Requisitos de acceso a la... desempleo
Ver Indice
»

Última revisión
06/06/2024

Requisitos de acceso a la prestación por desempleo

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/06/2024


Para tener derecho a las prestaciones por desempleo se deberán reunir los requisitos establecidos en lo arts. 266, 274 y 299 de la LGSS.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

Requisitos para acceder a la prestación por desempleo a nivel contributivo

Junto  al cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, para tener derecho a las prestaciones por desempleo se deberán reunir los siguientes requisitos (art. 266 de la LGSS):

  • a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • b) Tener cubierto el período mínimo de cotización, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
  • d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa. (STS, rec. 4499/2010, de 27 de septiembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:6772).
  • e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 5794/2022, de 30 de enero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:541 

El periodo de prestación por desempleo durante ERTE COVID-19 por fuerza mayor no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación. La previsión legal de que se tenga por cotizado a todos los efectos no conlleva esa consecuencia jurídica.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ Castilla-La Mancha, rec. 1896/2022, de 18 de enero de 2024, ECLI:ES:TSJCLM:2024:22

El TSJ interpreta de modo flexible el art. 274.3 de la LGSS. El cómputo de las cotizaciones debe realizarse en relación a los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, y no a toda la vida laboral del interesado.

Igualmente, se tendría acceso a la prestación contributiva de desempleo a través de alguno de los siguientes motivos:

  1. Terminación del contrato temporal.
  2. Cese en el periodo de prueba a instancias del empresario.
  3. Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  4. Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  5. Si es socio-trabajador de una cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  6. Cese voluntario en el puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo en otra localidad que le suponga cambio de residencia, la modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
  7. Estar en periodo de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finalice la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas. Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a percibir prestación por desempleo durante los períodos de interrupción de la actividad. 
  8. Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  9. Haber retornado a España en el supuesto de trabajadores emigrantes.
  10. Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  11. Si es artista por finalizar la actuación con finalización de contrato.
  12. Si es cargo público o sindical por cese con carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Prestación por desempleo de nivel contributivo. Paso a paso
Novedad

Prestación por desempleo de nivel contributivo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Contrato fijo discontinuo. Paso a paso
Disponible

Contrato fijo discontinuo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Subsidio por desempleo. Paso a paso
Novedad

Subsidio por desempleo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información