Regulación de las sociedades laborales
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Última revisión
10/06/2020

Regulación de las sociedades laborales

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/06/2020


Las sociedades laborales se definen como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

Las sociedades laborales se regulan en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. En lo no previsto en la misma, se aplicarán a las sociedades laborales las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten.

La Ley de Sociedades Laborales y Participadas define las sociedades laborales como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

La nueva ley surge de la necesidad de adaptar el régimen de las sociedades laborales a los últimos cambios normativos y tiene como objetivo reforzar la figura de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades.

Las principales novedades incluidas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas son:

- Se define por primera vez a las sociedades participadas por los trabajadores, que incluyen no sólo a las cooperativas y a las sociedades laborales, sino a cualesquiera otras sociedades en las que los socios trabajadores posean capital social y derechos de voto, impulsando de esta manera esta forma de hacer empresa.

- Se fomenta la participación y protección de los socios trabajadores, facilitando su acceso a la condición de socio, al mismo tiempo que se incorporan nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores, aumentar la utilidad de las sociedades laborales y potenciar su atractivo hacia los nuevos emprendedores. 

- Se flexibiliza la contratación de trabajadores no socios: Hasta ahora el número de horas trabajadas al año por los trabajadores no socios no podía exceder del 15-25% de horas-año trabajadas por socios. La nueva ley establece el límite se establece en el 49% horas-año.

- Se regula un nuevo sistema más ágil en caso de transmisión voluntaria de acciones y participaciones, simplificando el complejo sistema anterior, estableciendo un procedimiento único común con plazos más reducidos y suprimiéndose el derecho que ostentaban los trabajadores de duración determinada en la anterior ley.

- Se regula por primera vez la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones con el objetivo de facilitar su transmisión en el plazo máximo de 3 años a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido.

- Se incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.

- Encuadramiento en la Seguridad Social: Se declaran comprendidos expresamente en el RETA a los socios trabajadores de las sociedades laborales que posean al menos la mayoría del capital social y no posean el control de la sociedad. Serán considerados como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo que el número de socios de la sociedad laboral no supere los 25, cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación de “Sociedad laboral” son:

a) Al menos la mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido

b) Ninguno de los socios debe ser titular de acciones o participaciones sociales (1) que representen más de la tercera parte del capital social, por lo que de forma genérica se establece un mínimo de tres socios. Se excluyen los siguientes supuestos:

  • Cuando la sociedad laboral se constituye inicialmente por 2 socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al 50%, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido.
  • Cuando se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.

Superación de límites: Cuando se produzca una transgresión sobrevenida de los límites establecidos en los apartados a) y b), la sociedad está obligada a cumplir los límites, en el plazo de 18 meses a contar desde el primer incumplimiento.

c) El número de horas trabajadas al año por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido (2) no debe ser superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.  (3)

Superación de límites: Si fueran superados estos límites, la sociedad deberá alcanzarlos, nuevamente, en el plazo máximo de 12 meses. El órgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales podrá conceder hasta 2 prórrogas, por un plazo máximo de 12 meses cada una, siempre y cuando se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos. El plazo de adaptación en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores será de 36 meses, pudiendo solicitarse igualmente las prórrogas anteriormente citadas.

Los aspectos relevantes de las sociedades laborales pueden consultarse en la parte mercantil:

Constitución

Organización de la sociedad

Capital social

Situación del socio

El fondo especial de reserva

(1) En el caso de acciones la norma se refiere a Sociedades Anónimas Laborales y en el caso de participaciones sociales a Sociedades Limitadas Laborales.

(2) No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Igualmente, la norma no hace referencia a horas realizadas por trabajadores no socios con contrato temporal, con lo que hemos de entenderlos fuera del citado límite.

(3) Respecto a la redacción vigente hasta el 13/11/2015 se produce un incremento en el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, pasando de un límite del 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores (n sociedades de menos de 25 socios trabajadores el referido porcentaje no podía ser superior al 25%), al actual 49%).

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