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16/03/2021

Resguardos y dispositivos de protección como sistema de protección colectiva en Prevención de Riesgos Laborales

Tiempo de lectura: 20 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/03/2021


Un resguardo es un elemento de una máquina utilizado específicamente para garantizar la protección mediante una barrera material. Dependiendo de su forma, un resguardo puede ser denominado carcasa, cubierta, pantalla, puerta, etc.

Entendiéndolos como elementos que asociados a los resguardos, o por si solos, los dispositivos de protección reducen los riesgos.

(Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre; Real Decreto 494/2012, de 9 de marzo; Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; y Ley 21/1992, de 16 de julio).

Resguardos de protección frente a los peligros mecánicos 

Un resguardo es un elemento de una máquina utilizado específicamente para garantizar la protección mediante una barrera material. Dependiendo de su forma, un resguardo puede ser denominado carcasa, cubierta, pantalla, puerta, etc.

Los resguardos pueden clasificarse, según la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011 (en adelante, Guía Técnica), en concreto, el Anexo J, en resguardos fijos, resguardos móviles y, resguardos regulables y autorregulables.

a) Resguardos fijos, según la Guía Técnica (apéndice J.2.1). Un resguardo fijo es el que se mantiene en su posición de protección (cerrado):

  • De manera permanente (por ejemplo, por soldadura o remaches); o,
  • mediante elementos de fijación (por ejemplo, con tornillos, tuercas), que impiden que se pueda desplazar el resguardo (retirar o abrir), sin la utilización de una herramienta.

Estos tipos de resguardos:  

  • Deben impedir o minimizar la posibilidad de acceso a los puntos de peligro, en especial cuando a través de ellos se carga o se descarga material, por ejemplo, para la alimentación de las piezas a los elementos móviles de trabajo.
  • Deben estar diseñados para permitir realizar operaciones tales como ajustes, lubricación o mantenimiento de rutina, sin necesidad de desmontarlos.
  • Pueden ser utilizados para proteger de otros peligros, por ejemplo: para retener piezas, herramientas o fragmentos de ellas, en el caso de que salgan proyectadas; para retener emisiones de sustancias peligrosas (refrigerantes, vapores, gases, nieblas, polvo, etc.); para reducir la emisión de ruido; para retener o disipar la energía generada por una explosión, etc. En ese caso, en el diseño del resguardo es fundamental tener en cuenta aspectos tales como el tipo de material, la forma, la posición, los medios de fijación al equipo de trabajo o las juntas de unión a dicho equipo. Un ejemplo típico es el de los resguardos de las esmeriladoras; su forma y su resistencia son fundamentales para proteger a los operadores de los fragmentos que podrían salir proyectados en caso de rotura de la muela envolventes (encierran completamente la zona peligrosa) y distanciadores (no encierran totalmente la zona peligrosa, pero, por sus dimensiones y distancia a la zona, la hace inaccesible).

Asimismo, los resguardos fijos se pueden presentar de tres formas: como protección loca, encerrando una zona peligrosa o como resguardo distanciador. 

  • Como protección local. De forma que colocado lo más cerca posible del peligro permite suprimir o reducir, de manera sencilla, los riesgos ligados a los ángulos “entrantes” de los órganos de transmisión de energía o de movimiento y de los órganos de trabajo.

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

  • Encerrando y, por tanto, aislando, una zona peligrosa. Suele ser la solución más corrientemente utilizada para hacer inaccesibles un conjunto de elementos peligrosos consiste en encerrarlos dentro de un resguardo fijo o móvil. Este resguardo puede tener partes transparentes o rejillas que permiten, si es necesario, la visibilidad de la zona peligrosa o su ventilación.

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

  • Como resguardo distanciador, impidiendo o reduciendo la posibilidad de acceso, en virtud de sus dimensiones y de su situación (alejamiento) con relación a la zona peligrosa. Este tipo de resguardo no encierra totalmente la zona peligrosa y en determinadas aplicaciones puede combinarse con resguardos móviles.

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

 

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

En segundo lugar, tenemos los resguardos móviles, que según la Guía Técnica. Apéndice J.2.2, que son resguardos articulados o guiados, que es posible abrir sin herramientas. Para garantizar su eficacia protectora deben ir asociados a un dispositivo de enclavamiento, con o sin bloqueo. Estos tipos de resguardos deben impedir o limitar al máximo posible el acceso a las zonas de peligro cuando están en posición de cerrados, así como deben garantizar las distancias de seguridad. Pueden ser utilizados para proteger de otros peligros, por ejemplo: para retener piezas, herramientas o fragmentos de ellas, en el caso de que salgan proyectadas; para retener emisiones de sustancias peligrosas (refrigerantes, vapores, gases, nieblas, polvo, etc.); para reducir la emisión de ruido; para retener o disipar la energía generada por una explosión, entre otras.

Asimismo, los resguardos móviles se pueden presentar de cuatro formas: con dispositivo de enclavamiento, con enclavamiento y bloqueo, asociado al mando y resguardo motorizado. 

  • Resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento. Las funciones peligrosas del equipo de trabajo cubiertas por el resguardo no se pueden desempeñar hasta que el resguardo esté en posición de seguridad (cerrado). Si se abre el resguardo, el dispositivo de enclavamiento ordena la parada de dichas funciones peligrosas. Cuando el resguardo está cerrado, se pueden desempeñar las funciones peligrosas cubiertas por el resguardo, pero el cierre del resguardo no provoca por sí mismo la puesta en marcha de dichas funciones.

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

  • Resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento y bloqueo. Las funciones peligrosas del equipo de trabajo cubiertas por el resguardo no se pueden desempeñar hasta que el resguardo esté en posición de seguridad (cerrado) y bloqueado. El resguardo no se puede abrir hasta que el riesgo haya desaparecido. Cuando el resguardo está cerrado y bloqueado, se pueden desempeñar las funciones peligrosas cubiertas por el resguardo, pero el cierre y el bloqueo del resguardo no provoca por sí mismo la puesta en marcha de dichas funciones.

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

  • Resguardo asociado al mando. Las funciones peligrosas del equipo de trabajo cubiertas por el resguardo no se pueden desempeñar hasta que el resguardo esté en posición de seguridad (cerrado). El resguardo puede estar asociado a un dispositivo de enclavamiento o a un dispositivo de enclavamiento y bloqueo. En el primer caso, al abrir el resguardo, se detienen las funciones peligrosas. En el segundo caso, el resguardo no se puede abrir hasta que el riesgo haya desaparecido. El cierre del resguardo provoca la puesta en marcha de las funciones peligrosas.
  • Resguardo motorizado. Es un resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento o con dispositivo de enclavamiento y bloqueo, que se mueve por medios mecánicos (por ejemplo, por medio de motores o de cilindros neumáticos) y no por la fuerza humana o por efecto de la gravedad. Con este tipo de resguardo, además de cumplir las condiciones generales y/o particulares de los diferentes tipos de resguardos con enclavamiento, se debe garantizar que el resguardo no da lugar a nuevos peligros, debidos, por ejemplo, a la presión de cierre (aplastamiento), a la fuerza ejercida (aplastamiento), a la velocidad (golpe) o a las aristas vivas (corte). Para evitar lesiones por aplastamiento y por golpes, se debe limitar la fuerza ejercida por el resguardo y su energía cinética a 75 N y 4 J, respectivamente. Si el resguardo va asociado a un dispositivo sensible, al encontrar un obstáculo, dicho dispositivo ordena automáticamente la parada y/o la inversión del sentido de movimiento del resguardo. En este caso, los valores indicados pueden ser de 150 N y 10 J, respectivamente.

En tercer lugar, encontramos los resguardos regulables y autorregulables, que son resguardos fijos o móviles que son regulables en su totalidad o que incorporan partes regulables. Cuando se ajustan a una cierta posición, sea manualmente (reglaje manual) o automáticamente (autorreglable), permanecen en ella durante una operación determinada.

  • Resguardo regulable: Es un resguardo fijo o móvil que se puede regular en su totalidad o que tiene partes regulables Normalmente están destinados a limitar el acceso a los órganos móviles de trabajo o a la herramienta, cuando éstos no pueden hacerse totalmente inaccesibles. La regulación permanece fija mientras se realiza la operación.

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

  • Resguardo autorregulable: Es un resguardo móvil, accionado por una parte del equipo de trabajo (por ejemplo, una mesa móvil) o por la pieza a trabajar o incluso por una plantilla, que permite el paso de la pieza (y, si ha lugar, de la plantilla) y después retorna automáticamente (por gravedad, por efecto de un muelle o de cualquier otra energía externa, etc.) a la posición de cierre tan pronto como la pieza trabajada ha liberado la abertura. El resguardo se abre lo mínimo imprescindible para permitir el paso de la pieza.

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

Respecto a los criterios para la selección de los resguardos, hay que tener en cuenta que los resguardos son una barrera material que se interpone entre el trabajador y la zona peligrosa de la máquina y, por tanto, su elección dependerá de la necesidad y frecuencia de acceso a dicha zona. En tal sentido, siguiendo a la NTP 552: Protección de maquina frente a peligros mecánicos resguardados, deben diferenciarse distintas situaciones: 

  • Zonas peligrosas de la máquina a las que no se debe acceder durante el desarrollo del ciclo operativo de la máquina y a las que no se debe acceder tampoco en condiciones habituales de funcionamiento de la máquina, estando limitado su acceso a operaciones de mantenimiento, limpieza, reparaciones, etc. Se trata de elementos móviles que no intervienen en el trabajo en tanto que no ejercen una acción directa sobre el material a trabajar. Las situaciones peligrosas se deberán evitar mediante resguardos fijos cuando se deba acceder ocasional o excepcionalmente a la zona y con resguardos móviles con dispositivo de enclavamiento o enclavamiento y bloqueo cuando la necesidad de acceso sea frecuente.
  • Zonas peligrosas de la máquina a las que se debe acceder al inicio y final de cada ciclo operativo ya que se realiza la carga y descarga manual del material a trabajar (ej. prensas de alimentación manual de piezas, guillotinas de papel, etc.). Se trata de elementos móviles que intervienen en el trabajo, es decir, que ejercen una acción directa sobre el material a trabajar (herramientas, cilindros, matrices, etc.). Las situaciones peligrosas se deberán evitar mediante resguardos móviles asociados a dispositivos de enclavamiento o enclavamiento y bloqueo; recurriendo, cuando se precise, a dispositivos de protección.
  • Zonas peligrosas de la máquina a las que se debe acceder continuamente ya que el operario realiza la alimentación manual de la pieza o material a trabajar y por consiguiente se encuentra en el campo de influencia de los elementos móviles durante el desarrollo de la operación (ej. máquinas para trabajar la madera, muelas, etc.). 

Fuente: publicación bimestral n.º 97 del INSST. Año: 2007, sobre condiciones de trabajo.  

Dispositivos de protección frente a los peligros mecánicos 

Entendiéndolos como elementos que asociados a los resguardos, o por si solos, reducen los riegos, siguiendo el Apéndice J.3 “Guía para la selección de resguardos y dispositivos de protección” de la Guía Técnica, podemos clasificarlos de la siguiente manera: dispositivos de enclavamiento, de validación, sensible, de retención mecánica, limitador de parámetros peligrosos, disuasorio, de mando sensitivo, de mando a dos manos, de mando a marcha de impulsos, de parada de emergencia y dispositivo de estructura de protección. 

MEDIOS DE PROTECCIÓN DE MÁQUINAS SEGÚN DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN

TIPOS DE DISPOSITIVOS

DEFINICIÓN

DE ENCLAVAMIENTO

Son dispositivos de protección destinados a impedir el funcionamiento de ciertos elementos de una máquina bajo determinadas condiciones. Este tipo de dispositivos puede tener diversas aplicaciones como la de evitar que se desarrolle una secuencia automática hasta que se cumplan determinadas condiciones de posicionamiento de ciertos elementos, o la de impedir que se produzcan sucesos incompatibles entre sí, por ejemplo, que no puedan entrar simultáneamente los contactores que conectan un motor en estrella o en triángulo. (Apéndice J.3.1 de la Guía Técnica).

DE VALIDACIÓN

 

Dispositivo suplementario de mando, accionado manualmente, utilizado conjuntamente con un órgano de puesta en marcha, que mientras se mantiene accionado, autoriza el funcionamiento de una máquina.

SENSIBLE

 

Dispositivo que provoca la parada de una máquina o de elementos de una máquina, cuando una persona o una parte de su cuerpo rebasa un límite de seguridad (dispositivo sensible a la presión, fotoeléctricos, etc.). (Apéndice J.3.2 de la Guía Técnica). 

Tipos:

  • De detección mecánica: Están constituidos por dispositivos de diferentes formas, tales como placas, barras, cables, antenas, bordes, suelos o alfombras, que son accionados mecánicamente por el operador o por una parte de su cuerpo y que actúan sobre uno o varios detectores de posición, los cuales actúan sobre los circuitos que ordenan una parada normal, una parada de seguridad o una parada de emergencia.
  • De detección no mecánica: En estos dispositivos la detección se efectúa de forma no mecánica detectando la presencia del operador o de parte de su cuerpo por medio de diferentes sistemas, tales como la ocultación de los haces fotoeléctricos de dispositivos optoelectrónicos o de la interrupción de haces únicos o múltiples efectuados con rayos láser. También se pueden citar otros dispositivos, tales como detectores de infrarrojos, ultrasonidos o capacitivos, pero estos dispositivos apenas se utilizan en la actualidad ya que su fiabilidad y su resistencia a fallos es aleatoria.

RETENCIÓN MECÁNICA

Dispositivo cuya función es la de insertar en un mecanismo, un obstáculo mecánico (cuña, pasador, etc.) capaz de oponerse, en base a su resistencia a cualquier movimiento peligroso. (ej. barra sensible, cable de parada de emergencia, borde sensible, alfombra sensible).

Dispositivo de retención mecánica.

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

Borde sensible.

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

Alfombra sensible.

.Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

Cable de parada

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

LIMITADOR DE PARÁMETROS PELIGROSOS

 

Dispositivo que impide que una máquina o elementos de una máquina sobrepasen un límite establecido.

Entre los parámetros para los que puede ser necesario no sobrepasar ciertos límites se pueden encontrar, entre otros, los siguientes: - Presión - Nivel - Caudal - Temperatura - Recorridos - Velocidades – Esfuerzos.

DISUASORIO

Cualquier obstáculo material que no impide totalmente el acceso a una zona peligrosa, pero reduce la posibilidad de acceder a ella, por restricción del libre acceso.

MANDO SENSITIVO

Es un dispositivo de mando que pone y mantiene en marcha los elementos peligrosos mientras el órgano de accionamiento se mantiene accionado. Cuando se suelta el órgano de accionamiento, éste retorna automáticamente a la posición correspondiente a la parada. El órgano de accionamiento suele ser un pulsador o un pedal.

MANDO A DOS MANOS

Es un dispositivo de protección que requiere como mínimo una maniobra simultánea (accionamiento de los dos órganos de mando), mediante ambas manos, para iniciar y mantener, mientras exista una situación peligrosa, el funcionamiento de los elementos del equipo de trabajo, proporcionando así protección sólo para la persona que lo acciona.

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. INSST. Año 2011

MANDO DE MARCHA A IMPULSOS

Dispositivo de mando cuyo accionamiento permite solamente un desplazamiento limitado de un elemento de una máquina, reduciendo así el riesgo lo más posible. No permite otro movimiento hasta que se suelte y sea accionado de nuevo.

PARADA DE EMERGENCIA

Función destinada a evitar la aparición de peligros o reducir los riesgos existentes que pueden perjudicar a las personas, a la máquina o al trabajo en curso, o a ser desencadenada por una sola acción humana cuando la función de parada normal no es adecuada para este fin.

ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN

Obstrucción material, al igual que el resguardo, o una parte de la máquina que restringe el movimiento del cuerpo o de una parte de este.

Dispositivos de parada de emergencia

Dentro del equipo eléctrico de las máquinas, a la vez que son precisos elementos para la puesta en marcha de las mismas (condición principal para la que son concebidas), deben disponer de elementos que permitan su parada en un momento determinado. Esta parada puede producirse en condiciones normales de funcionamiento una vez finalizado el trabajo o una maniobra y en condiciones anormales de funcionamiento cuando aparece una situación de peligro (emergencia) tanto para el operario como para la máquina.

Los primeros se definen como dispositivos de parada normal y los segundos como dispositivos de parada de emergencia que no podrán usarse como alternativa a una protección.

La NTP 86: Dispositivos de parada de emergencia. INSST. Año: 1984, contiene las características principales y las condiciones de montaje de los elementos de paro que deben ser utilizados en situaciones anormales de funcionamiento de las máquinas (dispositivos de parada de emergencia), es decir, cuando aparece una situación de peligro durante el desarrollo del trabajo que pueda repercutir ya sea en el operario o bien en la propia máquina.

Asimismo, siguiendo el punto 1.2.4.3. del anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición), las máquinas estarán provistas de uno o varios dispositivos de parada de emergencia por medio de los cuales se puedan evitar situaciones peligrosas que puedan producirse de forma inminente o que se estén produciendo. Quedan excluidas de esta obligación:

  • Las máquinas en las que el dispositivo de parada de emergencia no pueda reducir el riesgo, ya sea porque no reduce el tiempo para obtener la parada normal o bien porque no permite adoptar las medidas particulares para hacer frente al riesgo,
  • Las máquinas portátiles y/o las máquinas guiadas a mano.

El dispositivo deberá:

  • Tener órganos de accionamiento claramente identificables, muy visibles y rápidamente accesibles;
  • provocar la parada del proceso peligroso en el menor tiempo posible, sin crear nuevos riesgos;
  • eventualmente, desencadenar o permitir que se desencadenen determinados movimientos de protección.

Cuando deje de accionarse el dispositivo de parada de emergencia una vez que se haya dado la orden de parada, esta orden deberá mantenerse mediante el bloqueo del dispositivo de parada de emergencia hasta que dicho bloqueo sea expresamente desactivado; el dispositivo no deberá poderse bloquear sin que genere una orden de parada; solo será posible desbloquear el dispositivo mediante una acción adecuada y este desbloqueo no deberá volver a poner en marcha la máquina, sino solo permitir que pueda volver a arrancar.

La función de parada de emergencia deberá estar disponible y ser operativa en todo momento, independientemente del modo de funcionamiento.

Órganos de accionamiento

Por último, encontramos los órganos de accionamiento. Se denomina órgano de accionamiento a todo aquel elemento sobre el que actúa un operador para comunicar las órdenes a una máquina, modificar sus parámetros de funcionamiento y de mando o, eventualmente, para recibir informaciones. Los más comunes son los pulsadores, palancas, pedales, selectores, volantes, teclados y pantallas interactivas. 

Los órganos de accionamiento (anexo 1.1.2.2. Directiva 2006/42/CE):

  • serán claramente visibles e identificables mediante pictogramas cuando resulte adecuado;
  • estarán colocados de tal manera que se puedan accionar con seguridad, sin vacilación ni pérdida de tiempo y de forma inequívoca;
  • se diseñarán de tal manera que el movimiento del órgano de accionamiento sea coherente con el efecto ordenado;
  • estarán colocados fuera de las zonas peligrosas excepto, si fuera necesario, determinados órganos de accionamiento, tales como una parada de emergencia o una consola de aprendizaje;
  • estarán situados de forma que el hecho de accionarlos no acarree riesgos adicionales;
  • estarán diseñados o irán protegidos de forma que el efecto deseado, cuando pueda acarrear un peligro, solo pueda conseguirse mediante una acción deliberada;
  • estarán fabricados de forma que resistan los esfuerzos previsibles; se prestará una atención especial a los dispositivos de parada de emergencia que puedan estar sometidos a esfuerzos importantes.

Cuando se diseñe y fabrique un órgano de accionamiento para ejecutar varias acciones distintas, es decir, cuando su acción no sea unívoca, la acción ordenada deberá visualizarse de forma clara y, si fuera necesario, requerirá una confirmación.

Los órganos de accionamiento tendrán una configuración tal que su disposición, su recorrido y su esfuerzo resistente sean compatibles con la acción ordenada, habida cuenta de los principios ergonómicos.

La máquina deberá estar equipada con las indicaciones que sean necesarias para que pueda funcionar de manera segura. Desde el puesto de mando, el operador deberá poder leer las indicaciones de dichos dispositivos.

Desde cada puesto de mando, el operador deberá estar en situación de asegurarse de que nadie se halle en las zonas peligrosas, o bien el sistema de mando se debe diseñar y fabricar de manera que se impida la puesta en marcha mientras haya alguien en la zona peligrosa.

De no poder aplicarse ninguna de estas posibilidades, deberá producirse una señal de advertencia sonora o visual antes de que la máquina se ponga en marcha. Las personas expuestas deberán disponer de tiempo suficiente para abandonar la zona peligrosa o impedir la puesta en marcha de la máquina.

En caso necesario, deberán preverse los medios para que la máquina solamente pueda controlarse desde puestos de mando situados en una o varias zonas o emplazamientos predeterminados.

Cuando haya varios puestos de mando, el sistema de mando se debe diseñar de tal forma que la utilización de uno de ellos impida el uso de los demás, excepto los dispositivos de parada y de parada de emergencia.

Cuando la máquina disponga de varios puestos de mando, cada uno de ellos deberá estar equipado con todos los órganos de accionamiento necesarios sin que los operadores se molesten ni se pongan en peligro mutuamente.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

NTP 86: Dispositivos de parada de emergencia. INSST. Año: 1984. 

NTP 10: Resguardos. Distancias de seguridad. INSST. Año: 1982. 

NTP 235: Medidas de seguridad en máquinas: criterios de selección. INSST. 

NTP 552: Protección de maquina frente a peligros mecánicos resguardados. INSST. Año: 2000. 

NTP 1098: Equipo eléctrico de máquinas: colores y marcados de los órganos de accionamiento. INSST. Año: 2017. 

NTP 1124: Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos: interruptores de posición accionados mecánicamente. INSST. Año: 2018. 

Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas.

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo (INSST).

Norma UNE EN 1037: 1996 + A1:2008: Seguridad de las máquinas. Prevención de una puesta en marcha intempestiva.

Norma UNE-EN 60204-31:2013: Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 31: Requisitos particulares de seguridad y CEM para máquinas de coser, unidades y sistemas de costura.

Norma UNE-EN ISO 4413:2011: Transmisiones hidráulicas. Reglas generales y requisitos de seguridad para los sistemas y sus componentes.

Norma UNE-EN ISO 4414:2011: Transmisiones neumáticas. Reglas generales y requisitos de seguridad para los sistemas y sus componentes.

Norma UNE-EN ISO 12100:2012: Seguridad de las máquinas. Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo.

Norma UNE-EN ISO 14119:2014: Seguridad de las máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y la selección. 

Norma UNE-EN ISO 14120:2016. Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles. 

Norma UNE-EN ISO 13850:2016. Seguridad de las máquinas. Función de parada de emergencia. Principios para el diseño. (ISO 13850:2015).

Norma UNE-EN 60204-1:2007+A1:2009. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: Requisitos generales. 

Norma UNE-EN ISO 13857:2008: Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para prevenir el atrapamiento en los miembros superiores e inferiores (ISO 13857:2008). 

Norma UNE-EN 692:2006+A1:2009. Máquinas-herramienta. Prensas mecánicas. Seguridad.

Norma UNE-EN 60204-1:2019 Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: Requisitos generales.

Norma UNE-EN ISO 13856-1:2013. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de protección sensibles a la presión. Parte 1: Principios generales para el diseño y ensayo de alfombras y suelos sensibles a la presión. (ISO 13856-1:2013).

Norma UNE-EN ISO 13849-1:2016. Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño. (ISO 13849-1:2015).

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