Última revisión
Regulación del derecho de familia y situaciones asimiladas en el País Vasco
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 15/10/2024
A través de su D.A. 2.ª, la
Lo anterior afecta a las disposiciones de derecho sucesorio y matrimonial contenidas en el título II «De las sucesiones» y el título III «Del régimen de bienes en el matrimonio» de la
Concepto de familia y uniones de hecho según el derecho civil vasco
En el ámbito del Derecho Civil vasco, el concepto tradicional de familia se ha ampliado para incluir la situación de las uniones de hecho, en coherencia con la
Familia y situaciones asimiladas en la normativa vasca
Dentro de su regulación familiar, la normativa vasca recoge tanto el matrimonio como las uniones de hecho y la adopción:
Uniones de hecho
La
A TENER EN CUENTA. Las sucesiones y el régimen económico matrimonial se regulan en el título II y el título III de la
LDCV .
Por su parte, la
- Se equipara al matrimonio y a las parejas de hecho a efectos sucesorios, de forma que el superviviente de una pareja de hecho en caso de fallecimiento del otro conviviente, tendrá los mismos derechos en la herencia del difunto que el cónyuge viudo.
- Las parejas de hecho a las que se refiere la
LDCV y cuya situación jurídica se equiparan al matrimonio, son únicamente las inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, creado por laLey 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho .
Matrimonio
Esta institución, regulada a nivel estatal por el
Adopción
La normativa vasca permite la adopción tanto a parejas casadas como a uniones de hecho, incluyendo parejas del mismo sexo, con iguales derechos y deberes.
Artículo 8 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo:
«1.- Los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio.
2.- La hija o hijo adoptivo o biológico de una de las partes de la pareja tendrá derecho a ser adoptado por la otra parte».