Régimen simplificado NAVARRA (IVA)
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11/04/2023

Régimen simplificado NAVARRA (IVA)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 11/04/2023


El Régimen Simplificado del IVA en Navarra se regula en los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre. Se establece que los sujetos pasivos que desarrollen las actividades recogidas en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, aplicarán lo establecido en la misma con algunas excepciones. Se indican las obligaciones formales a cumplir para los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado, así como cómo realizar la renuncia o revocación del mismo.

 

El régimen simplificado del IVA en Navarra se regula en los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre y para esta año 2023 en la Orden Foral 146/2022, de 30 de diciembre.

Este régimen simplificado es de aplicación a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan.

No podrán tributar por el régimen simplificado del IVA en Navarra por ninguna de sus actividades económicas:

  • Los sujetos pasivos que realicen otras actividades económicas no comprendidas en el régimen simplificado, salvo que tales actividades estén acogidas a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. No obstante, no supondrá la exclusión del régimen especial simplificado la realización por el sujeto pasivo de otras actividades que se determinen reglamentariamente.
  • Los sujetos pasivos que hubiesen renunciado o hubiesen quedado excluidos de la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades.

***

A través de la Orden Foral 146/2022, de 30 de diciembre, se establece que los sujetos pasivos que desarrollen las actividades recogidas en el artículo 1.1 de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (normativa estatal), aplicarán lo establecido en la misma en lo que se refiere al régimen especial simplificado del IVA, con las siguientes excepciones:

  • En el epígrafe 653.2 "Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina", se aplicará el régimen simplificado de IVA por la "Reparación de artículos de su actividad efectuada por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2."
  • El epígrafe 673 «Servicios en cafés y bares» sustituirá a los epígrafes 673.1 «Cafés y bares de categoría especial» y 673.2 «Otros cafés y bares».
  • Los índices y módulos correspondientes al epígrafe 673 «Servicios en cafés y bares» serán los siguientes:
ACTIVIDAD: SERVICIOS EN CAFÉS Y BARES
EPÍGRAFE IAE: 673
MODULODEFINICIONUNIDAD

CUOTA ANUAL 

POR UNIDAD (euros)

1Personal empleadoPersona2.577,52
2Potencia eléctricakW contratado47,83
3MesasMesa56,69
4Longitud de la barraMetro62,89
5Máquinas tipo AMáquina tipo A177,15
6Máquinas tipo BMáquina tipo B655,45
7Importe de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivasEuros0,21

–Cuota mínima de operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

–Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

El porcentaje a aplicar para el cálculo del ingreso a cuenta trimestral será el 2%.

  • La denominación del epígrafe 675 será «Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines».
  • La denominación del epígrafe 681 será «Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas».
  • La denominación del epígrafe 683 será «Servicio de hospedaje en casa rurales».

Además, el contenido del Anexo III «Normas comunes a todas las actividades» de la Orden HFP/1172/2022, en lo que se refiere al Impuesto sobre el valor Añadido se sustituirá por lo siguiente:

«a) La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el artículo 68.Uno.B de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquellos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.

Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el artículo 68.Uno.B de la Ley Foral 19/1992 (adquisiciones intracomunitarias de bienes, adquisiciones con inversión del sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberán reflejarse en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.

Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos podrán deducirse, con arreglo a las normas generales establecidas en el artículo 45 de la Ley Foral 19/1992, en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se hayan soportado o satisfecho o en las sucesivas, con las limitaciones establecidas en dicho artículo. No obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración-liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas.

En la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del ejercicio podrá asimismo efectuarse, en su caso, la regularización de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 2021 por la adquisición o importación de bienes de inversión afectos a las actividades acogidas al régimen simplificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Foral 19/1992, en tanto que no haya transcurrido el período de regularización indicado en tal precepto. A estos efectos, se considerará que la prorrata de deducción de las actividades sometidas al régimen simplificado hasta el 1 de enero de 2021 fue cero, salvo respecto de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los inmuebles, buques y activos inmateriales excluidos del régimen hasta 1 de enero de 2021.

b) Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, u otras circunstancias excepcionales, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los índices o módulos por razón de dichas alteraciones podrán solicitarlo hasta el 31 de diciembre de cada año ante el departamento competente en materia tributaria, aportando, al mismo tiempo, las pruebas que estimen oportunas. En el supuesto de que las alteraciones se produzcan en el último mes del año, podrá presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente.

Acreditada su efectividad, la Sección gestora del Impuesto acordará la reducción de los índices o módulos que proceda, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación.

Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en los párrafos anteriores, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en los que el titular de la actividad se encuentre, durante un periodo de tiempo superior a 30 días naturales consecutivos, en situación de incapacidad temporal o inhabilitación legal que le impida el ejercicio de la actividad y, en ambos casos, no tenga otro personal empleado. La misma solicitud podrá presentarse en los casos en que, por causa de fuerza mayor, la actividad se encuentre paralizada durante un periodo de tiempo superior a 30 días naturales consecutivos. En los supuestos anteriores, la reducción deberá solicitarse en el plazo de 30 días a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan completado los primeros 30 días naturales consecutivos en las situaciones previstas».

MAGNITUDES EXCLUYENTES 

De conformidad con lo establecido en el artículo 122.Dos y la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 3 de la Orden HFP/1172/2022, el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no será aplicable a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

  • Magnitud aplicable al conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros de volumen de ingresos anuales. A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
  • Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:
    • «Ganadería independiente».
    • «Servicios de cría, guarda y engorde de ganado».
    • «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
    • «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
    • «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería».
    • «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería».
    • «Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
    • «Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
    • «Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales».

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

  • Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

    Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.

  •  Magnitudes específicas:

ACTIVIDAD ECONÓMICA

MAGNITUD

Industrias del pan y de la bollería.

6 personas empleadas

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

6 personas empleadas

Industrias de elaboración de masas fritas.

6 personas empleadas

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

6 personas empleadas

Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

5 personas empleadas

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.

4 personas empleadas

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

6 personas empleadas

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

6 personas empleadas

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

6 personas empleadas

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

6 personas empleadas

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.

5 personas empleadas

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.

4 personas empleadas

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.

4 personas empleadas

Reparación de artículos de su actividad efectuada por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2.

3 personas empleadas

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

3 personas empleadas

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

4 personas empleadas

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

3 personas empleadas

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

4 personas empleadas

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

3 personas empleadas

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías, excepto los establecidos en quioscos situados en la vía pública.

3 personas empleadas

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías establecidos en quioscos situados en la vía pública.

2 personas empleadas

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.

3 personas empleadas

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.

2 personas empleadas

Restaurantes de dos tenedores.

10 personas empleadas

Restaurantes de un tenedor.

10 personas empleadas

Cafeterías.

8 personas empleadas

Servicios en cafés y bares

8 personas empleadas

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

3 personas empleadas

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

3 personas empleadas

Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.

10 personas empleadas

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

8 personas empleadas

Servicio de hospedaje en casa rurales.

8 personas empleadas

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

3 personas empleadas

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

5 personas empleadas

Reparación de calzado.

2 personas empleadas

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

2 personas empleadas

Reparación de maquinaria industrial.

2 personas empleadas

Otras reparaciones n.c.o.p.

2 personas empleadas

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

5 vehículos cualquier día del año

Transporte por autotaxis.

3 vehículos cualquier día del año

Transporte de mercancías por carretera.

4 vehículos cualquier día del año

Engrase y lavado de vehículos.

5 personas empleadas

Servicios de mudanzas.

4 vehículos cualquier día del año

Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

5 vehículos cualquier día del año

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

4 personas empleadas

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

5 personas empleadas

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

3 personas empleadas

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

4 personas empleadas

Servicios de peluquería de señora y caballero.

6 personas empleadas

Salones e institutos de belleza.

6 personas empleadas

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

4 personas empleadas

OBLIGACIONES FORMALES

De conformidad con el artículo 29 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado tendrán las siguientes obligaciones formales:

  • Deberán llevar un libro registro de facturas recibidas en el que anotarán las facturas y documentos relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial. En este libro registro deberán anotarse con la debida separación las importaciones y adquisiciones de los activos fijos a que se refiere el artículo 68.Uno.B) y C) de la Ley Foral del Impuesto, y se harán constar, en relación con estos últimos, todos los datos necesarios para efectuar las regularizaciones que, en su caso, hubieran de realizarse.
  • Deberán conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Foral que los apruebe
  • Los sujetos pasivos que realicen otras actividades a las que no sea aplicable el régimen simplificado deberán anotar con la debida separación las facturas relativas a las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado por actividades cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de ingresos realizado habrán de llevar asimismo un libro registro en el que anotarán las operaciones efectuadas en desarrollo de las referidas actividades.

RENUNCIA AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA EN NAVARRA

El régimen simplificado se aplica automáticamente salvo renuncia: 

  • Expresa: mediante la presentación del modelo F65, regulado en la ORDEN FORAL 427/2013, de 30 de diciembre.
     
  • Tácita: cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general, de conformidad con el artículo 22.1 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. En el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

La renuncia a la aplicación del régimen simplificado del IVA para el año 2023, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podía efectuarse desde el 18 de enero (día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Orden Foral) hasta el día 31 de marzo de 2023.

 

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