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Última revisión
29/12/2023

Regulación legal de la figura del becario

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/12/2023


La figura del becario está representada por alumnos que están interesados en compatibilizar sus estudios con un proceso de aprendizaje en las empresas que después puede abrirles las puertas al mercado laboral. La beca no se considera propiamente una relación laboral, ya que no existe un contrato de trabajo, ni se estipula un salario.

 

NOVEDADES

- D.T. 9.ª.Tres del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Regula la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de prácticas formativas Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.

- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Con efectos de 01/01/2024 (tras la modificación en la entrada en vigor de la norma realizada por la D.F. 10.ª del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio), se regula la cotización de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.  Todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de enero de 2024, independientemente de si son remunerados o no.

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma (es decir el 30/06/2022), se convocará a las organizaciones sindicales y empresariales al diálogo social para abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

La figura del becario y su regulación

Salvo en el supuesto del denominado «becario de investigación» —y hasta la fututa publicación del Estatuto del Becario (D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre)—, no existe regulación legal alguna de la figura del becario, cuya delimitación se ha ido realizando por la jurisprudencia. Cuando la actividad encomendada al becario no está dirigida a la formación, sino a satisfacer otras necesidades del empresario, según la doctrina y jurisprudencia, se entiende que esta figura podría entenderse como una relación laboral encubierta. Es decir, el aspecto formativo es el único factor que a la postre vendría a diferenciar la figura del «becario» del contratado para la práctica profesional. (STSJ del País Vasco n.º 2187/2018, de 6 de noviembre de 2018, ECLI:ES:TSJPV:2018:3805).

En este sentido distintas sentencias, entre muchas STSJ de Galicia, rec. 1266/2016, de 6 de julio de 2016 y STSJ de Madrid, rec. 379/2017, de 23 de junio de 2017, ECLI:ES:TSJM:2017:7211, han manifestado que la diferencia entre las becas y las relaciones laborales es absolutamente difusa promovida por la falta de definición normativa de las mismas.

Los Tribunales (STSJ de Castilla-La Mancha n.º 1477/1999, de 13 de diciembre de 1999) han considerado que existe relación laboral y no beca, porque la finalidad formativa no aparece, cuando el «becario» desarrolle su actividad en solitario sin que ninguna persona dirigiese y coordinase su trabajo.

Conceptualmente «las becas son en general retribuciones dinerarias o en especie orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario, aunque también es cierto que este estudio y formación puede en no pocas ocasiones fructificar en la realización de una obra, y así no son escasas las becas que se otorgan para la producción de determinados estudios o para el avance en concretos campos de la investigación científica, pero siempre sin olvidar que estas producciones o la formación conseguida, en los becarios, nunca se incorpora a la ordenación productiva de la institución que otorga la beca. Por ello, si bien el perceptor de una beca realiza una actividad que podría ser entendida como trabajo y percibe una remuneración en atención a la misma, por el contrario aquel que concede la beca y la hace efectiva no puede confundirse nunca con la condición propia del empresario ya que no incorpora el trabajo del becario a su patrimonio, circunstancia esencial a la figura del empresario, cuya actividad si bien puede carecer de ánimo de lucro, lo que siempre es subjetivo, no carece nunca de lo que en este aspecto puede denominarse sentido de lucro en la actividad que ejerce».

En este sentido, la doctrina se ha venido refiriendo reiteradamente a la relación de becario, tratando de deslindar la misma respecto a la relación laboral, sentando ciertos parámetros definidores de una y otra figura en términos generales (STS de 13 de junio de 1988, ECLI:ES:TS:1988:14555):

  • Cuando se realicen funciones propias de un empleado.
  • Cuando se realicen funciones propias de un empleado.
  • Cuando no exista la figura de tutor durante el proceso formativo.
  • Cuando la contratación se realiza por periodos de tiempo demasiado largos.

Las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral (STS, rec. 856/2005, 4 de abril de 2006, ECLI:ES:TS:2006:2416).

Cuando quien concede la beca es una entidad de carácter público la doctrina establece que la relación es de carácter administrativo sin que las posibles irregularidades, que en su desarrollo se hayan podido cometer, puedan convertirla en una relación laboral. (STS n.º 483/2004, de 9 de junio de 2004 STSJ de Madrid n.º 17/2000, de 27 de enero de 2000STSJ de Andalucía n.º 2300/1999, de 19 noviembre de 1999STSJ de Galicia n.º 58/2010, de 20 de enero, ECLI:ES:TSJGAL:2010:36 y STS, rec. 4247/2006, de 29 de mayo de 2008, ECLI:ES:TS:2008:3467).

CUESTIÓN

Si el becario pasase a formar parte de la empresa una vez finalizada la beca, ¿computará como antigüedad en la empresa o a efectos del periodo de prueba el tiempo de la beca?

No. Las prácticas externas no suponen en ningún caso una relación laboral, no obstante, es posible que por convenio colectivo, o acuerdo entre las partes, este tiempo se compute.

Relación del becario con la empresa: los convenios de colaboración

Para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de cooperación educativa —mal llamados «contratos de becarios»— con las entidades colaboradoras antes de comenzar a recibir estudiantes en prácticas. El objeto de estos convenios es establecer la colaboración entre la universidad y la entidad colaboradora para que los alumnos puedan realizar prácticas curriculares (contempladas en los planes de estudio), extracurriculares o complementarias o proyecto fin de carrera, trabajo fin de Grado, trabajo fin de máster, etc. según se contemple en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

La relación del alumno con la entidad colaboradora no supone más compromiso que el estipulado en los convenios de colaboración y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece.

Actualmente, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios configurando los convenios de colaboración como el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última.

Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos:

a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante. Debe definirse detalladamente el plan formativo con unos objetivos claros.

b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.

d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.

e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.

f) La protección de sus datos. 

    g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

    h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

    A TENER EN CUENTA. El convenio de prácticas o de colaboración con el centro de estudios debe especificar con claridad la naturaleza de las prácticas y definir el proyecto educativo con los objetivos formativos.

    Los convenios de colaboración regulan pautas de la relación del alumno con la empresa como:

    • Horario. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad (art. 5 del RD 592/2014).
    • Importe de la beca o ayuda económica al becario. (STS, rec. 2573/1997, de 7 de julio de 1998, ECLI:ES:TS:1998:4570).
    • Tareas que va a desempeñar. Las «(...) labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral». (STS, rec. 4247/2006, de 29 de mayo de 2008).
    • Listado de conocimientos y habilidades que el becario deberá adquirir durante el periodo de disfrute de la beca.
    • Tutor. El/la becario/a deberá ser tutelado, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma (art. 9 del RD 592/2014). El proceso de formación se basará de forma prioritaria en el sistema tutorial. Para facilitar la formación, cada becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que debe realizar, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos planificados, y que se responsabilizará directamente del proceso de formación. La ausencia de tutor o la realización de tareas sin supervisión supondrá también un fraude en beca.
    • Duración máxima de la beca. De conformidad con el RD 592/2014, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Las prácticas extracurriculares, conforme al citado RD 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
    • Las características del informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor de la entidad colaboradora (arts. 13 y 14 del RD 592/2014).
    • Entrega del certificado de aprovechamiento a su finalización (art. 16 del RD 592/2014).
    • Cobertura de accidentes.
    • Finalización de las prácticas (a modo de ej.: incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno; renuncia expresa del alumno;  imposibilidad de continuar desarrollando las actividades programadas; causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas, etc.). 
    • Motivos para la resolución del convenio (a modo de ej.: el transcurso del plazo de vigencia; el acuerdo expreso de las partes; el incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de las partes; etc.).
    • Seguimiento para la evaluación y revisión del desarrollo del programa formativo. La evaluación de la formación tiene como objetivo analizar si los resultados obtenidos son los deseados en términos del grado de cumplimiento de los objetivos formativos, grado de satisfacción de los becarios, grado de impacto en la mejora del desempeño en el puesto de trabajo y grado de adecuación de la formación.
    • Etc.

    Una vez finalizado el convenio de colaboración, la empresa puede darlo por finalizado y volver a contactar con el centro para firmar uno nuevo con otro estudiante, o bien, hablar con el centro para estudiar la posibilidad de prorrogar el convenio. 

    A TENER EN CUENTA. El Estatuto del becario regulará aspectos como: la remuneración, la designación de tutor, la limitación del número de becarios y derechos que hasta el momento solo se asocian a la existencia de relación laboral como vacaciones, descansos o prestación por desempleo.

    CUESTIONES

    1. ¿Qué trabajos se pueden encomendar a un becario/a sin riesgo a que se entienda la existencia de una relación laboral ordinaria?

    Las «labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral». (STS, rec. 4752/2004, de 22 de noviembre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:7355). Debemos insistir en que la esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente, mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional.

    2. ¿Es posible hablar de cesión ilegal de un becario?

    La calificación de cesión ilegal se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables (ATS, rec. 3973/2022, de 17 de mayo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:5887A) en el caso de una beca sería posible si la misma fuese declarada fraudulenta. Para determinar la posible existencia de una cesión ilegal de trabajadores y sus consecuencias (art. 43.2 del ET) se seguirán los mismos parámetros que nuestro ordenamiento jurídico ha matizado para determinar cuándo es legal o ilegal la cesión de trabajadores. 

    En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. (STSJ de Andalucía n.º 2718/2011, de 18 de octubre de 2011, ECLI:ES:TSJAND:2011:9898).

    3. El hecho de que el convenio de colaboración se ajuste a la legalidad, ¿es suficiente para considerar que la ejecución de servicios es mediante beca y no existe un contrato encubierto?

    No. El hecho de que el convenio de colaboración se ajuste a la legalidad no es motivo suficiente para considerar que su ejecución fuera también legal. Es posible que con una finalidad fraudulenta se utilicen las prácticas convenidas legalmente para cubrir un puesto de trabajo ordinario (STSJ de Andalucía n.º 3536/2012, de 30 de noviembre de 2012), de ahí que las «(...) labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral». (STSJ de Andalucía n.º 3536/2012, de 30 de noviembre de 2012, ECLI:ES:TSJAND:2012:12165).

    4. En caso de formalización de un contrato de trabajo entre el alumno y la empresa, ¿afecta al acuerdo de colaboración por el que se ha formalizado la beca?

    Sí. Será necesario cancelar previamente las prácticas de dicho alumno y comunicarlo a la universidad o ente con el que se ha firmado el convenio.

    5. ¿Será necesario respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)?

    Para la correcta ejecución del convenio de colaboración es necesario que la empresa y el ente organizador traten datos de carácter personal de los alumnos participantes. También será necesario que consten datos personales del tutor. Las partes deben cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la LOPDGDD, y disposiciones de desarrollo.

    Ayuda económica al becario

    La esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente. El importe de la beca no constituye una retribución de servicios dado que las empresas no están obligadas a remunerar las prácticas externas curriculares o extracurriculares que realicen los estudiantes.

    La entidad colaboradora podrá conceder al alumno en prácticas una ayuda al estudio cuyo importe y forma de pago se especificarán, en su caso, como anexo al convenio de colaboración. Esta contraprestación será opcional salvo que se especifique en el convenio de cooperación educativa.

    Con carácter general, el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, fiscal o de cualquier otro tipo corresponderá al que ostente la condición equivalente al empresario en relación con los estudiantes que realicen prácticas. 

    También es posible que la empresa deba abonar al ente organizador alguna cantidad para cubrir los costes de gestión de los programas de prácticas.

    JURISPRUDENCIA

    STS, rec. 4247/2006 de 29 de mayo de 2008

    «(...) La Sala ya había precisado con anterioridad en la importante sentencia de 13 de junio de 1988 que "tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones". Las becas, añadía la sentencia citada, son en general asignaciones dinerarias o en especie "orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario" y si bien "es cierto que este estudio y formación puede en no pocas ocasiones fructificar en la realización de una obra", por lo que "no son escasas las becas que se otorgan para la producción de determinados estudios o para el avance en concretos campos de la investigación científica', hay que tener en cuenta que 'estas producciones nunca se incorporan a la ordenación productiva de la institución que otorga la beca". De ahí que si bien el perceptor de una beca realiza una actividad que puede ser entendida como trabajo y percibe una asignación económica en atención a la misma, por el contrario, aquel que concede la beca y la hace efectiva no puede confundirse nunca con la condición propia del empresario ya que no incorpora el trabajo del becario a su patrimonio, circunstancia esencial a la figura del empresario, cuya actividad si bien puede carecer de ánimo de lucro, lo que siempre es subjetivo, no carece nunca de lo que en este aspecto puede denominarse sentido de lucro en la actividad que ejerce. Por su parte, la sentencia de 7 de julio de 1998 precisa que el becario, que ha de cumplir ciertas tareas, no las realiza en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la beca y disminuir así la carga de onerosidad que la beca representa, por lo que con ésta se materializa un compromiso que adquiere el becario y que no desvirtúa la naturaleza extralaboral de la relación existente. De ahí que la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo sea que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación».

    «(...) El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio. La sentencia de 22 de noviembre de 2005 insiste en que la esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente, mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional. De ahí que las "labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral"».

    «(...) El problema reside en la valoración de la prestación del becario en el marco de la propia actividad de la entidad que concede la beca, porque si del correspondiente examen se obtiene que la finalidad fundamental del vínculo no es la de contribuir a la formación del becario, sino obtener un trabajo necesario para el funcionamiento o la actividad de gestión del concedente, la conclusión es que la relación será laboral, si en ella concurren las restantes exigencias del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (...)».

    SENTENCIA RELEVANTE

     STSJ Castilla y León, rec. 1824/2022, de 3 de julio de 2023, ECLI:ES:TSJCL:2023:2591

    El TSJ concluye que existe una relación de becarios y no de trabajadores por cuenta ajena, ya que se trata de una actividad para facilitar el estudio y la formación del becario, además de que el trabajo de los becarios no se incorpora a la ordenación productiva de la empresa.

    «La metodología seguida era la denominada "Scrum", que implicaba una monitorización diaria de la actividad de los becarios, realizando diariamente reuniones de seguimiento, inicialmente presenciales, y posteriormente vía Teams, herramienta a través de la cual se solucionaban asimismo las dudas de los becarios».

    Cotización del becario

    - Hasta el 31/12/2023

    Los becarios cotizan como los trabajadores por cuenta ajena, excepto la prestación de desempleo, FP y FOGASA. Es decir, este colectivo no tiene derecho a prestación por desempleo.

    La cotización a la Seguridad Social de quienes realicen prácticas remuneradas consistirá en una cuota única mensual, independiente del importe de la misma. La Orden de cotización para 2022 establece (regulando la cotización del contrato para la formación y el aprendizaje o el contrato formativo en alternancia) una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros, a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

    A TENER EN CUENTA. La cotización mediante cuota única mensual será de aplicación para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (art. 44.2 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero).

    - Desde el 01/01/2024

    Los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024.

     A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/01/2024, se añade la D.A. 52.ª a la LGSS, que determina los términos de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional —excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Especial del Mar—.

    La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada.

    ¿Qué requisitos debe cumplir un becario?

    Para poder disfrutar de una beca el estudiante debe cumplir una serie de requisitos (RD 592/2014).:

    - Estar matriculado en una Universidad o un centro de formación autorizado para la firma de convenios de prácticas con empresas.

    - Que la actividad de las prácticas esté relacionada con la formación del estudiante.

    - Haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviese cursando.

    - Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

    - En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.

    - No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad (art. 8 del RD 592/2014).

    ¿Qué obligaciones que debe cumplir la empresa con los becarios?

    La empresa tendrá los siguientes deberes (art. 11.2 del RD 592/2014):

    - Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

    - Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

    - Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

    - Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

    - Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 de este real decreto.

    - Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

    - Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

    - Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

    - Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

    - Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

    - Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

    Entre los deberes de la empresa también se encontrará, lógicamente, el de no incurrir en ningún supuesto de fraude de ley (ej.: no cubrir puestos de trabajo permanentes en la organización con el becario; proporcionar la práctica formativa, etc.).

    Protección de sus datos personales

    El tratamiento de los datos personales de los becarios no es ajeno a la normativa existente, lo que implica que debe garantizarse el respeto a la LOPDGDD y RGPD —tanto en la formalización de los convenios de colaboración como con posterioridad al comienzo de la actividad en relación con los datos que pueda manejar el becario—.

    • Debe dejarse clara la finalidad en la incorporación de los datos de carácter personal, según lo establecido en los artículos 13 y 15 del RGPD.
    • La conservación de los datos se mantendrá mientras dure la relación laboral y las respectivas obligaciones legales.
    • Se garantizarán los derechos contenidos en los artículos 15 y siguientes de la RGPD; y 12 y siguientes de la LOPDGDD, esto es, acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
    • Es recomendable facilitar un documento o protocolo a todos los becarios donde quede constancia de lo que se exige con respecto a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en el desarrollo de su actividad.

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