Regulación del contrato a... formativa
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Última revisión
01/01/2019

Regulación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2019


La contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años que cumpla los requisitos que se desarrollan permitirá el disfrute de la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero y Ley 11/2013, de 26 de julio).

A pesar de la derogación expresa con efectos del 01/01/2019 por parte del L-26140000 de las medidas establecidas en los artículos 9 a 13 y disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo [contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas], se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019.

MEDIDA DEROGADA CON EFECTOS DE 01/01/2109 POR REAL DECRETO-LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE

-A pesar de la derogación expresa con efectos del 01/01/2019 se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración -.

El capítulo III del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero y la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan

Beneficiarios

Empresas y autónomos que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
  2. Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d). (1)
  3. Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
  4. Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad. (NOVEDAD ESTABLECIDA POR LA LEY 11/2003 CON EFECTOS DE 28/07/2013) (art. 9 de Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero y art. 9 de Ley 11/2013, de 26 de julio ).
  5. El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, ha añadido (con efectos de 05/07/2014) como beneficiaros del incentivo establecido para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Dado que se exige vinculación formativa, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.

Según el apdo. 3, art. 9 Ley 11/2013, de 26 de julio, la formación no tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser: A) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo; B) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Respecto al aspecto laboral, podrá tratarse de un contrato a tiempo parcial, indefinido o de duración determinada, cuya jornada jornada pactada no podrá ser superior al 50 por 100 de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75 por 100 de la jornada. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el art. 12.1 de Estatuto de los Trabajadores .

Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Además de lo anterior, para poder beneficiarse de los incentivos que se indicarán de inmediato, empresas y autónomos, deberán:

  1. No haber extinguido improcedentemente contratos en los 6 meses anteriores. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  2. Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial durante un periodo mínimo equivalente a la duración de dicho contrato y máximo de 12 meses desde su celebración (2).
  3. PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Los incentivos a la contratación previstos en este comentario, serán también de aplicación cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que cumplan también el resto de requisitos previstos (Disposicion Adicional 9 de Ley 11/2013, de 26 de julio ).

Incentivo

Rreducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 % para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 % de plantilla igual o superior a 250 personas.

Tiempo máximo de duración de este incentivo

El tiempo máximo de duración de este incentivo será de 12 meses, pudiendo prorrogarse por otro año más cuando el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer año.

Formalización

Tras la simplificación administrativa de modelos de contrato operada para 2014 este modelo de contratación ha de formalizarse utilizando la opción de Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa establecida dentro del Contrato por tiempo indefinido.

Exclusiones

Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos (3)

  • a) RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL (art. 2 de ET ) u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
  • b) CONTRATACIONES QUE AFECTEN AL CÓNYUGE, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y DEMÁS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, DEL EMPRESARIO O DE QUIENES TENGAN EL CONTROL EMPRESARIAL, OSTENTEN CARGOS DE DIRECCIÓN O SEAN MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ENTIDADES O DE LAS EMPRESAS QUE REVISTAN LA FORMA JURÍDICA DE SOCIEDAD, ASÍ COMO LAS QUE SE PRODUZCAN CON ESTOS ÚLTIMOS. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • c) CONTRATACIONES REALIZADAS CON TRABAJADORES QUE EN LOS VEINTICUATRO MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA CONTRATACIÓN HUBIESEN PRESTADO SERVICIOS EN LA MISMA EMPRESA, GRUPO DE EMPRESAS O ENTIDAD MEDIANTE UN CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO, O EN LOS ÚLTIMOS SEIS MESES MEDIANTE UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA O TEMPORAL O MEDIANTE UN CONTRATO FORMATIVO, DE RELEVO O DE SUSTITUCIÓN POR JUBILACIÓN. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el art. 44 de Estatuto de los Trabajadores .
  • d) TRABAJADORES QUE HAYAN FINALIZADO SU RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER INDEFINIDO EN OTRA EMPRESA EN UN PLAZO DE TRES MESES PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Actuaciones en el ámbito de afiliación. Sistema RED

Los contratos de trabajo a los que resulten de aplicación las reducciones de cuotas a las que se refiere el art. 9 de Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero se identificarán a través de las claves de modalidad de contrato de trabajo 200, 300, 501 ó 502.

Para la identificación de los requisitos que deben cumplir los trabajadores y así acceder a las bonificaciones previstas, en las altas de los mismos se deberá incluir, en función del requisito que se cumple, alguno de los nuevos valores del campo "Condición de desempleado" que se indican a continuación o, el valor 2 según se indica.

Los nuevos valores del campo "Condición de desempleado", tabla T-37, son:

H – DESEMPLEADO SIN EXPERIENCIA LABORAL O INFERIOR A 3 MESES
I – DESEMPLEADO PROCEDENTE DE OTRO SECTOR DE ACTIVIDAD

Tal y como se ha indicado, también podrá utilizarse el actual valor 2 – DESEMPLEADO INSCRITO EN LA OFICINA DE EMPLEO DURANTE MÁS DE 12 MESES, cuyas reglas de gestión también se han modificando.

(1)  Redacción aportada por art. 4 de Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre con efectos de 22/12/2013

(2) No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

(3)  art. 6 de Ley 43/2006, de 29 de diciembre -a excepción de lo establecido en el art. 6.2

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