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Última revisión
10/03/2023

Responsabilidad civil derivada de determinados delitos

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 10/03/2023


Se encuentra regulada en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, relativos a la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales. 

La responsabilidad civil derivada de determinados delitos

La responsabilidad civil se puede definir como la obligación que tiene el autor de un delito de reparar económicamente los daños y perjuicios causados a la víctima o perjudicado derivado de la infracción. La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer y tiene como objetivo compensar a la víctima de los daños y perjuicios causados. Se encuentra regulada en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, relativos a la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales. 

En nuestro ordenamiento, se permite que se ventilen ambas responsabilidades en el procedimiento penal, o que el perjudicado se reserve su derecho a ejercitar la acción en un procedimiento civil posterior.

Como ya hemos visto, además de la responsabilidad civil en la que puede incurrir el autor y los cómplices de un delito, tal y como se establece en el artículo 116 del Código Penal, también están previstas otras responsabilidades, como la responsabilidad directa del asegurador del artículo 117 del Código Penal y la responsabilidad subsidiaria para el caso de que los autores o cómplices no pudieran hacer frente a la indemnización, en cuyo caso sería de aplicación lo establecido en el artículo 120 del Código Penal.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se divide el delito de insolvencias punibles en dos, lo que parte de la necesidad de establecer una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota.

Dentro de los delitos de frustración de la ejecución se incluyen, junto al alzamiento de bienes, dos nuevas figuras delictivas que están llamadas a completar la tutela penal de los procedimientos de ejecución y, con ello, del crédito, y que son habituales en el Derecho comparado: de una parte, se tipifica la ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución, y, de otra, la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad.

El artículo 257.2 del Código Penal señala que: 

«Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder».

A continuación, podemos observar brevemente algunas particularidades de la responsabilidad civil derivadas de los siguientes delitos:

 

 

 

 

 

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