Régimen sancionador en la... capitales
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Última revisión
14/02/2022

Régimen sancionador en la prevención del blanqueo de capitales

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 14/02/2022


a) Infracciones muy graves (artículo 51 de la LPBC).

b) Infracciones graves (artículo 52 de la LPBC).

c) Infracciones leves (artículo 53 de la LPBC).

Régimen sancionador previsto en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Las infracciones administrativas previstas en la LPBC se clasificarán del siguiente modo:

  1. Infracciones muy graves (artículo 51 de la LPBC).
  2. Infracciones graves (artículo 52 de la LPBC).
  3. Infracciones leves (artículo 53 de la LPBC).

A TENER EN CUENTA. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la LPBC, «además de la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado aun a título de simple inobservancia, quienes ejerzan en el mismo cargos de administración o dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente».

CUESTIÓN

¿Cuándo será exigible la responsabilidad administrativa?

La responsabilidad administrativa por infracción de la LPBC será exigible aun cuando con posterioridad al incumplimiento el sujeto obligado:

- Hubiera cesado en su actividad.

- Hubiera sido revocada su autorización administrativa para operar.

Si bien, en el supuesto de sociedades disueltas:

«(...) los antiguos socios responderán solidariamente de las sanciones administrativas pecuniarias impuestas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los directivos, administradores o liquidadores».

Asimismo, teniendo en cuenta la clase de infracción que se hubiera cometido, se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Sanciones por infracciones muy graves (artículo 56 de la LPBC).
  2. Sanciones por infracciones graves (artículo 57 de la LPBC).
  3. Sanciones por infracciones leves (artículo 58 de la LPBC).

Además, las sanciones se graduarán, de manera que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas quebrantadas, de acuerdo con los siguientes extremos:

«a) La cuantía de las operaciones afectadas por el incumplimiento.

 b) Los beneficios obtenidos como consecuencia de las omisiones o actos constitutivos de la infracción.

 c) La circunstancia de haber procedido o no a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.

 d) Las sanciones firmes en vía administrativa por infracciones de distinto tipo impuestas al sujeto obligado en los últimos cinco años con arreglo a esta ley.

 e) El grado de responsabilidad o intencionalidad en los hechos que concurra en el sujeto obligado.

 f) La gravedad y duración de la infracción.

 g) Las pérdidas para terceros causadas por el incumplimiento.

 h) La capacidad económica del inculpado, cuando la sanción sea de multa.

 i) El nivel de cooperación del inculpado con las autoridades competentes».

A mayor abundamiento, la LPBC regula otros aspectos importantes del régimen sancionador en los siguientes artículos:

  • Procedimiento sancionador y medidas cautelares (artículo 61 de la LPBC).
  • Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal (artículo 62 de la LPBC).
  • Comunicación de infracciones (artículo 63 de la LPBC).
  • Tratamiento de las comunicaciones (artículo 64 de la LPBC).
  • Protección de las personas (artículo 65 de la LPBC).

CUESTIÓN

¿Cuándo prescribirán las infracciones y las sanciones reguladas en la LPBC?

- Infracciones muy graves y graves: 5 años (contados desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida).

- Infracciones leves: 2 años (contados desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida).

- Sanciones (infracciones muy graves): 3 años (contados desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora).

- Sanciones (infracciones graves): 2 años (contados desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora).

- Sanciones (infracción leve): 1 año (contados desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora).

Para mayor comprensión de la cuestión véase el artículo 60 de la LPBC.

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