Última revisión
Regulación de la servidumbre de paso en el País Vasco
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/10/2016
El art. 14 de Ley 5/2015, de 25 de junio se ocupa de regular lo relativo a la servidumbre de paso en el País Vasco. En este sentido, tal y como establece el citado artículo, la servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por la prescripción de veinte años.
El apdo. 2 de este art. 14 de Ley 5/2015, de 25 de junio , establece además, que el dueño del predio dominante podrá exigir, mediante la correspondiente indemnización, que se dé mayor anchura a la servidumbre de paso, en la medida suficiente para cubrir todas las necesidades de dicho predio.
Finalmente, se recoge en el último apdo. que el dueño del predio dominante está también facultado para realizar a su costa las obras de afirmado que considere convenientes para su mejor utilización, y que no perjudiquen la explotación del predio sirviente, notificándolo previamente al dueño de éste.