Regulación de las diversa...bito civil
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Última revisión
11/05/2017

Regulación de las diversas fases del procedimiento probatorio en el ámbito civil

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 11/05/2017


El procedimiento probatorio se inicia con la proposición de la prueba, que es un acto en el que se solicita al Tribunal la ejecución de una determinada prueba. El procedimiento probatorio se lleva a cabo después del proceso alegatorio y antes del proceso conclusivo. Dentro del proceso probatorio solo se llevan a cabo actos de prueba exclusivamente, no caben otros tipos de actos.

 El proceso probatorio se llevará a cabo ordenadamente, es por ello por lo que se ejecuta después de la fase de alegación y de forma posterior a los actos de subsanación de defectos procesales.

Dentro del que se considera el procedimiento probatorio se llevan a cabo la proposición, la admisión y la práctica de la prueba.

La práctica de la prueba es la parte más complicada, ya que se deben demostrar unos hechos, se hace en el transcurso del juicio o de forma previa al mismo. Una vez realizadas las pruebas, en las conclusiones ya no caben las pruebas, ya que no tienen sentido una vez que el juez ya ha tomado una decisión. A pesar de ello sí se permiten las diligencias finales que sí son probatorias y que se prevén en casos excepcionales.

En el sistema procesal español, rige el principio de aportación de parte, por el que las partes en el proceso probatorio son las que deberán proponer las pruebas y el juez deberá decidir sobre ellas.

1. La proposición de la prueba: la proposición de la prueba consiste en que las partes solicitan al órgano judicial la práctica de determinados medios de prueba que son necesarios para verificar los hechos que son el fundamento de la acción o la excepción judicial que se lleva a cabo.

El tema de las pruebas en el derecho procesal civil se determina en el L-436271-281 LEc y siguientes. Según el mismo,  la prueba tiene relación con la tutela judicial que se solicita en el proceso.

En el L-436271-282 de la norma rituaria,  se determina que la proposición de prueba se hace a instancia de parte, pero el Tribunal podrá también pedir pruebas de oficio.

Por tanto, la proposición siempre será de parte, a no se que se practique de oficio, ya que el órgano judicial puede pedir la práctica de pruebas en unos casos muy específicos que permita la Ley.

También se prevé la posibilidad de que el juez aconseje a las partes la práctica de determinadas pruebas, porque considera las existentes insuficientes para los hechos que se solicitan (L-436271-429 LEC).

- El momento de la proposición de la prueba es en el momento de la audiencia previa (LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-414) siempre y cuando no se haya parado el proceso civil por las causas del L-436271-416  y siguientes y siempre que las partes no estén conformes con los hechos alegados (L-436271-429 LEc).

En el caso de un juicio verbal, la prueba se propone en el acto de la vista después de que se solucionen los problemas de la fase intermedia (LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-443 ;LEC).

Todo ello, teniendo en consideración lo establecido en los dos primeros apartados del L-436271-440 LEc.

En caso de que concurran las circunstancias del L-436271-293 y siguientes, se podrá anticipar la prueba, antes de iniciar el proceso o una vez ya se ha iniciado éste, en cualquier momento pero siempre antes de la audiencia previa o vista.

- El modo de proposición de la prueba es en la audiencia previa o en la vista, de forma necesariamente oral. El L-436271-284 LEc, establece en concreto la forma de la proposición de la prueba que es:

  1. Deben expresarse por separado todos los elementos de proposición de prueba en caso de ser más de una.
  2. Se establecerá el domicilio o residencia de las personas que se deben citar para la práctica de la prueba, en caso de que sean necesarias.
  3. En caso de que no estén estos datos cuando se haga la proposición de la prueba, se podrán aportar posteriormente el Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en al párrafo 2º, del apartado 1 del L-436271-429, "la prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes." Se debe proceder a la presentación por escrito de la prueba, independientemente de que en el propio acto de proposición de prueba, la misma se efectúe verbalmente.

 

2. La admisión de la prueba: la admisión de la prueba consiste en que el juez permita o no la práctica de todos o de algunos de los medios de prueba que se proponen ( L-436271-285 ;LEc). El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

Este recurso de reposición, que se interpone en el momento de inadmisión de prueba o de admisión de la prueba de la adversa, se denomina recurso de reposición "in voce", y, si bien, en caso de admitir el mismo, a la contraparte le queda la posibilidad de recurrir en reposición contra esa admisión, en el caso contrario, en caso de inadmisión de recurso o desestimación del mismo, la parte debe hacer constar su "protesto" a los efectos de hacer valer sus derechos en ulteriores instancias.

Para determinar la admisión de una prueba, se hará si ésta es, útil, pertinente, legal y lícita.

Una prueba es impertinente si no se ajusta al objeto del proceso; es inútil si no ayuda a esclarecer los hechos, es ilegal en caso de ir contra la Ley y es ilícita si vulnera algún derecho fundamental en su práctica o en su obtención (L-436271-283 LEc).

La prueba solo tiene sentido sobre hechos en los que las partes no estén de acuerdo, ya que, si existe acuerdo, no hay controversia ( L-436271-281 de la Ley rituaria).

3. La práctica de la prueba: ( L-436271-289 ;LEc)Para la práctica de la prueba es obligatorio que asista el juez . Hay determinados actos que pueden hacerse en presencia del secretario judicial solamente, que son los actos probatorios que buscan solo que consten determinados actos y en los que no es necesario la valoración del juez, son por ejemplo, la presentación de documentos originales y copias o la presentación de un documento privado y su autenticidad.

- El lugar en donde deben practicarse las pruebas es variable. Por excelencia se deben practicar en la sede judicial, sin embargo, pueden llevarse a cabo en otros lugares fuera de la sede cuando así sea necesario por motivos de espacio, de imposibilidad de hacerlo en otro lugar, espacio insuficiente en la sede, por motivos personales de los testigos, como una enfermedad que les impida salir del hospital o la peligrosidad de ciertas personas, por ejemplo.

- La forma de la práctica de la prueba es la de hacerla bajo los principios de: 

  • contradicción,
  • vista pública,
  • publicidad,
  • documentación,
  • de forma oral, o escrita en caso de que así lo exija su naturaleza,
  • y unidad de acto.

La unidad de acto quiere decir que se practicará la prueba en el juicio, a no ser que por su naturaleza no se pueda hacer. En cuanto a la contradicción, la prueba debe ser presentada con la antelación suficiente que permita a la otra parte acudir a la práctica de la misma.

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