Régimen legal de las fund... jurídicas
Ver Indice
»

Última revisión
02/06/2016

Régimen legal de las fundaciones como personas jurídicas

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 02/06/2016


El régimen legal de las fundaciones, tras la derogación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales (primera norma de ámbito general desde la promulgación de la Constitución Española) es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, texto de referencia en la materia. 

 

NOVEDAD: La ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede a derogar, con efectos desde el 2 de octubre de 2016, los art. 44-46 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre , relativos a las Fundaciones del Sector Público Estatal, que se regulan, a partir de la fecha indicada, en los art. 128-136 de La ley 40/2015, de 1 de octubre . Igualmente modifica, también con efectos desde el 2 de octubre del 2016, el apartado 2 del art. 34 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre , estableciéndose que las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo.  

El art. 34 de Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. Por su parte, el apdo. 1 del art. 53 de Constitución Española reserva a la ley la regulación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del Título I, entre los que se encuentra el de fundación, especificando que dichas normas legales deben en todo caso respetar el contenido esencial de tales derechos y libertades.

Hasta la promulgación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales, la regulación de la materia fundacional se encontraba dispersa en normas tan dispares como la Ley de 20 de junio de 1849, General de Beneficencia, el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970 o, incluso los  Decretos de 1923 y 1928 sobre enajenación y arrendamiento de bienes de fundaciones. El ánimo simplificador y actualizador de la norma antes citada lo recoge también su sucesora, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la cual las fundaciones encuentran, actualmente, su marco general (y a cuyo desarrollo ha contribuido el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal). 

Fundamentalmente, la norma se marca tres objetivos:

  • Reducir la intervención de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones.
  • Flexibilizar y simplificar los procedimientos, especialmente los de carácter económico y financiero.
  • Dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional.  

Según lo establecido en el art. 4 de  Ley 50/2002, de 26 de diciembre , la fundación va a tener la consideración de persona jurídica desde el mismo momento de la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones. 

En cuanto al gobierno de la fundación, esta materia viene recogida en el capítulo III de la ley. Así, el art. 14 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre exige la existencia en toda fundación de un órgano de gobierno y representación, el Patronato, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. Entre sus tareas se encuentran las de cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. Según el art. 15 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre , estará constituido por un mínimo de tres miembros (patronos), que serán personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Por otra parte, la responsabilidad de los patronos viene recogida en el art. 17 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre estableciendo que deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. Además, responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Por lo que respecta al patrimonio de la fundación, regulado en el capítulo IV de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, éste abarca todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. Además, el apdo. 2 del art. 19 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre estipula que la administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la mencionada Ley. Asimismo, atendiendo al art. 20 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre , la fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, debiendo constar éstos en el inventario anual. 

Al funcionamiento y actividad de la fundación, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dedica su capítulo V. Por el art. 23 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre , las fundaciones quedan obligadas a destinar efectivamente el patrimonio y sus renta a sus fines fundacionales, a dar información suficiente de sus fines y actividades y a actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios. 

Por su parte, la modificación, fusión y extinción de la fundación se encuentra regulada en el capítulo VI de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el protectorado (entendiendo como tal la función de garantía del correcto ejercicio del derecho de fundación por parte de la Administración Pública) en su capítulo VII.

El capítulo VIII de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ocupa del Registro de Fundaciones. A este respecto cabe decir que se deben inscribir en él los actos que se refieren a las fundaciones que desarrollen sus actividades en todo el territorio del Estado o bien en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Los últimos tres capítulos de la ley, regulan, por este orden, el Consejo Superior de Fundaciones, el Régimen de autorizaciones, intervención temporal y recursos y las Fundaciones del sector público estatal:  

  • El Consejo Superior de Fundaciones (capítulo IX), órgano de carácter consultivo, se compone de representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las fundaciones. 
  • El Régimen de autorizaciones, intervención temporal y recursos de las fundaciones (Capítulo X) supone la remisión, en el primer supuesto, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a partir del 2 de octubre de 2006, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda); en el segundo (intervención temporal) se prevé un sistema que supone, en casos de grave irregularidad en la gestión económica o desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, la asunción por parte del Protectorado, previa resolución judicial, de todas las atribuciones legales y estatutarias del Patronato; en lo que concierne a los recursos jurisdiccionales, se indica que los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, al igual las resoluciones dictadas en los recursos contra la calificación de los Registros de Fundaciones, mientras que corresponderá al orden civil, lógicamente, el conocimiento de los procesos declarativos de las pretensiones con esta naturaleza que se mencionan en la propia norma.
  • Las Fundaciones del Sector público estatal se encuentran reguladas en los art. 44-46 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre , pasando a hacerlo, desde el 2 de octubre de 2016, por los art. 128-136 de La ley 40/2015, de 1 de octubre .

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español
Disponible

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales
Disponible

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Las penas previstas para las personas jurídicas en el Código Penal español
Disponible

Las penas previstas para las personas jurídicas en el Código Penal español

David Florin Tugui

21.25€

20.19€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Delgado Sancho, Carlos David

22.05€

20.95€

+ Información