Última revisión
28/06/2021
Responsabilidad del tutor por los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 28/06/2021
La obligación de reparar el daño causado a otro que impone el @@1902@@##Código Civil## es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (apdo. 1 del @@1903@@##Código Civil##). Los tutores son responsables de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía (apdo. 3 del @@1903@@##Código Civil##).
A TENER EN CUENTA. El artículo 1903 del CC ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021.
A TENER EN CUENTA. El artículo 1903 del CC ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021, eliminando la responsabilidad sobre los incapacitados, figura que desparece.
La responsabilidad civil extracontractual (o aquiliana) consagrada en el art. 1902 de Código Civil estipula que, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En lo que respecta a la responsabilidad por hecho ajeno, el apdo. 1 del art. 1903 de Código Civil determina que la obligación de reparar el daño causado prevista en el art. 1902 de Código Civil es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Dentro de la relación de supuestos referidos a esta última circunstancia, se señala el de los tutores, que son responsables de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. No obstante, esta responsabilidad cesa cuando estos, como todas las personas mencionadas en el art. 1903 de Código Civil , prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
La SIB-938089 indica lo siguiente: "el fundamento de esta responsabilidad en la culpa invigilando, en términos teóricos, debiera suponer que padres y tutores quedan exentos de responsabilidad cuando acrediten haber sido personas diligentes y cuidadoras respecto de la conducta de los menores o incapacitados sometidos a su autoridad. (...) Conforme a dicha concepción la responsabilidad paterna vendría caracterizada sencillamente por una presunción iuris tantum de culpa, que admitiría para padres y tutores". La misma sentencia declara que el hecho de que la posición jurisprudencial acentúe la objetividad de la responsabilidad de padres o tutores, no supone que las decisiones adoptadas en cada caso no se asienten en indiscutibles razones de justicia material.
Cuestión distinta es la responsabilidad penal del menor sujeto a tutela y sus consecuencias en sus tutores. Así, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, aplicable para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en las leyes penales especiales (Vid. art. 61 de Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero ) determina que, cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.
Así pues, los padres no son los únicos encargados para velar por los hijos y procurarles una educación integral, sino que idéntico compromiso se exige a los tutores con respecto a los menores sujetos a tutela. Recuérdese que, dentro de las funciones del tutor, el art. 269 de Código Civil señala lo siguiente:
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
- A procurarle alimentos.
- A educar al menor y procurarle una formación integral.
- A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
- A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
La nueva redacción del artículo 1903 del CC, a partir del 03/09/2021, añade la responsabilidad de los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6747.jpg)
Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
Amado Quintana Afonso
12.75€
12.11€
+ Información
![Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7727.png)
Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
17.00€
16.15€
+ Información
![Responsabilidad civil por productos y servicios defectuosos](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_606.jpg)
Responsabilidad civil por productos y servicios defectuosos
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Acceso a la justicia y legitimación medioambiental en el proceso español: vertiente teórico-práctica](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3423.jpg)
Acceso a la justicia y legitimación medioambiental en el proceso español: vertiente teórico-práctica
Nerea Yugueros Prieto
29.75€
28.26€
+ Información
![Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_457.jpg)
Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información