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Última revisión
31/12/2020

Regulación de las figuras contractuales en Galicia

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


En la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia se regulan las diferentes figuras contractuales esta Comunidad Autónoma. En este sentido, conviene destacar la normativización efectuada del arrendamiento rústico (distinguiendo entre arrendamiento del lugar acasarado y arrendamientos rústicos históricos), del contrato de aparcería y del contrato de vitalicio. 

 

 

Una de las Comunidades Autónomas que ha procedido a regular materia contractual ha sido Galicia, en base a la asunción de la competencia normativa asumida en derecho civil.

Como figuras contractuales de Galicia destacan:

  • Arrendamientos rústicos, regulados en los art. 99-118 de Ley 2/2006, de 14 de junio .
    • Arrendamiento del lugar acasarado, contemplado en los art. 119-126 de Ley 2/2006, de 14 de junio .
    • Arrendamientos rústicos históricos, englobado en  la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia.
  • Por su parte, también ha sido objeto de normativización el contrato de aparcería, tal y como señalan los art. 127-146 de Ley 2/2006, de 14 de junio .
  • El contrato de vitalicio, respecto del cual se pronuncian los art. 147-156 de Ley 2/2006, de 14 de junio .

 

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