Última revisión
Regulación de las vacaciones en el caso de trabajadores desplazados
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 16/02/2015
A los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional se les aplicarán las condiciones de trabajo previstas por la legislación española relativas a vacaciones anuales, salvo que los desplazamientos no excedan de ocho días y sean efectuados por empresas que no sean de trabajo temporal.
Los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán ceñirse a las condiciones de trabajo establecidas en la legislación laboral española relativas a las vacaciones anuales retribuidas excepto en aquellos desplazamientos definidos cuya duración no exceda de ocho días en los siguientes supuestos (apartados a y b art. 2.1.1 de Ley 45/1999, de 29 de noviembre ):
- El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.
- El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.
Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el Convenio Colectivo de aplicación a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
Permisos
Según el art. 40 de ET , los trabajadores desplazados tendrán derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
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