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Última revisión
26/12/2023

Requisitos y procedimiento para la estancia por actividades no lucrativas

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 26/12/2023


El artículo 38 del RLOEX contempla una serie de requisitos para la obtención del visado y/o la autorización de estancia por actividades no lucrativas, distinguiendo entre los generales aplicables a todos los casos y los específicos de cada actividad. En cuanto al procedimiento de solicitud de estancia se estará a lo previsto en el artículo 39 del RLOEX.

Requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia por actividades no lucrativas

El artículo 38 del RLOEX distingue entre unos requisitos generales para todos los supuestos y otros específicos para cada actividad.

Requisitos generales

Dentro de los requisitos generales se distingue a su vez entre:

a) Requisitos a valorar por la misión diplomática u oficina consular en el caso de solicitudes de visado y por la oficina de extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:

    • Estar autorizado por los progenitores o tutores para el desplazamiento a España a efectos de llevar a cabo la actividad en cuestión, debiendo constar el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y el período de estancia previsto. Este requisito será aplicable si se dan las siguientes condiciones:
      • Se trate de extranjero menor de edad.
      • Que no venga acompañado de sus progenitores o tutores.
      • Que no se encuentre en el caso de menor extranjero no acompañado previsto en el artículo 189 del RLOEX.
    • Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso al país de origen y, en su caso, los de sus familiares. 

CUANTÍAS

Sostenimiento del titular de la autorización

Una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM.

Salvo que se acredite tener abonado con antelación el alojamiento por todo el tiempo de la estancia.
En el caso de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.La acreditación de la cuantía anterior se sustituirá por el hecho de que el programa contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.
Sostenimiento de familiares a su cargo durante su estancia en España

Para el primer familiar

Una cantidad que represente mensualmente el 75 % del IPREM

Salvo que se acredite tener abonado con antelación el alojamiento por todo el tiempo de la estancia.

Para el resto de integrantes de la unidad familiar en España

El 50 % del IPREM

A TENER EN CUENTA. A los efectos de garantizar el sostenimiento, no se computarán las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.

    • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
    • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    • Si la duración de la estancia es superior a 6 meses:
      • No padecer ninguna de las enfermedades con repercusión de salud pública grave (Reglamento Sanitario Internacional de 2005).
      • En caso de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

b) Requisito a valorar por la oficina de extranjería en el caso de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a 6 meses: carecer de antecedentes penales en España durante los últimos 5 años.

Requisitos específicos

El artículo 38.2 del RLOEX contempla requisitos específicos para cada supuesto de estancia que deberá valorar la oficina de extranjería:

a) Cursar o ampliar estudios:

    • En un centro de enseñanza autorizado en España.
    • En un programa de tiempo completo.
    • Para obtener un título o certificado de estudios.

b) Realizar actividades de investigación o formación:

    • Haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para realizar estas actividades.
    • En caso de actividades de investigación, el centro será una universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.

c) Participar en programas de intercambio de alumnos en centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos:

    • Haber sido admitido en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
    • Haber sido admitido como participante en un programa de intercambio de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
    • Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia (coste de los estudios y gastos de estancia y regreso a su país).
    • Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.

d) Realizar prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada. Haber sido admitido para la realización de las prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.

e) Realizar servicios de voluntariado en un programa con objetivos de interés general:

    • Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que describa:
      • Las actividades y las condiciones para realizarlas.
      • El horario a cumplir.
      • Los recursos disponibles para cubrir viaje, manutención y alojamiento durante la estancia.
    • Que la organización suscriba un seguro de responsabilidad civil por sus actividades.

A TENER EN CUENTA. El referido seguro de responsabilidad civil no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.

Procedimiento de solicitud de la estancia por actividades no lucrativas

Se regula este procedimiento en el artículo 39 del RLOEX con una serie de particularidades.

a) Solicitud

La solicitud del visado se presentará en modelo oficial, personalmente o mediante representación, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

La misma deberá acompañarse de los siguientes documentos:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del período para el que se solicita la estancia.
  • La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos ya vistos necesarios en cada caso.

La inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.

b) Resolución sobre la autorización de estancia

La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la delegación o subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia. La competencia corresponde a la delegación o subdelegación del Gobierno en la provincia en que se inicie la actividad. 

Como trámite previo a la referida resolución, requerirá informe policial que habrá de valorarse en el marco de la decisión. 

Se resolverá sobre la autorización en el plazo máximo de 7 días desde la recepción de la solicitud, si no se obtiene respuesta en dicho plazo se entenderá que la resolución es favorable.

En caso de resolución desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará la misma al interesado informándole por escrito de los recursos que procedan, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos para ello, resolviendo, además, el archivo del procedimiento relativo al visado.

Concedida la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado.

c) El visado

La duración del visado será igual al período de estancia autorizado, salvo cuando proceda la emisión de la tarjeta de identidad de extranjero.

Concedido el visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de 2 meses desde su notificación, en caso contrario se entenderá que renuncia al visado concedido y se archivará el procedimiento.

d) Especialidades

En el caso de solicitud de la autorización de estancia por estudios (art. 39.7 del RLOEX):

  • El extranjero podrá presentarla personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la delegación o subdelegación del Gobierno en la provincia en que se vaya a iniciar la actividad siempre y cuando:
    • Se halle regularmente en territorio español.
    • Presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Corresponderá a la delegación o subdelegación del Gobierno:

    • Valorar los documentos que acompañen a la solicitud.
    • Resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.

Cuando se trate de una solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior (art. 39.8 del RLOEX):

  • Podrá presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero.
  • Se acompañarán a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la delegación o subdelegación del Gobierno correspondiente.
  • El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes.
  • Obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el visado correspondiente si se encontrase fuera del territorio español.
  • En el supuesto de instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. El plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.

e) Causas de denegación del visado o autorización de estancia

Cabe señalar como tales:

  • Que consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • Que, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
  • Que concurra causa de inadmisión a trámite legalmente prevista no apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

f) Tarjeta de identidad de extranjero

Deberá solicitarse la tarjeta de identidad de extranjero por el extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España en los casos en que la estancia tuviera una duración superior a 6 meses.

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