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Regulación de la adopción en la Ley de Jurisdicción Voluntaria
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Estado: VIGENTE
Orden: civil
Fecha última revisión: 21/10/2020
La Ley 15/2015, de 2 de julio , de la Jurisdicción Voluntaria, se ocupa de la adopción en el Capítulo III del Título II, este último titulado "De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas". Sobre el expediente de jurisdicción voluntaria de adopción se establece que no es preceptiva la asistencia de Abogado ni de Procurador. Su tramitación tiene carácter de preferente y en la misma ha de intervenir el Ministerio Fiscal.
El expediente de jurisdicción voluntaria en materia de adopción se encuentra regulado en los artículos 33 a 42 de la