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Última revisión
31/05/2024

Regulación de la separación de bienes en el Código Civil

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/05/2024


El régimen de la separación de bienes es aquel en que cada cónyuge es propietario de sus bienes y puede actuar con plena independencia y libertad en su administración y disposición. Dicho régimen se regula en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil

¿Qué es y dónde se regula el régimen de separación de bienes? 

A los efectos de regular los efectos patrimoniales del matrimonio, nuestro ordenamiento jurídico recoge, a través del título III del libro IV del Código Civil, los distintos regímenes económicos matrimoniales, entre los que se contempla el denominado como «régimen de separación de bienes»:

  • La sociedad de gananciales (artículos 1344 a 1410 del Código Civil).

  • El régimen de participación en las ganancias (artículos 1411 a 1434 del Código Civil).

  • El régimen de separación de bienes (artículos 1435 a 1444 del Código Civil). 

Podemos conceptualizar la separación de bienes como aquel régimen matrimonial en el que, por voluntad de los cónyuges o futuros cónyuges, pertenecerán a cada uno de ellos los bienes que tuviesen en el momento inicial del régimen, así como los que después adquieran por cualquier título, correspondiendo, a cada uno, la administración, goce y libre disposición de tales bienes (artículo 1437 del Código Civil). De la definición referida podemos establecer que, vigente el régimen de separación de bienes, cada cónyuge será propietario de sus bienes y podrá actuar con plena independencia y libertad en su administración y disposición. 

A TENER EN CUENTA. Regulación del régimen de separación de bienes en los territorios con derecho civil especial o foral:

Aragón: el Decreto legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas contiene en sus artículos 203 a 209, disposiciones expresamente previstas para el régimen económico matrimonial de separación de bienes. 

Baleares: el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, contiene en su artículo 3 [precepto aplicable a Mallorca y a Menorca (por remisión, artículo 65)], y su artículo 67 (aplicable a  Ibiza y Formentera) referencias concretas al régimen de separación de bienes.  

Cataluña: la Ley 25/2010, de 29 de julio, por la que se regula el libro II del Código Civil de Cataluña, contiene regulación expresa respecto del régimen de separación de bienes (arts. 232-1 a 232-12).

Galicia: la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, no contempla regulación específica en relación con el régimen de separación de bienes por lo que, a los efectos de este régimen, habremos de estar a las reglas previstas en el derecho común.

País Vasco: la Ley 5/2015, de 25 de junio, de derecho civil vasco, no contempla regulación específica en relación con el régimen de separación de bienes por lo que, a los efectos de este régimen, también habremos de estar a las disposiciones previstas en el Código Civil.

Navarra: la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, contempla regulación expresa respecto del régimen de separación de bienes a través las leyes 101 y 102 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo.

 

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