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Última revisión
15/10/2024

Regulación del derecho de familia y situaciones asimiladas en el País Vasco

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 15/10/2024


A través de su D.A. 2.ª, lLDCV modifica los artículos 2 y 5 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, afectando a las relaciones de Derecho Civil de este tipo de uniones. Concretamente, el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, define la pareja de hecho y su ámbito de aplicación, mientras que el artículo 5 de la mentada norma regula la relación y el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho.

Lo anterior afecta a las disposiciones de derecho sucesorio y matrimonial contenidas en el título II «De las sucesiones» y el título III «Del régimen de bienes en el matrimonio» de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (LDCV).

Concepto de familia y uniones de hecho según el derecho civil vasco

En el ámbito del Derecho Civil vasco, el concepto tradicional de familia se ha ampliado para incluir la situación de las uniones de hecho, en coherencia con la Ley 2/2003, de 7 de mayo, de parejas de hecho del País Vasco, que regula las uniones de hecho y les otorga un reconocimiento similar al del matrimonio en varios aspectos.

Familia y situaciones asimiladas en la normativa vasca

Dentro de su regulación familiar, la normativa vasca recoge tanto el matrimonio como las uniones de hecho y la adopción:

Uniones de hecho

La Ley 2/2003, de 7 de mayo, de parejas de hecho del País Vasco, regula las uniones de hecho, otorgándoles un marco legal similar al del matrimonio en varios aspectos, como la adopción y el régimen sucesorio.

A TENER EN CUENTA. Las sucesiones y el régimen económico matrimonial se regulan en el título II y el título III de la LDCV.

Por su parte, la LDCV prevé en su D.A. 2.ª la extensión a las parejas de hecho de las normas de la Ley relativas a la vecindad civil y al régimen económico supletorio:

  • Se equipara al matrimonio y a las parejas de hecho a efectos sucesorios, de forma que el superviviente de una pareja de hecho en caso de fallecimiento del otro conviviente, tendrá los mismos derechos en la herencia del difunto que el cónyuge viudo.
  • Las parejas de hecho a las que se refiere la LDCV y cuya situación jurídica se equiparan al matrimonio, son únicamente las inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, creado por la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

Matrimonio

Esta institución, regulada a nivel estatal por el Código Civil, es recogida con carácter especial por la LDCV, que reconoce y regula los derechos y deberes de los cónyuges.

Adopción

La normativa vasca permite la adopción tanto a parejas casadas como a uniones de hecho, incluyendo parejas del mismo sexo, con iguales derechos y deberes.

Artículo 8 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo:

«1.- Los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio.

2.- La hija o hijo adoptivo o biológico de una de las partes de la pareja tendrá derecho a ser adoptado por la otra parte».

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