Restricciones para la lib... y Croacia
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Última revisión
25/02/2016

Restricciones para la libre circulacion de los trabajadores de Rumania, Bulgaria y Croacia

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/02/2016


Las restricciones que aún se aplicaban en algunos países de la Unión Europea a los trabajadores de Bulgaria y Rumanía dejaron de tener validez a partir del 01/01/2014, y a los trabajadores croatas con efectos de 01/06/2015, lo que permitirá a estos ciudadanos europeos desempeñar su labor profesional sin necesidad de un permiso de trabajo en cualquier Estado miembro.

 

Trabajadores de Rumania y Bulgaria

A partir del 01/01/2014, han finalizado las restricciones a los movimientos de trabajadores de Bulgaria y Rumanía, es decir, los trabajadores rumanos no necesitarán autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena, siéndoles de aplicación –igual que a sus familiares beneficiarios de derechos de de libre circulación y residencia-, el Régimen previsto en España para los ciudadanos de la Unión Europea (INSTRUCCIONES SGIE/5/2013, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA NACIONALES DE RUMANIA Y A SUS FAMILIARES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014) 

Rumanos/Búlgaros que pretendan establecerse como trabajador autónomo

La normativa comunitaria establece como principio rector de la política interior la libre circulación de ciudadanos comunitarios como consecuencia de la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, de autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas. De esta forma desde 1.993 toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro tiene derecho a circular y residir libremente en la Unión Europea (art. 14, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea).

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen la consideración de empresarios individuales para los que no se contemplaba el período transitorio citado con anterioridad. Desde el 1º de enero de 2007 le será de aplicación el régimen jurídico previsto en el Derecho comunitario, concretado en España en el REAL DECRETO 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Para obtener la Tarjeta de Residencia Comunitaria únicamente habrán de acreditar su condición de trabajador por cuenta propia, presentando el alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y Alta Censal.

Para la obtención del alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social la documentación a presentar habría de ser:

  1. Modelo TA.0521/A.
  2. Original y copia del alta en el IAE.
  3. Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del trabajador por duplicado.
  4. Fotocopia del número de identificación de extranjero (NIE) y/o pasaporte.
  5. Certificado del Colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales (si procede).

Rumanos/Búlgaros estudiantes y que pretendan realizar actividades no lucrativas

Tantos los estudiantes como los trabajadores por cuenta propia sólo necesitan el pasaporte en vigor. Para solicitar la Tarjeta de Residencia Comunitaria los ciudadanos búlgaros y rumanos deben presentar por duplicado el impreso EX16 y original y copia, bien del pasaporte, bien la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

En el caso de los menores de edad, se precisa el certificado de nacimiento. Desde el 1 de enero de 2007, los ciudadanos de estos dos países que ya tengan permiso de trabajo y residencia no necesitan hacer ningún trámite.

Trabajadores de Croacia

La INSTRUCCIÓN SGIE/4/2013, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA NACIONALES DE CROACIA Y A SUS FAMILIARES, estableció la aplicaron en España del periodo transitorio de dos años desde la fecha de adhesión de este país (1 de julio de 2013) para el acceso de los nacionales croatas a sus mercados de trabajo. El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 26 de junio de 2015, un acuerdo por el que da por finalizado el período transitorio de moratoria al acceso al mercado de trabajo español a los trabajadores de Croacia, por el que, a partir del 01/10/2015, los ciudadanos croatas mayores de 16 años no precisarán, para ejercer cualquier actividad por cuenta ajena, autorización de trabajo, aplicándoseles el art. 38 de LOEX (Instrucciones SGIE/1/2015, sobre el levantamiento de las restricciones a la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Croacia y a sus familiares).

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