Última revisión
Regulación del contrato como fuente de las obligaciones
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 28/02/2023
El
El
Además, habrá que tener en cuenta otros artículos, como el art. 1089 de
De lo antedicho, y de la lectura de los preceptos mencionados, se puede intentar que el contrato es una conjunción de consentimientos de dos o más personas con la finalidad de que sea la fuente de las obligaciones que van a nacer entre ellas. En un sentido más estricto, el contrato es un negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral cuyo efecto consiste en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Hablamos de contrato tanto para referirnos al momento de celebrar el contrato como para referirnos al resultado normativo que es cumplir el contrato. Así, el contrato se nos aparece como una acto jurídico (acto de celebración), lo que sería una actuación de los interesados a la que el ordenamiento jurídico atribuye una serie de efectos jurídicos. Y también, el contrato es como un precepto o norma (lex contractus) para las partes, que se han de regir por ella en su actuación en el tráfico jurídico.
Las conclusiones hasta ahora expuestas, son fruto de una larga evolución histórica. Piénsese en la tradicional cuatripartición romana de los contratos (re, verbis, litteris, consenso). La apertura total a la concepción moderna del contrato se desencadena cuando a la voluntad humana comienza a considerársela el eje de las obligaciones contractuales, es decir, si alguien queda obligado es porque ha querido obligarse.
La aceptación de este modo de la autonomía de la voluntad trae como consecuencia la exaltación de la idea de contrato en un momento de economía liberal en el que la sociedad buscaba suprimir las trabas del corporativismo y del Estado y todo lo que se opusiese a la libertad contractual. El Código de Napoleón plasma en su articulado el libre desenvolvimiento de la voluntad en sus múltiples manifestaciones. No obstante, el orden liberal entre en crisis cuando quiebran sus postulados. La igualdad de las partes, necesaria para seguir sustentando esta concepción de contrato se revela inservible cuando una gran parte de la sociedad carece de la posibilidad de contratar.
La intervención del Estado en la vida económica, a partir de la Primera Guerra Mundial, con la limitación de la autonomía de la voluntad, hace destacar una serie de rasgos en la contratación civil. En primer lugar, la limitación del principio de la libertad de contratar: cuando los agentes económicos gozan de supremacía en el mercado, es evidente que para ellos no debe regir el principio de la libre y absoluta voluntad de contratar. En segundo lugar, la limitación del principio de libertad en la fijación del contenido del contrato: esto lleva al establecimiento con normas de derecho imperativo, de la igualdad entre las partes pues se configuran sus derechos y obligaciones de una manera clara, aunque se permiten cláusulas voluntarias que sean más favorables para la parte que se quiera proteger (asegurado, por ejemplo) que las impuestas por el legislador. Por último, en tercer lugar, la fijación imperativa de los precios de bienes y servicios o sometimiento de ellos al control público.