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Última revisión
18/09/2017

La regulación de las fundaciones y asociaciones como modalidades de personas jurídicas en las Islas Baleares

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 18/09/2017


Una de las Comunidades Autónomas que asume competencia exclusiva en materia de conservación, modificación y desarrollo de su derecho civil propio es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

 

 

Tal y como se establece en su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume la competencia exclusiva en "la conservación, modificación, y desarrollo del derecho civil" de este territorio. Tras la modificación del mismo, mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la mencionada competencia exclusiva se encuentra recogida en el apdo. 27 del Art. 30 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de Feb (Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears), en el cual se matiza que ostenta competencia exclusiva en lo que respecta a la "Conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio de las Illes Balears, incluida la determinación de su sistema de fuentes, excepto las reglas relativas a la aplicación y la eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, la ordenación de los registros y de los instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales, las normas para resolver los conflictos de leyes y la determinación de las fuentes del derecho de competencia estatal". 

Como consecuencia de lo anterior, e incorporando en buena medida lo regulado en la Ley 5/1961, de 19 de abril, por la que se aprueba la Compilación del Derecho civil especial de las Islas Baleares, por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, del Gobierno Balear, se aprueba el Texto Refundido de la Complicación del Derecho Civil de las Illes Balears, normativa "básica" en la materia. 

En lo que respecta a las personas jurídicas, es preciso acudir, en materia de fundaciones, al Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de Regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de Organización del Ejercicio del Protectorado; en materia de asociaciones, al Real Decreto 120/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma. 

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