Última revisión
Regulación de la aceptación de la donación
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Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
En cuanto a la aceptación de la donación, es necesario considerar lo determinado en el @@630@@##Código Civil## en el cual se estipula que el donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.
Por lo lo que respecta a la aceptación de la donación, es preciso tener en cuenta lo contenido en el art. 630 de
En cuanto a los efectos que produce la aceptación, es necesario acudir a lo determinado en los art. 623,629 de
Finalmente, cabe destacar lo señalado por la SIB-47550657, en base a la cual se indica que la solemnidad del negocio jurídico de la donación requiere para su validez y eficacia de la concurrencia ineludible de una serie de requisitos, entre los que se encuentra el relativo a la aceptación del donatario, que se recoge de manera explícita en los artículos art. 618,623,629,630,632,633 de
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