incluir las dietas que genere el autónomo colaborador?

En la medida en que el titular de la actividad pueda probar que el autónomo colaborador trabaja en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los requisitos del art. 30 de la LIRPF, le resultará de aplicación el régimen de dietas previsto en el art. 9 del RIPF. Según la Consulta Vinculante DGT-V2155-18, de 18/07/2018

«La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha llevado a este Centro directivo a interpretar en dicho supuesto que si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos del mencionado artículo 30, en tales casos las retribuciones al cónyuge o hijos menores tendrían la consideración de gasto deducible».

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