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Última revisión
08/03/2024

Reserva del puesto de trabajo durante la suspensión del contrato

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/03/2024


Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el art. 45.1 del ET excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.

Suspensión del contrato que origina derecho a la reserva del puesto de trabajo 

El art. 48 del Estatuto de los Trabajadores regula la reserva del puesto de trabajo vinculada a las causas de suspensión del contrato de trabajo (art. 45 del ET).

La norma estatutaria, por tanto, tasa las causas legales de suspensión por las que el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo durante un tiempo «reservado», entiendo este como el periodo en el que la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2 del ET).

Con carácter general, al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, salvo en aquellos supuestos en los que la norma se remite «a lo pactado» [arts. 45.1. a) y b) y 48.1 del ET]. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en los supuestos y condiciones que analizaremos a lo largo de la obra. A modo de resumen:

  • Permiso parental: el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a un permiso parental para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos con un tiempo de permanencia superior a un año, hasta la edad de 8 años. Este permiso tendrá una duración de 8 semanas máximo, a tiempo completo o en jornada parcial, y es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
  • Incapacidad temporal: el alta médica supone el deber de reincorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo.
  • Suspensión del contrato por posible mejoría de incapacidad permanente: producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. Para ello, la resolución que reconozca al trabajador alguno de los grados de invalidez antes citados debe establecer la posible mejoría y la revisión de la IP.
  • Nacimiento (parto y el cuidado de menor de doce meses):
    • Madre biológica (este concepto incluye también a las personas trans gestantes): 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
    • Progenitor distinto de la madre biológica: 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
    • Resto de situaciones (parto prematuro, parto prematuro con falta de peso, fallecimiento del hijo o hija, discapacidad del hijo o hija): siguiendo la regulación prevista en los art. 48.4, 6 y 7 del ET.
  • Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento [art. 45.1.d) del ET]: 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor:
    • Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
    • Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
    • Resto de situaciones (adopción internacional, discapacidad del hijo o hija): siguiendo la regulación prevista en los art. 48.5  y 6 del ET.

 CUESTIÓN

¿Todos los motivos de suspensión del contrato establecidos en el art. 45.1 del ET permiten la reserva del puesto de trabajo durante la suspensión?

No. En los supuestos de mutuo acuerdo de las partes y por las causas consignadas válidamente en el contrato, se estará a lo pactado [arts. 45.1. a) y b) y 48.1 del ET].

JURISPRUDENCIA

STS n.º 276/2023, de 17 de abril del 2023, ECLI:ES:TS:2023:1566

Son constitutivas de despido procedente las ausencias al puesto de trabajo tras haberse expedido por el INSS el alta médica, en un proceso de IT que no agota los 365 días de duración, aunque contra aquella se presente reclamación previa administrativa y se acuda al puesto de trabajo una vez desestimada dicha reclamación.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

ATS, rec. 4617/2017, de 11 de septiembre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:9850A

Se considera el cumplimiento de condena de privación de libertad como falta de asistencia injustificada motivadora de despido disciplinario. La sentencia penal firme priva de justificación la ausencia al trabajo, puesto que desde la firmeza de aquella la ausencia deja de tener la cobertura de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento de contrato, sancionable por el empresario en virtud del artículo 54.2.a) del ET .

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