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»Última revisión
27/10/2023
Regulación de las festividades laborales
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/10/2023
Las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable no podrán exceder de catorce al año de las cuales dos serán locales (art. 37.2 del ET).
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