Regulación de la jubilaci...dad Social
Ver Indice
»

Última revisión
10/06/2020

Regulación de la jubilación en los Regimenes Especiales de la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/06/2020


Cada Régimen Especial poseerá peculiaridades propias para el acceso, cuantía, porcentajes de aplicación y revisión de las pensiones de jubilación, no obstante, la legislación social estable una serie de requisitos generales en cada caso (D.A 1ª Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):

  1. Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.

En lo referente a la prestación por jubilación, será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social lo dispuesto en los comentarios "Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación", "Jubilación anticipada", "Base reguladora de la pensión de jubilación" y "Cuantía, porcentaje y base reguladora de la pensión por jubilación de la pensión e incompatibilidades (arts. 205, 209-210, 213, ;LGSS).

a) Régimen Especial Agrario.

1.- Trabajadores por cuenta ajena agrarios

  • Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el REA, así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedaron integrados, con efectos de 01-01-12, en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores, teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:
  1. Han de encontrarse al corriente de pago durante los períodos de inactividad.
  2. Durante los períodos de inactividad, el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.
  3. Para acceder a la jubilación anticipada (en cualquiera de sus modalidades cese involuntario de la actividad laboral y causada por la propia voluntad del beneficiario) y a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (30 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial. (1)
  4. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación derivada de contingencias comunes apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, no habrá integración de lagunas.

Prestaciones para los trabajadores agrarios por cuenta ajena

2.- Trabajadores por cuenta propia

  • La prestación se reconoce con la misma extensión, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen General, con las siguientes particularidades:
  • Base reguladora: No existe integración de lagunas, por lo que si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos "no" se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
    En los casos de exoneración de cuotas, por los períodos de actividad en los que no se haya cotizado, a efectos de determinar la base reguladora, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
    1. Las bases de cotización tomadas en consideración para la determinación de la base reguladora serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior al comienzo del período de exención de cotización, en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización fijada anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    2. A efectos del cálculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad por cuenta propia por la que esté exonerado de cotización.
    3. Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior al comienzo del período de exención de cotización, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
    4. De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado conforme a las reglas mencionadas en los apartados anteriores; dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas. En los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La jubilación parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario .
  • No se protege la jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista.
  • No se protege la jubilación anticipada de trabajadores minusválidos.

Prestaciones para los trabajadores agrarios por cuenta propia

b) Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades establecidas en los comentarios:

Prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Continuidad de la actividad tras cumplir con la edad de jubilación por el autónomo

c) Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Se concede en los mismos términos que en el Régimen General, con la peculiaridad de que desde el año 2012 hasta el año 2018 para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación, sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados, no se integrarán lagunas si hubo meses en los que no existió la obligación de cotizar. 

Prestaciones en el Régimen Especial de Empleados de Hogar

d) Régimen Especial de la Minería del Carbón.

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

  • Edad: La edad ordinaria exigida en cada momento se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón, el coeficiente que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada.
    El trabajador, con edad real inferior a 60 años, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica (edad real más las bonificaciones), llega a sobrepasar la edad mínima exigida.
  • Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista: a partir de los 60 años de edad real, con aplicación de coeficientes reductores, para aquellos trabajadores que estuvieran comprendidos en el campo de aplicación de este régimen especial el día 1-4-69 y fueran cotizantes a alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31 de marzo de dicho año o en cualquiera otra fecha con anterioridad, o quienes hubiesen sido cotizantes a alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1-1-67.
  • Base reguladora: Será la que corresponda, pero las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas.
  • Porcentaje: El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización.

Prestaciones en el Régimen especial de minería del carbón

e) Régimen Especial de los trabajadores del Mar.

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las siguientes particularidades:

  • En el Régimen Especial del Mar existen coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinados trabajos debidos a la dureza, condiciones de penosidad, lejanía, etc. en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que hacen posible reducir la edad de jubilación en hasta 10 años, como máximo, respecto a la general de 65 años (apdo. 1, art. 206 LGSS).
  • Los coeficientes reductores que se aplican varían según la clase de embarcación, tipos de navegación y naturaleza del trabajo:

Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante:

0,40 a 0,20.

Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca.

0,40 a 0,15.

Estibadores portuarios:

0,30.

Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas:

0,10

  • El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social.
  • Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista: se reconoce en iguales términos que en el Régimen General si bien las referencias a la fecha de efectos del Régimen General (1-1-67) se entenderán hechas al 1-8-70, fecha de entrada en vigor del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (REM).
  • En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, como derecho transitorio, se establece que los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional, Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, en la fecha de entrada en vigor del régimen Especial del Mar (1-8-1970) o con anterioridad, y que de acuerdo con las normas en dicha fecha vigentes, tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación, a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de dichas edades, sin perjuicio de que el porcentaje de la pensión experimente una disminución de siete centésimas por cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación.
  • Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista: se reconoce en iguales términos que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena.
  • Base reguladora: Se calcula igual que en el Régimen General. No obstante, a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
  • Porcentaje: El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización.
  • Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista: El porcentaje de la base reguladora que corresponda, de acuerdo con los años de cotización, se verá disminuido por la aplicación de los siguientes coeficientes reductores:
  • Cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario o cuando acredite menos de 38 años de cotización cualquiera que sea la causa del cese en el trabajo, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7 por 100 por cada año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad de 65 años (art. 4 RD 1131/2002, de 31 de octubre).
  • Cuando el trabajador acredite 38 años o más de cotización y acceda a la pensión por extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a su libre voluntad, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años cotizados, los siguientes:

PORCENTAJE REDUCCIÓN CUANTÍA JUBILACIÓN MUTUALISTA

Años cotizados

Cese y 38 o más años cotizados

Entre 38 y 39 años

6,50 por 100

Con 40 o más años

6,00 por 100

  • Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista: Este tipo de jubilación se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. 

Prestaciones en el Régimen Especial del Mar

 

(1) Realizando una interpretación extensiva de la cotización exigida para el acceso a la jubilación anticipada de los trabajadores del Sistema Especial Agrario: STSJ de Castilla y León Nº 1624/2017, de 23 de octubre de 2017, Rec. 892/2017

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Casos particulares de jubilación por razón del grupo o actividad profesional
Disponible

Casos particulares de jubilación por razón del grupo o actividad profesional

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios
Disponible

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios

6.83€

6.49€

+ Información