Última revisión
Regulación de la jornada laboral en las cooperativas de trabajo asociado
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 16/03/2016
La duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales en las Cooperativas de Trabajo Asociado, se regularán en los Estatutos de la Cooperativa, el Reglamento de régimen interno o, en su defecto, la Asamblea, respetando una serie de mínimos
Jornada laboral en las Cooperativas de Trabajo Asociado
La duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales, se regularán en los Estatutos, el Reglamento de régimen interno o, en su defecto, la Asamblea, respetando, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Doce horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- b) Los menores de 181 años no podrán realizar más de 40 horas de trabajo efectivo a la semana.
- c) Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas mencionadas con anterioridad serán retribuidas a efectos de anticipo societario.
- d) Los menores de 18 años y los mayores de 60 disfrutarán de unas vacaciones anuales mínimas de un mes.
- e) Se respetarán, al menos, como fiestas, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad que desarrolle la cooperativa.
- Natividad del Señor.
- Año Nuevo.
- 1 de mayo.
- 12 de octubre.
El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (salvo ampliación en los Estatutos, el Reglamento de régimen interno o la Asamblea General):
- a) 15 días naturales..........En caso de matrimonio.
- b) 2 días..........Nacimiento de hijo.Enfermedad grave.Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cuando el socio trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días).
- c) Un día..........Traslado del domicilio habitual.
- d) Por el tiempo indispensable..........Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.
Suspensión y excedencias
En las cooperativas de trabajo asociado, se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo (con la correspondiente pérdida de derechos y obligaciones), por los siguientes supuestos:
- Incapacidad temporal del socio trabajador.
- Maternidad o paternidad del socio trabajador.
- Adopción o acogimiento de menores de cinco años.
- Privación de libertad del socio trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Excedencia forzosa, por designación o elección para un cargo público o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador.
- Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Por razones disciplinarias.
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