Última revisión
Regulación de los derechos reales en Aragón
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/10/2016
Aragón, en base a la competencia normativa asumida en derecho civil, ha procedido mediante el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el titulo de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas., a regular lo concerniente a las instituciones propias de Derecho Civil de Aragón en materia de derechos reales.
Aragón, en base a la competencia normativa asumida en Derecho civil, ha procedido mediante el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el titulo de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas., a regular lo concerniente a las instituciones propias de Derecho Civil de Aragón en materia de derechos reales.
En este sentido, conviene destacar la normativización efectuada de las siguientes cuestiones:
- Servidumbres: La regulación de la servidumbre en Aragón está recogida en el Título II, rubricado como "De las servidumbres", del Libro Cuarto de Derecho Patrimonial, del
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo , del gobierno de Aragón. En concreto, se contempla en los art. 551-587 deDecreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo .- Servidumbre de luces y vistas (art. 574-576 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ). - Servidumbre forzosa de paso (art. 577-580 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ). - Servidumbre forzosa de acceso a la red general (art. 581 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ). - Alera foral (art. 582 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ). - Ademprios (art. 584 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
- Servidumbre de luces y vistas (art. 574-576 de
- Derecho de abolorio o de la saca: La regulación del derecho de abolorio está recogida en el Título III, del Libro Cuarto de Derecho patrimonial, del
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo , del gobierno de Aragón. En concreto, se contempla en los art. 588-598 deDecreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo .