Regularización de la cotización al RETA
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Última revisión
07/06/2024

Regularización de la cotización al RETA

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/06/2024


La regularización en la cotización al RETA, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la Administración Tributaria a partir del año siguiente.

Regularización anual de la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados

Como indica la regla 6.ª del art. 308.1.a) de la LGSS, las bases de cotización mensuales elegidas anualmente por el autónomo tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización. 

La regularización anual de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas correspondientes al año anterior, constituye una actuación administrativa regulada en:

  • Arts. 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, con carácter general, y arts. 309.1 y 313 bis.2 de la LGSS, respecto a diversos supuestos y situaciones.
  • Art. 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, RGCSS), con carácter general, y en el art. 44.3 de esta norma, respecto a diversos supuestos y situaciones.
  • Arts. 8.2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre y art. 53.1 del RGCSS (aplica la  regularización anual en la cotización a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).

La competencia para efectuar dicha regularización anual de la cotización corresponde a los directores de las administraciones de la Seguridad Social (art. 4.1 del RGCSS). La emisión y notificación de las resoluciones por las que se determinan las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas correspondientes al año anterior así como de otros actos administrativos dictados en el procedimiento son parte de la actuación administrativa automatizada desde el 1 de julio de 2024 (Resolución de 29 de mayo de 2024).

Con el actual sistema de cotización al RETA, por tanto, el autónomo deberá tener presente una serie de supuestos:


Corolario de lo anterior, la Agencia Tributaria pasa a tener un importante papel a la hora de determinar los ingresos reales que limitan la cotización, toda vez que
se realizará una regularización anual de la cotización al RETA en función de la declaración de IRPF presentada al año siguiente, conforme a las siguientes reglas:

1.ª El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto, en los términos tratados para la determinación de la base de cotización al RETA según los rendimientos netos anuales (tras la aplicación de una deducción por gastos genéricos del 7 o el 3 por ciento según corresponda).

2.ª Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas. Lo que supondrá la necesidad de regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada persona autónoma en el año anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Esto teniendo en cuenta:

  • Que la base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos. 

  • El establecimiento de una base de cotización mínima en tres supuestos (art. 308.1.a) de la LGSS, en sus reglas 4.ª y 5.ª):
    • Los autónomos colaboradores [art. 305.2.k) de la LGSS], se fija una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
    • Los autónomos administradores y autónomos socios trabajadores con control efectivo de la sociedad [letras b) y e) del art. 305.2 de la LGSS], se fija una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
    • En los supuestos de alta de oficio en este régimen especial, se fija una cotización mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo mejor criterio de la ITSS.
  • Para las personas autónomas que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, la base de cotización definitiva será la base mínima de cotización para contingencias comunes aplicable al grupo de cotización 7 del RGSS.

  • Para las personas autónomas que no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización definitiva será la base mínima de cotización para contingencias comunes aplicable al grupo de cotización 7 del RGSS.

3.ª En caso de diferencias entre la cotización provisional y la real:

  • Cuando el autónomo haya pagado una cuota inferior de la que debería: si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
  • Cuando el autónomo haya pagado una cuota superior de la que debería: si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sobre este aspecto la norma aclara: «Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, determinada la base de cotización definitiva, las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en período voluntario calculadas de acuerdo con las bases de cotización provisionales no serán objeto de devolución o modificación alguna. Con independencia de lo anterior, conforme a lo establecido en el primer párrafo si la base de cotización definitiva fuese superior al importe de la base de cotización provisional por la que se generó deuda, la diferencia deberá ser ingresada conforme a lo indicado en dicho primer párrafo. En ningún caso serán objeto de devolución los recargos e intereses».

4.ª En caso de que la correspondiente Administración tributaria efectúe modificaciones posteriores en los importes de los rendimientos anuales de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se han computado para la regularización, ya sea como consecuencia de actuaciones de oficio o a solicitud del trabajador, este podrá, en su caso, solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.

En el caso de que la modificación posterior de los importes de los rendimientos anuales determine que los mismos sean superiores a los aplicados en la regularización, se pondrá en conocimiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efecto de que el mismo establezca, en su caso, la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar, en los términos establecidos en el marco de la colaboración administrativa regulada en el art. 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A tal efecto la correspondiente Administración tributaria comunicará dichas modificaciones tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de medios telemáticos.

CUESTIONES

1. ¿En qué casos no se producirán la regularización anual?

Quedan excluidas del proceso de regularización anual de cuotas (BNR 01/2023, de 9 de enero):

- Las personas trabajadoras autónomas a los que resulte de aplicación el beneficio al que se refiere el art. 38 ter de la LETA —nueva tarifa plana—.

- Las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.

- Las bases de cotización posteriores a las referidas en el punto anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante.

Los períodos en que los trabajadores autónomos perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial.

2. En caso de percibir una prestación según la cotización provisional realiza, ¿se modificaría la base reguladora en caso de variaciones en la cotización tras la regulación anual?

No se modificará el importe de las prestaciones de Seguridad Social causadas. Su cuantía será definitiva resultando de aplicación lo establecido en el art. 309 de la LGSS.

Bases de cotización superiores a las establecidas como límite en cada correspondiente ejercicio

 Los trabajadores autónomos que vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos antes del 1 de enero de 2023 y no hayan modificado su base durante el 2023, podrán mantener durante el año 2024 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (D.T. 6.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y art. 16.5 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero).

En estos casos, tras el proceso de regularización, los autónomos podrán renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo las bases de cotización provisionales la condición de definitivas.

La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.

A TENER EN CUENTA. La D.T. 6.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio permite a los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior. Tras el proceso de regularización, el autónomo debe renunciar a la devolución de cuotas. 

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