Regulación de la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social
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Última revisión
24/12/2020

Regulación de la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 9 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/12/2020


La gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social tiene como objeto el cobro de las cuotas de desempleo, FOGASA, formación profesional y cuantos otros conceptos se recauden por aquella para entidades y organismos ajenos al sistema de la Seguridad Social (incluyendo recargos e intereses que procedan por los citados conceptos).

NOVEDADES

-D.F 3.ª Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Se introduce una nueva D.A. 31ª LGSS por la que se limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

- Con efectos 09/04/2020, la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, modifica la Resolución de 16 de julio de 2004,  sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social y el art. 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). Ante las circunstancias de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su repercusión en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que puede determinar un incremento en el número de solicitudes de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, se hace necesario elevar el umbral de las cuantías de las deudas aplazables fijadas en los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la referida Resolución de 16 de julio de 2004 mediante la modificación de esta, lo que permitirá resolver con mayor rapidez y eficacia tales solicitudes y contribuirá, en cualquier caso, a la descentralización de la gestión en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, optimizando así los recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- En relación con el contenido de este apartado el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, con efectos de 26/07/2015, ha modificado dentro de la gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social, la letra n) del art. 1 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, pasando a citar el "reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente aplicadas", en lugar del  "reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente practicadas en los documentos de cotización".

Gestión de recaudación en la Seguridad Social

La gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por los siguientes recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gestión recaudatoria

(Artículo 1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)

Recaudación de cuotas de la Seguridad Social.

Aportaciones que deban efectuarse a favor de la Seguridad Social en virtud de norma o concierto que tenga por objeto la dispensación de atenciones o servicios que constituyan prestaciones de la Seguridad Social.

Aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, a efectuar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas que colaboren en la gestión de la Seguridad Social.

Capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal y otras prestaciones que deban ingresar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las empresas declaradas responsables de su pago por resolución administrativa.

Aportaciones por reaseguro obligatorio y facultativo que efectuarán las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Importe de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social. 

Importe de recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarados procedentes por resolución administrativa.

Reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social.

Premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación de cuotas u otros conceptos para organismos y entidades ajenos al sistema de la Seguridad Social.

El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados por las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o por ayudas previas a las jubilaciones ordinarias.

Aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutorias.

Reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente aplicadas.

Reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente practicadas en los documentos de cotización.

Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cualesquiera otros ingresos de la Seguridad Social distintos de los especificados en los apartados anteriores, que tengan el carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto no sean frutos, rentas o cualquier otro producto de sus bienes muebles o inmuebles, a los que se aplican las reglas del derecho privado. 

El importe de los recargos e intereses que procedan sobre los conceptos enumerados anteriormente.

La gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social es de competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá tales funciones bajo la dirección, vigilancia y tutela de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con sujeción a las normas contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y en sus disposiciones complementarias.

Plazos reglamentarios de ingreso de cuotas a la Seguridad Social

Se considera plazo reglamentario de ingreso para que los responsables del pago hagan efectivas sus deudas a la Seguridad Social, el establecido en las disposiciones específicas aplicables a los distintos recursos y, en su defecto, el establecido en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

En aquellos supuestos en que no esté establecido plazo reglamentario para el ingreso de algún recurso de la Seguridad Social, aquel se iniciará con la notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 3079/2002, de 23 de junio de 2003, ECLI:ES:TS:2003:4357

En un asunto cuyo objeto de controversia era la interpretación que debiera darse al artículo 35.1.1.º.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos), antes de su reforma, al establecer que «las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos solo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate»; dice lo siguiente: «(...) El precepto contempla una fórmula de convalidación del alta fuera de plazo que no va acompañada de la más absoluta retroactividad o de contrario estaría excluyendo la responsabilidad empresarial en caso de incumplimiento y haría vano el mandato que precede, en el artículo 32.3.1.º de formular la solicitud de alta previamente al inicio de la actividad (...)»; refiriéndose a un supuesto en que se había presentado la solicitud de alta fuera de plazo y en que considera no debidamente acreditado que las cuotas se ingresaron dentro de plazo, de forma que no lo considera un ingreso hábil a los efectos pretendidos, aunque sirva para estar al corriente en el pago. Así diferencia entre lo que es la validez de las cuotas para producir los efectos de estar al corriente en su pago con lo que es la eficacia de las mismas para otorgar validez al alta practicada fuera de plazo.

Devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social

Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error (arts. 26 de la LGSS y 44-45 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). La Tesorería General realizará los citados reembolsos previa acreditación de su importe y por el procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos.

Conforme al artículo 26.1 de la Ley General de la Seguridad Social, las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado, disponiendo el artículo 44.1.º del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que el sujeto responsable del pago de cualquiera de los recursos que son objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, sea cual fuere el momento en que se hubiera realizado el ingreso y la causa que lo hubiera originado, tendrá derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error hubiese realizado, salvo que en el momento de su realización fuese deudor a la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria; en este caso, el importe del ingreso erróneo se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante el aval genérico previsto en este reglamento.

Dicho lo anterior, lo que se entiende es que la obligación de devolución de ingresos indebidos resulta taxativa a la vista del artículo 26 de la LGSS, y debe destacarse que los supuestos que habilitan la devolución de los ingresos indebidos son tanto los de error de hecho como de derecho y, en particular, en los casos de duplicidad en el pago de una misma deuda. (STS, rec. 3813/2001, de 26 de enero de 2004, ECLI:ES:TS:2004:306). Así pues, es el error el ingreso el que legitima la procedencia de la devolución, adquiriendo carácter de conditio sine qua non para la retroacción del ingreso. Consecuencia de lo expuesto es que lo que hay que apreciar si existe un error en la cotización que en este caso puede generar el derecho de devolución. (SJS Barcelona, rec. 226/2016, de 7 de julio de 2017, ECLI:ES:JCA:2017:1824).

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