La regulación acerca de la preterición y del desheredamiento en el País Vasco es ciertamente escasa. El apdo. 4 del artículo 48 de la Ley 5/2015, de 25 de junio establece que la preterición, sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso, equivale a su apartamiento. El artículo 51 de la Ley 5/2015, de 25 de junio aborda la preterición y establece que el causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los progenitores o ascendientes de aquellos. Por otra parte, el artículo 50 de la Ley 5/2015, de 25 de junio se refiere a la desheredación, señalando que los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes.
¿Cómo se regula la preterición y desheredación en País Vasco?
La regulación tanto de la preterición como de la desheredación tiene una escasa presencia en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
En lo que respecta a la preterición habrá que estar a lo dispuesto en el apdo. 4 del artículo 48 de la Ley 5/2015, de 25 de junio y en el artículo 51 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, mientras que en lo tocante a la desheredación a lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 5/2015, de 25 de junio.
Con respecto a la preterición, comienza el apdo. 4 del artículo 48 de la Ley 5/2015, de 25 de junio disponiendo que la preterición, sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso, equivale a su apartamiento.
Ya de una manera más amplia, el artículo 51 de la Ley 5/2015, de 25 de junio aborda la preterición y establece que el causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los progenitores o ascendientes de aquellos. Además, la preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial.
El heredero forzoso apartado expresa o tácitamente conserva sus derechos frente a terceros cuando el testamento lesione la legítima colectiva.
En lo que concierne a la desheredación, el artículo 50 de la Ley 5/2015, de 25 de junio ofrece una breve reseña al respecto, señalando que los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes.