Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud
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Última revisión
11/10/2022

Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/10/2022


El Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, regula la relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.f) y en la D.A. 1.ª de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

NOVEDAD

- Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Modifica (con efectos de 07/09/2022) los arts. de la Ley 14/2011, de 1 de junio, relativos a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador.

- Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Se deroga la D.A. 5.ª y se modifican los arts. 2, 3 y 7 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre. Con efectos de 21/07/2022, se regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

Regulación de la relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, constata que la regulación de la relación entre el residente y las entidades titulares docentes en su vertiente laboral se asienta básicamente sobre el contrato individual de trabajo [art. 20.3 f) y D.A. 1.ª de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre] por lo que resultaba imprescindible la regulación de la relación laboral de carácter especial de este personal dado que el objetivo de la misma es la obtención del título de especialista mediante la superación de un programa de formación

Sabiendo lo anterior, y teniendo presente el marco normativo comunitario, el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de la siguiente manera:

Objeto y ámbito de aplicación

Se encontrarán agrupados dentro de la relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud aquellos titulados universitarios (médicos, enfermeros, biólogos, farmacéuticos, entre otros) que, previa participación en la convocatoria anual de carácter nacional de pruebas selectivas, hayan accedido a una plaza en un centro o unidad docente acreditada, para el desarrollo de un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud, mediante el sistema de residencia (art. 20 de la Ley 44/2003, de 21 noviembre), a efectos de la obtención del título de especialista, y por cuyos servicios como trabajadores percibirán las retribuciones legalmente establecidas.

También será de aplicación a los especialistas en Ciencias de la Salud que cursen una nueva especialidad (art. 23 de la Ley 44/2003, de 21 noviembre), y a los que accedan a la formación para la obtención del Diploma de Área de Capacitación Específica, por el sistema de residencia (art. 25 dela Ley 44/2003, de 21 noviembre).

Se aplicará en todo el territorio del Estado, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, de los establecimientos sanitarios donde se encuentren ubicadas los centros o unidades docentes acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial de residencia se regularán por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre y, con carácter supletorio, por el Estatuto de los Trabajadores, por la demás legislación laboral que le sea de aplicación, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo, sin que en ningún caso se puedan establecer en ellos condiciones menos favorables al trabajador o contrarias a las previstas en las disposiciones legales y convenios colectivos referidos con anterioridad.

Normativa reguladora

  1. Ley de 20 de julio de 1955 sobre enseñanza, titulo y ejercicio de las especialidades médicas.
  2. Orden de 7 de noviembre de 1977 por la que se crean nuevas especialidades medicas.
  3. Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista.
  4. Orden de 10 de febrero de 1988 por la que se desarrolla la disposición final tercera, 2 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación medica especializada y la obtención del titulo de medico especialista.
  5. Orden de 4 de junio de 1987 por la que se desarrolla lo establecido en el articulo 18 y disposición transitoria tercera del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación medica especializada y la obtención del titulo de medico especialista.
  6. Orden de 24 de julio de 1992 por la que se desarrollan los artículos 5.6, párrafo segundo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre especialidades médicas, y 7.2, del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, sobre especialidades farmacéuticas.
  7. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  8. Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  9. Art. 2.1.i) del Estatuto de los Trabajadores.
  10. Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

SENTENCIA RELEVANTE

STS n.º 255/2017, de 24 de marzo de 2017, ECLI:ES:TS:2017:1441

Se analiza la obligación de cotizar por desempleo de un residente de Farmacología Clínica de nacionalidad peruana que ha prestado servicios desde mayo de 2010 a mayo de 2014, habiendo cotizado por la contingencia de desempleo. Para la Sala IV, los extracomunitarios que hayan hecho el MIR tienen paro.

El SEPE le niega la prestación alegando que no se encuentra entre las personas comprendidas en la prestación por desempleo que determina el artículo 205 de la LGSS, ni entre los que deben cotizar por dicha contingencia ya que la autorización por estudios que le fue expedida en su día únicamente le habilitaba para permanecer en España durante el tiempo de duración de la formación de especialista en Ciencias de la Salud y además durante la misma no procedía su cotización por la contingencia de desempleo. La sentencia de instancia, confirmada por la sentencia de suplicación, concede la prestación. Recurre el SEPE. Se desestima el recurso. El actor está comprendido en el ámbito del artículo 205 de la LGSS. Su relación es laboral de carácter especial y está comprendido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Hay obligación de cotizar por desempleo ya que así está establecido en la LGSS, sin que esté establecida exclusión alguna ni en la citada norma ni en la LOEX. No es aplicable a esta relación lo dispuesto en la DA 16 del Reglamento de Extranjería, RD 557/ 2011, de 20 de abril, que establece que no se cotizará por desempleo en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada, ya que el actor no es titular de autorización de trabajo pues no se le exige, a tenor del artículo 43 del Reglamento de Extranjería. Es residente comunitario en España con permiso por cinco años, por familiar ciudadano de la Unión Europea desde el 12 de enero de 2015 hasta el 11 de enero de 2020. Voto particular.

«A. En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, (el actor) es titular de una relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Como parte de dicha relación laboral está incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, a tenor de lo establecido en el artículo 7.1 a) de la LGSS, existiendo la obligación de la empleadora de cotizar desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, tal y como resulta del artículo 15.1 y 2 de dicho texto legal . Dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social se encuentran las prestaciones económicas en las situaciones de desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial, en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 c) de la LGSS.

[....]

C. En lo que respecta a la alegación de que la cotización es indebida 'la DA decimosexta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (...) dispone que en los supuestos de contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo. El demandante no es titular de una autorización de trabajo para actividades de duración determinada ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, respecto a los extranjeros que obtengan plaza para la realización de las actividades laborales derivadas de lo previsto en el RD 1146/2006, de 6 de octubre, no es necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo. Por lo tanto, si no es titular de una autorización de trabajo no puede aplicársele lo previsto en la citada DA décimo sexta respecto a que no procede la cotización por desempleo. Tampoco puede ser encuadrado en el concepto de 'estudiantes' a los que la citada DA también excluye de la cotización por desempleo ya que, tal y como ha quedado consignado, el demandante no es un estudiante, sino un titular de una relación laboral de carácter especial, regulada por el RD 1146/2006".

D. En cuanto a la alegación de que la autorización que le fue conferida únicamente es para permanecer en España durante el tiempo de duración de la formación hay que poner de relieve que, [...]

A este respecto y en lo que se refiere a la situación del demandante en estas actuaciones, es preciso señalar que según reconoció el SPEE en el recurso de suplicación. el mismo contaba con permiso de estancia con validez cuando menos hasta el 19 de enero de 2012, lo que le permitió permanecer en España una vez que en mayo de 2011 terminó el período de formación especializada, y ser contratado como médico el 6 de julio de 2011 por el Servicio de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, lo que presupone que en esa fecha contaba con la pertinente autorización para trabajar.

E. La situación de ciudadanos extranjeros que se encuentran residiendo en España de forma regular, pues tienen permiso de estancia, respecto a la incidencia de esa situación en el derecho al percibo de prestaciones por desempleo, ha sido examinada por esta Sala Cuarta que mantiene al respecto una constante doctrina, de la que son muestra las sentencias de 21 de diciembre de 1994, rcud 1466/1994 ; 21 de septiembre de 1995, rcud 834/1995 y 25 de septiembre de 1995 rcud 3854/1994».

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