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18/01/2023

Requisitos generales de trabajadores y empresarios para el acceso a las bonificaciones para la contratación

Tiempo de lectura: 15 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/01/2023


Cada ayuda, incentivo, bonificación o reducción a la contratación podrá establecer su propia regulación. Como norma general, se impone: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad social; no haber sido excluido del acceso a los beneficios; la necesidad de que el/la contratado/a se encuentre en situación legal de desempleo, o el mantenimiento de empleo durante cierto periodo.

Requisitos para beneficiarse de los incentivos a la contratación

Los beneficiarios de las ayudas, incentivos o bonificaciones no son los trabajadores (ya que no se realiza ninguna reducción sobre su cuota a la Seguridad Social), sino la persona empleadora. En consecuencia, podrán disfrutar de las bonificaciones previstas las empresas u otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. En el lado contrario, encontramos, con carácter general, excluidos del programa de fomento de empleo a la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas señaladas anteriormente (art. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Requisitos de las empresas para el acceso a las bonificaciones para la contratación

Dada la gran variedad de colectivos cuya contratación puede resultar bonificada y los distintos sectores en los que las empresas interesadas pueden englobarse resulta imposible establecer de forma genérica los requisitos de los trabajadores y empresario para el acceso a las bonificaciones para la contratación. No obstante, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral (en su art. 9) regula las obligaciones de mantenimiento del empleo, que se unifican para todos los contratos incentivados, y establece una regulación general de los distintos incentivos previstos en el programa de fomento de empleo:

1. Obligaciones de mantenimiento en el empleo

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida (incluida la transformación de contratos y la incorporación con carácter indefinido como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales), el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde el inicio del contrato, la transformación o la incorporación incentivados, la fecha del alta, o, en su caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio.

A efectos del cumplimiento de estas obligaciones no se tendrán en cuenta las extinciones establecidas en el art. 9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, y existirá una obligación de reintegro de las cantidades bonificadas (art. 13 y D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). 

2. No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
  • En el caso de subvenciones, ayudas públicas y beneficios e incentivos de la Seguridad Social: no haber sido inhabilitado de acuerdo con el art. 33.7.f) del Código Penal. Dentro de las penas aplicables a las personas jurídicas con la consideración de graves encontramos la «inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años».

  • Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los arts. 46 y 46 bis la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Respecto de las subvenciones públicas: no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los arts. 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

En el caso de que se trate de beneficios en las cuotas de la Seguridad Social, la fecha en que se deberá estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones será aquella en la que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la persona trabajadora o la variación de datos correspondiente en el supuesto de que el inicio del derecho a la bonificación de cuotas no se produzca como consecuencia del alta.

A los efectos de considerarse cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias durante toda la duración de los beneficios, así como para el acceso a nuevos beneficios, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión, quedando acreditado el cumplimiento del citado requisito durante la totalidad de dicho plazo, con independencia de la situación tributaria en la que se encuentre la empresa entre la fecha a la que se refiere el párrafo anterior y la del vencimiento del plazo de validez de seis meses indicado anteriormente. Dicho plazo de validez se extenderá durante otros seis meses desde que se verifique, dentro de cada uno de dichos plazos, la condición de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias por el acceso a nuevos beneficios.

4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social 

Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.

Siguiendo lo establecido en el art. 20 de la LGSS, hemos de atender a los siguientes parámetros para la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización:

1. La adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización requerirán, en todo caso, que las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido tales beneficios suministren por medios electrónicos los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. No obstante lo anterior, la TGSS podrá autorizar, excepcionalmente y con carácter transitorio, la presentación de dicha documentación en soporte distinto al electrónico previa solicitud del interesado y en atención al número de trabajadores, su dispersión o la naturaleza pública del sujeto responsable. STSJ Madrid n.º 357/2018, de 23 de mayo, ECLI:ES:TSJM:2018:5176

2. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.

En el supuesto de beneficios en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, si durante el período de su disfrute concurren estas circunstancias (art. 20.3 de la LGSS), se producirá la pérdida automática de los beneficios regulados en la presente norma, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en plazo reglamentario, salvo que sean debidas a error de la Administración, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de tales beneficios. La citada pérdida automática de beneficios se aplicará exclusivamente respecto de las personas trabajadoras en las que concurran las circunstancias descritas en el marco de las liquidaciones de cuotas practicadas en el sistema de liquidación directa (art. 22 de la LGSS).

3. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho. De proceder el reintegro en este supuesto, si el mismo no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora (art. 31.3 de la LGSS), que se aplicará al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago.

A TENER EN CUENTA. Normativamente puede establecerse la inaplicación de alguno de los apartados anteriores.

CUESTIÓN

¿Cuándo se entenderá que las empresas no se encuentran al corriente en el cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social?

Cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas o, en su caso, a aquel en el que se haya realizado la última confirmación de la liquidación de cuotas, dentro del correspondiente plazo reglamentario de presentación, en la que debería haberse incluido por primera vez a la persona trabajadora afectada con aplicación de las bonificaciones en la cotización de que se trate.

La jurisprudencia ha considerado que una empresa no cumple este requisito cuando tenga levantadas actas de liquidación de cuotas (art. 34 de la LGSS), no satisfechas, a pesar de que dichas actas estén recurridas por vía administrativa o judicial, por entender que ello no elimina la existencia de descubierto, al no haberse producido su ingreso. No obstante, cuando el acta de liquidación (o la reclamación de la deuda), ha sido recurrida y se encuentre garantizada con aval suficiente o su importe ha sido consignado, se considera que la empresa afectada por la citada acta se encuentra al corriente frente a la Seguridad Social (STSJ de la C. Valencia, rec. 2728/1995, de 17 de septiembre de 1998, ECLI:ES:TSJCV:1998:5338).

Igualmente, si la empresa, tras presentar recurso, obtiene la suspensión en vía administrativa o contenciosa-administrativa, desde ese momento la Administración ha de dejar de considerarlo deudor (STSJ de la C. Valencia, rec. 986/1995, de 26 de marzo de 1998, ECLI:ES:TSJCV:1998:1876). Si la empresa tuviese concedido un aplazamiento en el pago de cuotas, en tanto cumpla las condiciones establecidas, se considerar al corriente de sus obligaciones con la TGSS (art. 31.3 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

5. Contar con el correspondiente plan de igualdad

También resultará obligatorio contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

CUESTIÓN

1. ¿Cuándo se entenderá que la empresa cuenta con plan de igualdad a efectos de la posibilidad de aplicar bonificaciones a la contratación?

El requisito previsto en el art. 8 e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el art. 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

2. ¿Cómo se acreditan los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones?

A efectos de la aplicación y control de las bonificaciones en la cotización, los requisitos descritos se acreditarán como regula el art. 39 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Requisitos de los trabajadores para el acceso a las bonificaciones para la contratación

De forma genérica los programas de fomento del empleo pretenden fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores. Los requisitos genéricos para que su contrato pueda acogerse a los programas de fomento del empleo pasarían por encontrarse inscritos en los servicios públicos de empleo como desempleados y estar incluidos en alguno de los colectivos objeto de bonificación.

A TENER EN CUENTA. El art. 6 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, define los colectivos de personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo.

Los arts. 4-6 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, establecen ciertos requisitos para las personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo:

a) Personas de atención prioritaria, que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas.

A TENER EN CUENTA. No se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, no será precisa la inscripción como demandantes de empleo de las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada a las que se excepcione de tal requisito en este real decreto-ley, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.

b) Personas trabajadoras personas destinatarias de la contratación laboral incentivada en ciertos supuestos:

1.º Que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos previstos (ej.: transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias, transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo, etc.).

2.º Que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios en los supuestos previstos.

CUESTIONES

1. ¿Cuándo deberá acreditarse la condición de persona destinataria de la contratación laboral incentivada?

Según el art. 4.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero:

- En el caso de las bonificaciones de cuotas, a la fecha del alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o, en su caso, a la fecha en que se produzca la variación de datos correspondiente a partir de la cual se produzca el inicio de la aplicación de la bonificación.

- En el caso de las subvenciones públicas, a la fecha de celebración del contrato incentivado.

2. ¿Cómo se formalizarán los contratos incentivados?

 Los contratos de trabajo que se celebren con las personas trabajadoras incluidas en los colectivos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

c) Personas destinatarias de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable. Además de las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada podrán ser destinatarias de los demás programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable las personas que así se determine, y en particular:

  • Las cotizaciones de las personas trabajadoras sustituidas por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o que cambian de puesto de trabajo por riesgos derivados del embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  • Personas trabajadoras que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Aplicación y control de las bonificaciones en la cotización

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, fija una serie de normas comunes en la aplicación, control y acreditación de las las bonificaciones en la cotización

En primer lugar, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios de cuotas, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social [sistema de liquidación directa y sistema de liquidación simplificada (art. 22.1 de la LGSS y art. 36 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

En segundo lugar, en relación con las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que se financian con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, este organismo realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento a tales bonificaciones, así como de la correcta aplicación de los importes de dichas bonificaciones. Por su parte, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas (arts. 20.3 y 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio y art. 37 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social actualizará las liquidaciones de cuotas, aplicando, en su caso, el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social cuando los datos utilizados para la aplicación de las bonificaciones de cuotas resulten corregidos o modificados.

Por último, se regula la necesaria coordinación que debe existir entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como entre éstos y otras administraciones u organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social. Para ello, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de los sistemas de información, que pudieran resultar necesarios para garantizar la aplicación de tales beneficios, así como su control o verificación (art. 38 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

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