Regulación de la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores
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Última revisión
29/02/2016

Regulación de la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/02/2016


Los @@39-41@@##Estatuto de los Trabajadores##, reconocen al empresario, en virtud del poder de dirección y de las necesidades de la empresa, la posibilidad de realizar modificaciones de las condiciones de trabajo inicialmente pactadas. Habiendo estudiado las modificaciones sustanciales en los comentarios "CIBL-81", "CIBL-422" y "CIBL-243" los cambios de funciones y de lugar de trabajo son, a pesar de su regulación específica en los convenios colectivos, las dos herramientas de flexibilidad laboral que generan más controversia.

MOVILIDAD FUNCIONAL

Consiste en asignar funciones o tareas distintas a aquellas para las que fue contratado el trabajador. Existen dos tipos:

1.- DENTRO DEL GRUPO PROFESIONAL: La movilidad funcional en la empresa efectuada de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador no requiere una causa que lo justifique y no se encuentra sujeta límite temporal alguno

2.- MOVILIDAD A FUNCIONES NO CORRESPONDIENTES AL GRUPO PROFESIONAL: La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores (Ascendente) como inferiores (Descendente), no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. Esto supuesto ha de estar limitada al tiempo imprescindible

  1. Movilidad Ascendente: En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. El trabajador tiene derecho a percibir el salario correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
  2. Movilidad Descendente: Requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo. El trabajador mantendrá el salario que estaba percibiendo en su anterior puesto y tal situación solo durará el tiempo imprescindible.

Ver: "CIBL-854" y art. 39 de ET

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

El Estatuto de los Trabajadores establece como requisito la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, para el traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá. Existen dos tipos de movilidad geográfica:

  1. a) Traslados. Ampliar información en "CIBL-787", "CIBL-5021" y"CIBL-5001"
  2. b) Desplazamientos: Ampliar información en "CIBL-799"

 

 

 

Movilidad geográfica

 

TRASLADO DEFINITIVO

Individual

Aceptar (se cobran los gastos de traslado).

Extinguir el contrato cobrando indemnización.

Reclamar en el Juzgado de lo Social.

Colectivo

Apertura de periodo de consulta con los representantes de los trabajadores

DESPLAZAMIENTO TEMPORAL

Mismo grupo y salario.

Cobrar gastos de viaje y dietas.

Según convenio días en domicilio por cada periodo  de desplazamiento.  

art. 40 de ET

PRIORIDAD DE PERMANENCIA EN SU PUESTO DE TRABAJO

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

art. 40 de ET

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