Relación laboral especial de personas discapacitadas en centros especiales de empleo
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07/11/2019

Relación laboral especial de personas discapacitadas en centros especiales de empleo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/11/2019


La contratación de personas con discapacidad por los centros especiales de empleo se regula en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo (modificada por Real Decreto 27/1999, de 12 de marzo).

La relación laboral especial que vincula al trabajador minusválido con la empresa que tiene reconocida la condición de Centro Especial de Trabajo, no se rige por la normativa laboral común que convencionalmente pudiere resultar de aplicación con carácter general a la actividad que se desarrolla en la misma, sino por las leyes y convenios colectivos específicos referidos a este singular tipo de empresa (1). De esta forma, la relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Las circunstancias que concurren en la persona del trabajador minusválido determinan una menor capacidad de ganancia y ello justifica la existencia de una normativa laboral diferente. TSJ Cataluña, de 26/06/1998.

Tipos de empleo de las personas con discapacidad.

 Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

 Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:

a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo.

Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de o por razón de discapacidad.

Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.

Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.

Servicios de empleo con apoyo.
Los servicios de empleo con apoyo son el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes. Los servicios de empleo con apoyo se regularán por su normativa reglamentaria
Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia (Real Decreto 364/2005, de 8 de abril)

b) Empleo protegido: Centros especiales de empleo y Enclaves laborales.

Centros Especiales de Empleo: Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente (2).

Enclaves laborales: Tiene como objeto lograr una mayor integración de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Por enclave laboral se entiende el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora. (Art. 1 Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero).

c) Empleo autónomo. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía.

d) Empleo público. Se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.

Ver: 

Régimen jurídico de los Centros especiales de empleo

Ayudas/subvenciones Contrato de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales o por Centros Especiales de Empleo

El contrato laboral de personas discapacitadas en centros especiales de empleo: forma, modalidades y duración del contrato, principios generales de la organización del trabajo, salarios, garantías salariales, período de prueba, tiempo de trabajo

Medidas de apoyo para el emprendedor discapacitado que se establezca como autónomo en forma de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social

 

(1) Convenio colectivo aplicable a trabajadores con discapacidad de centro especial de trabajo. STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 136/2014 de 24 de noviembre de 2015. Resulta de aplicación el convenio estatal de centros especiales de empleo y no el del sector de limpieza, aunque ésta sea la actividad prestada por la empresa, por disposición de los respectivos convenios y por aplicación del principio de especialidad. La retribución prevista en el mismo para los trabajadores que mantienen relación laboral especial con la empresa no es discriminatoria, aunque no sea la que corresponde a los que prestan servicios para la misma empresa bajo relación laboral ordinaria.

(2) STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 750/2012 de 12 de diciembre de 2012, Ecli: ES:TS:2012:9175

 

 

 

 

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