Requisitos y admisión del...e casación
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Última revisión
08/03/2024

Requisitos y admisión del recurso de casación

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 08/03/2024


Requisitos del escrito de interposición del recurso de casación

El artículo 481 de la LEC y el Acuerdo del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017 establecen una serie de requisitos del recurso de casación. Si bien tras la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el mentado art. 481 ha sido modificado con efectos del 29 de julio de 2023, por lo que entendemos que el Acuerdo del TS de 27 de enero de 2017, seguirá siendo aplicable en lo que no contradiga las novedades introducidas.

En su apartado segundo el art. 481 de la LEC recoge que el recurso de casación se articulará en motivos, especificando que no podrán acumularse en un mismo motivo infracciones diferentes.

Cada motivo comienza con un encabezamiento, que debe contener:

  • La cita precisa de la norma infringida.
  • El resumen de la infracción cometida.

A continuación, en el desarrollo de cada motivo se expondrán los fundamentos del mismo, que deben de cumplir los dos requisitos que establece el art. 481.5 de la LEC:

  • No pueden apartarse del contenido esencial del encabezamiento.
  • Deben redactarse con la claridad expositiva necesaria para permitir la identificación del problema jurídico planteado.

En su caso, también habrá que manifestar razonadamente cuanto se refiera a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime infringida.

CUESTIÓN

¿El recurso de casación tiene una extensión máxima?

El art. 481.8 de la LEC establece que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentado, tanto de los escritos de interposición como de los de oposición. Por ello, se ha publicado en el BOE del 21/09/2023 el Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles

A través de este acuerdo se fijan las normas sobre la extensión máxima y el formato de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:

1. Extensión máxima

  • Los escritos de interposición y oposición tendrán una extensión máxima de 50.000 «caracteres con espacio», equivalente a 25 folios.
  • Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.
  • El abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del recurso y de la oposición el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. En su caso, deberá justificarse la superación de la extensión máxima prevista en caso de que concurran circunstancias especiales de carácter excepcional.

2. Formato

  • Para el texto se utilizará como fuente 'Times New Roman', con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen.
  • El interlineado en el texto será de 1,5.
  • Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5/ cm.
  • El documento no contendrá rayas ni otros elementos que dificulten su lectura.
  • Todos los folios estarán numerados de forma creciente, empezando por el número uno que figurará en la esquina superior derecha del folio.
  • Todos los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como documento o anexo. Por ejemplo: documento o anexo 1, documento o anexo 2, documento o anexo 3 y así sucesivamente.
  • El escrito de interposición del recurso deberá dar cumplimiento a las exigencias del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET y la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

3. Documentos que se deben acompañar al escrito del recurso

  • Poder para pleitos.
  • Copia de la resolución dictada en primera instancia y, en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación.
  • Copia de la resolución impugnada y, en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación.
  • Copia del resguardo de constitución del depósito para recurrir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de la correspondiente Audiencia Provincial.
  • Copia del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 449 de la LEC.

La carátula del escrito de interposición del recurso de casación

Con la publicación del Acuerdo del 14 de septiembre, al que se ha hecho mención anteriormente, se aprueba una carátula en la que el recurrente identificará de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación:

  • El escrito de interposición irá precedido por una carátula que contendrá los datos esenciales del recurso.
  • La carátula no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso.
  • Este documento estará a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación e incorporación junto al recurso.
  • El contenido de la carátula es el siguiente:

    • i) Identificación: nombre y apellidos o denominación social del recurrente o recurrentes ordenados alfabéticamente (por el primer apellido) y el número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas); nombre y apellidos del procurador y número de colegiado; nombre y apellidos del letrado/s y número de colegiado.
    • ii) Resolución recurrida.
    • iii) Cauce de acceso a la casación: interés casacional (art. 477.4 LEC) o procedimiento de tutela de derechos fundamentales (art. 481.1 LEC).
    • iv) En su caso, si se trata de un recurso de tramitación preferente y fundamento de la preferencia.
    • v) Motivos numerados del recurso de casación. Y en cada motivo:

      • Norma procesal o sustantiva en cuya infracción se funde el motivo (art. 477.2 LEC).
      • Resumen de la infracción cometida (481.4 LEC), que no puede superar los 300 caracteres con espacios.
      • Modalidad del interés casacional que se invoca, identificando las sentencias del Tribunal Supremo o de las Audiencias Provinciales que lo justifiquen (481.1 LEC): tribunal, número de resolución, fecha y número de recurso. En su caso, justificación del interés casacional notorio que se alegue (art. 477.4 LEC), inexistencia de jurisprudencia o necesidad de revisión (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).
      • Si el motivo se funda en la infracción de una norma procesal: identificación de la resolución o actuación procesal en que se haya cometido la infracción, con indicación de su fecha y, en su caso, número de folio de las actuaciones y/o minuto de la grabación, así como el acto procesal (escrito, resolución, audiencia previa, vista, comparecencia, etc.,) en que la infracción se haya denunciado en la instancia y, en su caso, reproducido en la segunda instancia. Si se tratara de una infracción procesal subsanable, se harán las mismas indicaciones sobre el acto procesal en que se hubiera solicitado la subsanación en la instancia o instancias oportunas (art. 477.6 LEC).
    • vi) Doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala, en su caso (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).
    • vii) Pronunciamientos que se interesan sobre el objeto del pleito (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).
    • viii) Justificación, si procede, de la superación de la extensión máxima prevista (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).
    • ix) Petición de celebración de vista, en su caso.

Al enumerar los requisitos del recurso de casación, el Acuerdo del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017 incluye distintas alusiones a los motivos:

  • Cuando se alegue más de una infracción, cada una de ellas deberá ser formulada en un motivo distinto, y todos ellos habrán de ser numerados correlativamente.
  • Los motivos no podrán dividirse en submotivos.
  • No cabe la cita de un precepto seguido de fórmulas tales como «y siguientes», «y concordantes» o similares para identificar la infracción cuando comporte ambigüedad o indefinición. Tampoco cabe la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, ni la cita de preceptos de carácter genérico que pueda comportar ambigüedad o indefinición.

Y con relación al fondo hay que destacar que los motivos del recurso de casación deben respetar:

1. La valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica:

- La prohibición de pretender una revisión de los hechos o una valoración distinta.

- La prohibición de fundamentar el recurso de forma implícita o explícita en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial considere acreditados.

2. El ámbito de la discusión jurídica que se dio en la instancia.

Como en todo escrito procesal en la petición final deberán indicarse con precisión los pronunciamientos que se interesan de la sala. Se podrá pedir la celebración de vista, según el artículo 481.1 de la LEC.

JURISPRUDENCIA

Auto del Tribunal Supremo, rec. 90/2023, de 21 de junio, ECLI:ES:TS:2023:8510A

«Por tanto, los motivos del recurso de casación deben estructurarse en encabezamiento y desarrollo. Tanto si se alega más de una infracción o vulneración de la misma naturaleza, como si se alegan varias de distinta naturaleza, cada una de las infracciones debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente sin poder formularse submotivos dentro de cada motivo. El encabezamiento de cada motivo deberá condensar sus elementos esenciales, de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, lo que exige expresión de la concreta norma jurídica sustantiva en cuya infracción se funda el motivo, un breve el resumen de la infracción cometida expresando cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada, y en su caso la modalidad del interés casacional invocada, siendo objeto del desarrollo la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso.

Además, debe indicarse que la oposición o desconocimiento en la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo es un elemento cuya justificación, con la necesaria claridad, corresponde a la parte recurrente. Es necesario (a menos que se trate de sentencias de Pleno o dictadas por razón de interés casacional fijando doctrina jurisprudencial) la cita correcta de dos o más sentencias en que se contenga el criterio jurídico que se considera vulnerado y que no exista ninguna sentencia posterior que haya modificado el criterio de decisión. También es necesario que se indique y se razone, cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en las sentencias invocadas y, siempre, desde el pleno respeto en el planteamiento a los hechos probados y a la razón decisoria».

Remisión de los autos

Si se tiene por interpuesto el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes el LAJ remitirá todos los autos originales al tribunal competente y emplazará a las partes por treinta días.

Si el recurrente no comparece en plazo, el LAJ dictará resolución por la que declarará desierto el recurso y la firmeza de la resolución recurrida.

Trámite de admisión

Este trámite abarca dos fases:

  • Examen de la competencia.
  • Examen de los requisitos de admisión propiamente dichos.

a) Examen de la competencia

La Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo o la sala de lo civil y penal del tribunal superior de justicia examinará su competencia para conocer del recurso de casación:

  • Cuando no se considere competente: Dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por término de diez días. Acto seguido remitirá las actuaciones y emplazará a las partes para que comparezcan ante la sala competente en diez días.

Si el Tribunal Supremo ha determinado que no es competente, el Tribunal Superior de Justicia no puede declinar su competencia.

  • Cuando se considere competente: En este caso pasará examinar los requisitos de admisibilidad conforme al artículo 483 de la LEC.

b) Examen de los requisitos de admisión propiamente dichos

Una vez que se haya considerado competente pasarán a examinarse los requisitos de admisión propiamente dichos.

Causas de inadmisión del recurso de casación

El art. 483.1 de la LEC establece que:

«Una vez transcurrido el término del emplazamiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia comprobará que el recurso de casación se haya interpuesto en tiempo y en forma, incluyendo, en el caso de infracciones procesales, la denuncia previa en la instancia, de haber sido posible, así como la debida constitución de los depósitos para recurrir y el cumplimiento, en su caso, de los requisitos del artículo 449, procediendo en caso contrario a la inadmisión mediante decreto».

Por su parte, el Acuerdo del Tribunal Supremo de 27-01-2017 realiza una enumeración de causas de inadmisión entre las que podemos destacar:

1.º No reunir la resolución de que se trate los requisitos establecidos para ser recurrible.

2.º Falta de postulación (arts. 23 y 31 de la LEC).

3.º Interposición de los recursos fuera de plazo (art. 479.1 de la LEC).

4.º Falta de constitución del depósito para recurrir o de la debida subsanación de tal omisión (DA 15.ª de la LOPJ).

5.º Falta de cumplimiento de los presupuestos para recurrir en los casos especiales previstos en el art. 449 de la LEC.

A TENER EN CUENTA. El artículo 449 de la LEC ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024.

6.º Inexistencia de gravamen para recurrir (art. 448.1 de la LEC).

7.º Incumplimiento de los requisitos del encabezamiento de los motivos.

8.º Incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos.

9.º Discordancia entre el encabezamiento y el desarrollo de los motivos.

10.º Formulación del recurso con manifiesto abuso del derecho o cuando entrañe fraude procesal (art. 11.2 de la LOPJ).

A TENER EN CUENTA. Cuando se interpone un recurso de casación contra la misma sentencia ante el TS y ante un TSJ, se tendrá por no presentado el primero en cuanto se acredite esta circunstancia.

CUESTIÓN

¿La denegación del recurso implica la vulneración del derecho a la tutela efectiva?

No, la denegación de los recursos no implica la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva. Es doctrina del Tribunal Constitucional que el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal (SSTC 3/83 y 216/98, entre otras), está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por el TS, al que corresponde la última palabra sobre la materia, con el único límite consistente en la proscripción de la arbitrariedad y la evitación de los errores materiales (SSTC 37/95, 186/95, 23/99 y 60/99), sin que la interpretación de las normas rectoras del acceso a los recursos extraordinarios tenga que ser necesariamente la más favorable al recurrente (SSTC 230/93, 37/95, 138/95, 211/96, 132/97, 63/2000, 258/2000 y 6/2001), y que el principio pro actione, proyectado sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, no opera con igual intensidad en las fases iniciales del pleito que en las posteriores (auto del Tribunal Supremo, rec 803/2016, de 21 de septiembre, ECLI:ES:TS:2016:8331A).

Decisión sobre la admisión

  • Si la sección de admisión entiende que concurre alguna causa de inadmisión dictará providencia sucintamente motivada declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida.
  • Si entiende que se cumplen los requisitos, dictará auto de admisión que expresará las razones por las que el tribunal competente (TS o TSJ) debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso.

Si la causa de inadmisión solo afecta a alguna de las infracciones alegadas, dictará auto de admisión respecto a las demás. 

Contra los autos sobre admisión no cabe recurso alguno.

CUESTIONES

1. Si el Tribunal Supremo deniega mediante providencia la admisión del recurso de casación al amparo del artículo 483 de la LEC, ¿se puede interponer contra esa resolución recurso de queja?

No. El artículo 483.4 de la LEC dispone: «Contra la providencia o el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno».

El recurso de queja procede contra el auto de inadmisión que se dicta en la fase previa, de interposición del recurso ante la audiencia provincial y pretende precisamente, que el Tribunal Supremo (o TSJ) controle dicha inadmisión, que puede tener lugar, bien porque se interpone extemporáneamente, bien porque la resolución es irrecurrible, de conformidad con el artículo 479.2 de la LEC.

2. ¿Cuál es el momento correcto para la comprobación de los presupuestos procesales para la admisión del recurso de casación?

Para responder a esta cuestión, podemos atender a lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 333/2021, de 18 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:1936:

«8.- La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia (sentencias 97/2011, de 18 de febrero, 548/2012, de 20 de septiembre, 564/2013, de 1 de octubre, y 146/2017, de 1 de marzo).

9.- El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que "la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos" (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y 200/2012, de 12 de noviembre)».

Asimismo, las causas de inadmisión del recurso de casación fijadas como doctrina en el auto del Tribunal Supremo, rec. 485/2012, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TS:2013:10482A, pueden ser:

  • Absolutas: cuando se plantean motivos procesales y no sustantivos, cuando no se respeta la base fáctica de la sentencia recurrida y cuando el escrito carece de la necesaria claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa (art. 477.1 de la LEC), la individualización del problema jurídico planteado (art. 481.1 y 3 de la LEC) y la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada (art. 481.1 de la  LEC).
  • Relativas: cuando, al margen de elementos formales irrelevantes, o, en todo caso, secundarios, plantee con la suficiente claridad un problema jurídico sustantivo que presente, desde un análisis razonable y objetivo, interés casacional.

Así, tal y como se señala el Tribunal Supremo en su sentencias n.º 149/2017, de 2 de marzo, ECLI:ES:TS:2017:730, n.º 2/2017, de 10 de enero, ECLI:ES:TS:2017:22 y n.º 667/2016, de 14 de noviembre:

"(...) puede ser suficiente para pasar el test de admisibilidad y permitir el examen de fondo de la cuestión la correcta identificación de determinados problemas jurídicos, la exposición aun indiciaria de cómo ve la parte recurrente el interés casacional y una exposición adecuada que deje de manifiesto la consistencia de las razones de fondo. En tales casos, una interpretación rigurosa de los requisitos de admisibilidad que impidan el acceso a los recursos extraordinarios no es adecuada a las exigencias del derecho de tutela efectiva jurídica de la sentencia».

Oposición de la parte recurrida

Admitido el recurso el LAJ dará traslado del escrito de interposición con los documentos adjuntos a las partes recurridas y personadas para que formalicen oposición en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de la vista (art. 485 de la LEC).


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