Regulación de la valoración legal y libre de la prueba en el proceso civil
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Última revisión
12/05/2017

Regulación de la valoración legal y libre de la prueba en el proceso civil

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 12/05/2017


La valoración de la prueba es la actividad judicial que busca el convencimiento o el rechazo de la misma. Esta actividad judicial se plasma en la sentencia, a los efectos de dejar patente la relación entre esta actividad y el pronunciamiento en la resolución judicial.

En el LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-218 de la LEC se establece en el segundo párrafo que, las sentencias deben estar lo suficientemente motivadas en los razonamientos fácticos o jurídicos que conducen a la valoración de las pruebas y a la aplicación e interpretación del derecho. Dicha motivación debe basarse en los elementos de hecho y de derecho jurídicos del pleito, que se consideran individualmente o conjuntamente conforme a las normas de la lógica y de la razón.

El objetivo que se busca con la valoración de la prueba es el propio fin de la prueba, que es que se convenza al juez de los hechos que se alegan. No se busca la verdad absoluta, sino encontrar la verdad que sea suficiente para que el juez se convenza de los hechos, es decir, se busca la verdad formal, que sea útil para la justificación de la sentencia que emita el juez.

El proceso de valoración lo lleva a cabo el juez, basándose en los hechos que le presentan. La valoración de las pruebas depende también de la naturaleza de las mismas, ya que, por ejemplo las pruebas directas son conocidas de en primera persona por el juez, por lo que saca sus propias conclusiones. Sin embargo, en caso de las pruebas indirectas, obtiene el conocimiento de las pruebas a través de otras personas. 

Para valorarlos el juez debe realizar una interpretación, es decir, debe saber qué quieren decir las pruebas, por ejemplo, en el caso de los testigos que cuentan los hechos, debe saber qué es lo que realmente han percibido. Debe crearse una opinión basándose en los juicios que se le presentan, tanto por parte del demandante como del demandado, debe además interpretar de forma inmediata, es decir, en el mismo momento en que recibe la prueba.

Una vez se haya interpretado la prueba en cuestión, se podrá valorar, se podrá saber si la declaración del testigo es cierta o si un documento es verdadero, por ejemplo.

Para poder valorar una prueba se usa la experiencia del juez, es decir se utilizan las máximas de experiencia, que son los conocimientos que tiene el juez y que ha adquirido a lo largo de los años.

En base a esos conocimientos debe deducir un valor para las pruebas presentadas, las cuales se deben valorar individualmente y en base a otros casos anteriores, semejantes que ha visto ya el juez. La máxima de experiencia es un juicio lógico general, obtenido de la experiencia y que tiene validez para supuestos posteriores.

Existen dos tipos de valoración que son: la legal y la libre. Se diferencian en que, en una la Ley impone el valor de una prueba, mientras que en la libre no.

 

1. La valoración legal: Se determina en el LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-316 que, se considerarán ciertos los hechos que una de las partes haya reconocido, si no contradicen el resultado de las demás pruebas y si intervino personalmente para la fijación de los mismos. En este caso, dicho artículo regula la consideración que el juez debe tener del interrogatorio, ya que, nadie declara en contra de sí mismo, según las máximas de experiencia, en caso de que eso ocurra, se valorará dicho interrogatorio desfavorablemente para el que lo lleve a cabo.

En el LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-319 y en el  LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-326 de la propia LEc , se establece el valor de los documentos auténticos. Según éstos, se considera el documento público seguro, ya que se reconoce la seguridad que aportan los funcionarios públicos. En el documento privado se considera que el que lo firma o hace, está aceptando el contenido del mismo.

Las presunciones también deben ser valoradas legalmente, ya que, se le imponen al juez determinada máximas de experiencia para tenerlas en cuenta, un determinado hecho tiene una determinada consecuencia, se sigue la estructura de la presunción para determinar su valor.  Por ejemplo, el caso de un ausente que se considera fallecido cuando pasa un determinado período de tiempo (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.-193 ). Es un ejemplo de la imposición de la máxima de experiencia por la Ley.

 

2. La valoración libre: En el LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-218 de la LEc, se establece que, se utilizarán las normas de la lógica y de la razón para la valoración y apreciación de las pruebas y del derecho.

Debe el juez por tanto, utilizar criterios valorativos racionales, es decir que de forma lógica, clara y coherente con la realidad, por lo que la prueba libre no quiere decir que se haga la valoración de forma arbitraria, sino que se deben seguir esas normas de valoración adecuadas.

Los criterios de valoración legal son criterios que se consiguen por las máximas de experiencia que se utilizan diariamente por el juez.

Los medios de prueba que no se recogen en el LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-299 Lec, deberán valorarse conforme a la sana crítica, ya que se debe mantener la libertad de apreciación judicial pero dentro de la valoración razonable.

El juez aprecia los otros medios de prueba libremente, para lo cual deberá adoptar las medidas más pertinentes y razonables.

En lo que se refiere a la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo ha defendido en muchas ocasiones la valoración libre de la prueba sobre la prueba tasada por la ley. Esta tendencia viene determinada desde antes de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.

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