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Última revisión
12/01/2023

Otras rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/01/2023


Dentro del artículo 7 de la LIRPF se encuentran determinadas rentas de otro tipo de naturaleza (distinta a la laboral) que se encuentran exentas del impuesto

 

1. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

2. Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto ley 9/1993, de 28 de mayo.

3. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

4. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

También lo estarán las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

5. Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

En este caso, también lo estarán las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.

6. Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y becas concedidas por las fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social. Lo mismo para las becas de investigación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

7. Anualidades por alimentos (pensiones alimenticias) percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

8. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.

9. Ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel.

10.Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no realice disposición alguna del capital antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

En caso de que se realice acto disposición alguna, supondrá la obligación de integrar los rendimientos generados durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.

11. Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.

12. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

13. Prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

14. Ayudas sociales.

15. Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.

16. Indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.

17. Rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático

18. Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada para las personas en situación de dependencia.

20. Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, señala, en su artículo 94.7, que estarán exentas del IRPF las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil». Además, están exentas las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última, en virtud de la disposición adicional quincuagésima primera de la LIRPF dedicada a la exención por daños personales derivados del accidente aéreo de Germanwings (vuelo GWI9525).

 

 

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