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Última revisión
02/06/2016

La representación de personas físicas y jurídicas

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/06/2016


A modo de introducción, conviene diferenciar lo que a efectos de representación, es decir, la acción y efecto de representar a una persona física o jurídica, ha establecido tanto la doctrina clásica como posteriormente, ha estudiado la doctrina moderna.

 

 

En lo que concierne a la representación, esto es, la acción y efecto de representar a una persona física o jurídica, existe amplio consenso en estudiar la materia diferenciando la doctrina clásica de la misma de la moderna.

La doctrina clásica se basa en las siguientes afirmaciones, todas ellas, fundamentalmente, de orden jurisprudencial:

  • Existe representación cuando un negocio jurídico se celebra por medio de una persona que va a actuar en nombre de otra, siendo justamente a "esta otra" a quien le va a afectar el mismo.
  • La representación se produce desde el momento en que el representante actúa en nombre del representado. Pero para que pueda tener eficacia, es necesario que exista un poder previo de representación (apoderamiento) o que tras la intervención del representante, ésta sea ratificada por el representado (representación sin poder).
  • El representante puede actuar en interés de su representado (lo que sucede la mayoría de las veces), en interés propio o en interés de un tercero.
  • Existe una clara diferencia entre lo que sería un mandato, entendido como el contrato que supone una obligación para el mandatario respecto a un encargo que hace un mandante y que el mandatario debe cumplir, y lo que es representación, en la que se permite al representante llevar a cabo en nombre del representante actuaciones con terceros.

La doctrina moderna se caracteriza por la introducción de determinados cambios en las afirmaciones promulgadas por la doctrina clásica y entiende que:

  • La teoría general del Derecho engloba a la representación, que ahora es entendida como una figura que puede referirse a todo tipo de actos jurídicos, también los no negociables.
  • La representación puede darse respecto a un representante que actúe en su propio nombre, en vez de en nombre del representado, si lo hace en interés de este último (representación indirecta).
  • No hay una separación relevante entre lo que sería el mandato y la representación, entendiendo que el mandato va a tener en todos los casos carácter representativo.

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