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Última revisión
06/10/2016

Regulación de los derechos reales en Aragón

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/10/2016


Aragón, en base a la competencia normativa asumida en derecho civil, ha procedido mediante el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el titulo de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas., a regular lo concerniente a las instituciones propias de Derecho Civil de Aragón en materia de derechos reales.

Aragón, en base a la competencia normativa asumida en Derecho civil, ha procedido mediante el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el titulo de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas., a regular lo concerniente a las instituciones propias de Derecho Civil de Aragón en materia de derechos reales.

En este sentido, conviene destacar la normativización  efectuada de las siguientes cuestiones:

  • Servidumbres: La regulación de la servidumbre en Aragón está recogida en el Título II, rubricado como "De las servidumbres", del Libro Cuarto de Derecho Patrimonial, del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del gobierno de Aragón. En concreto, se contempla en los art. 551-587 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo .
    • Servidumbre de luces y vistas (art. 574-576 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
    • Servidumbre forzosa de paso (art. 577-580 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
    • Servidumbre forzosa de acceso a la red general (art. 581 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
    • Alera foral (art. 582 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
    • Ademprios (art. 584 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
  • Derecho de abolorio o de la saca: La regulación del derecho de abolorio está recogida en el Título III, del Libro Cuarto de Derecho patrimonial, del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del gobierno de Aragón. En concreto, se contempla en los art. 588-598 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo .

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