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Regulación de las figuras contractuales en Galicia
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Legislación
Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
En la
Una de las Comunidades Autónomas que ha procedido a regular materia contractual ha sido Galicia, en base a la asunción de la competencia normativa asumida en derecho civil.
Como figuras contractuales de Galicia destacan:
- Arrendamientos rústicos, regulados en los art. 99-118 de
Ley 2/2006, de 14 de junio .- Arrendamiento del lugar acasarado, contemplado en los art. 119-126 de
Ley 2/2006, de 14 de junio . - Arrendamientos rústicos históricos, englobado en la
Ley 3/1993, de 16 de abril , de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia.
- Arrendamiento del lugar acasarado, contemplado en los art. 119-126 de
- Por su parte, también ha sido objeto de normativización el contrato de aparcería, tal y como señalan los art. 127-146 de
Ley 2/2006, de 14 de junio . - El contrato de vitalicio, respecto del cual se pronuncian los art. 147-156 de
Ley 2/2006, de 14 de junio .