Responsabilidad del tutor... autoridad
Ver Indice
»

Última revisión
28/06/2021

Responsabilidad del tutor por los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 28/06/2021


 La obligación de reparar el daño causado a otro que impone el @@1902@@##Código Civil## es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (apdo. 1 del @@1903@@##Código Civil##). Los tutores son responsables de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía (apdo. 3 del @@1903@@##Código Civil##).

A TENER EN CUENTA. El artículo 1903 del CC ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021.

A TENER EN CUENTA. El artículo 1903 del CC ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021, eliminando la responsabilidad sobre los incapacitados, figura que desparece.

La responsabilidad civil extracontractual (o aquiliana) consagrada en el art. 1902 de Código Civil estipula que, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En lo que respecta a la responsabilidad por hecho ajeno, el apdo. 1 del art. 1903 de Código Civil determina que la obligación de reparar el daño causado prevista en el art. 1902 de Código Civil es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Dentro de la relación de supuestos referidos a esta última circunstancia, se señala el de los tutores, que son responsables de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. No obstante, esta responsabilidad cesa cuando estos, como todas las personas mencionadas en el art. 1903 de Código Civil , prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

La SIB-938089 indica lo siguiente: "el fundamento de esta responsabilidad en la culpa invigilando, en términos teóricos, debiera suponer que padres y tutores quedan exentos de responsabilidad cuando acrediten haber sido personas diligentes y cuidadoras respecto de la conducta de los menores o incapacitados sometidos a su autoridad. (...) Conforme a dicha concepción la responsabilidad paterna vendría caracterizada sencillamente por una presunción iuris tantum de culpa, que admitiría para padres y tutores". La misma sentencia declara que el hecho de que la posición jurisprudencial acentúe la objetividad de la responsabilidad de padres o tutores, no supone que las decisiones adoptadas en cada caso no se asienten en indiscutibles razones de justicia material. 

Cuestión distinta es la responsabilidad penal del menor sujeto a tutela y sus consecuencias en sus tutores. Así, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, aplicable para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en las leyes penales especiales (Vid. art. 61 de Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero ) determina que, cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

Así pues, los padres no son los únicos encargados para velar por los hijos y procurarles una educación integral, sino que idéntico compromiso se exige a los tutores con respecto a los menores sujetos a tutela. Recuérdese que, dentro de las funciones del tutor, el art. 269 de Código Civil señala lo siguiente:

El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

  • A procurarle alimentos.
  • A educar al menor y procurarle una formación integral.
  • A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
  • A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

La nueva redacción del artículo 1903 del CC, a partir del 03/09/2021, añade la responsabilidad de los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.

 

 

 

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
Disponible

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica

Amado Quintana Afonso

12.75€

12.11€

+ Información

Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso
Novedad

Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Responsabilidad civil por productos y servicios defectuosos
Disponible

Responsabilidad civil por productos y servicios defectuosos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Disponible

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información