Regulación de la preteric...País Vasco
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Última revisión
11/07/2023

Regulación de la preterición y desheredación en el País Vasco

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 11/07/2023


La regulación acerca de la preterición y del desheredamiento en el País Vasco es ciertamente escasa. El apdo. 4 del artículo 48 de la Ley 5/2015, de 25 de junio establece que la preterición, sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso, equivale a su apartamiento. El artículo 51 de la Ley 5/2015, de 25 de junio aborda la preterición y establece que el causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los progenitores o ascendientes de aquellos. Por otra parte, el artículo 50 de la Ley 5/2015, de 25 de junio se refiere a la desheredación, señalando que los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes.

¿Cómo se regula la preterición y desheredación en País Vasco?

La regulación tanto de la preterición como de la desheredación tiene una escasa presencia en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

En lo que respecta a la preterición habrá que estar a lo dispuesto en el apdo. 4 del artículo 48 de la Ley 5/2015, de 25 de junio y en el artículo 51 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, mientras que en lo tocante a la desheredación a lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 5/2015, de 25 de junio.

Con respecto a la preterición, comienza el apdo. 4 del artículo 48 de la Ley 5/2015, de 25 de junio disponiendo que la preterición, sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso, equivale a su apartamiento.

Ya de una manera más amplia, el artículo 51 de la Ley 5/2015, de 25 de junio aborda la preterición y establece que el causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los progenitores o ascendientes de aquellos. Además, la preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial.

El heredero forzoso apartado expresa o tácitamente conserva sus derechos frente a terceros cuando el testamento lesione la legítima colectiva.

En lo que concierne a la desheredación, el artículo 50 de la Ley 5/2015, de 25 de junio ofrece una breve reseña al respecto, señalando que los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes. 

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